La democracia 'Peter Pan'
Tenemos una democracia que, en determinados aspectos, se resiste a crecer. Aquejada del síndrome de Peter Pan, se niega a madurar, a enfrentarse con decisión a problemas que perturban el inocente planteamiento juvenil que subyace en algunas de sus regulaciones. Dicho de otra forma: tras 30 años de vigencia de la Constitución, seguimos con complejos. Es verdad que nuestro texto constitucional no incurre en los excesos de algunos otros que marcaron, igualmente, la salida de situaciones dictatoriales. No es la Constitución portuguesa de 1975, escrita entre claveles rojos y en plena borrachera revolucionaria. Pero está plagado de ingenuidades, de ambigüedades, de contradicciones. En algunos puntos, expresa demasiado claramente el complejo de recién llegados, el prurito de llegar más lejos que nadie en las conquistas constitucionales y en la reacción frente al franquismo.
Y ello se refleja, particularmente, en las relaciones laborales. ¿Cómo es posible que, a estas alturas, sigamos sin una regulación constitucional del ejercicio del derecho de huelga, en particular en lo que se refiere a los servicios esenciales de la comunidad? ¿Cómo es posible que se puedan producir situaciones como las que han sumido en el caos al aeropuerto de Barajas en los primeros días del año?
He querido, al escribir este comentario, dejar pasar unos días para que la indignación de haber sufrido casi 14 horas de viaje para un desplazamiento que requeriría normalmente tres, y sobre todo la de haber contemplado auténticas tragedias humanas de quienes se sentían impotentes e incapaces de enfrentarse a una situación que, por diversos motivos, les superaba, pudiera, con una cierta distancia, atemperarse.
Atemperada la indignación, formulo algunas consideraciones. Continuar sin regular el ejercicio del derecho de huelga supone, casi exclusivamente, mantener una situación de privilegio corporativo de determinados sindicatos que utilizan como rehenes a los ciudadanos para defender trasnochados privilegios. Fuera del ámbito de los servicios públicos, la falta de regulación del derecho de huelga sólo causa algunos problemas menores. El capitalismo ha cambiado sustancialmente, y las relaciones laborales también.
Hoy, las figuras más influyentes son las de los consumidores y las de los inversores. Ambos tienen una gran capacidad de adoptar decisiones que resultan determinantes y, además, pueden adoptarlas con gran rapidez. Ello hace que las relaciones laborales en las empresas conozcan un continuo declinar del conflicto y una creciente relevancia de la colaboración. El poder sindical es, sobre todo, un poder a corto plazo, pero su ejercicio puede resultar letal para la empresa, y ésta, que puede prevalecer a medio y largo plazo, es muy vulnerable en el corto.
Frente a ello, en el actual panorama normativo, el mundo de los servicios públicos ofrece a un sindicalismo corporativo posibilidades de presión exorbitantes. La ley, como exige la Constitución, debe regular el ejercicio del derecho de huelga, y debe establecer las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Esto debe suponer severas restricciones para la huelga en determinados supuestos, cuando no incluso la supresión del derecho y el establecimiento de mecanismos de arbitraje obligatorio para la resolución de los conflictos. Y debe también implicar sanciones claras y suficientemente disuasivas de comportamientos particularmente odiosos, en los que la presión se ejerce sin recurso formal a la huelga, mediante procedimientos simulados de no colaboración, de actuación a reglamento, etcétera.
Existe una impunidad sindical de hecho ante determinados conflictos que no debe mantenerse, y las propias responsabilidades individuales de los trabajadores deben revisarse amén de regular con claridad la responsabilidad indemnizatoria del sindicato. La jurisprudencia, durante el franquismo, para paliar la severa represión de las huelgas, distinguió entre la participación activa en huelga ilegal y el mero seguimiento pasivo de la misma. Esa doctrina se sigue hoy manteniendo, y no tiene sentido: con la amplia aceptación existente del derecho de huelga, la mera participación en una huelga ilegal debe ser susceptible de sanción, sin necesidad de que haya de identificarse una participación activa.
Con independencia de ello, el tema de las bajas médicas debe revisarse drásticamente. Intentar explicar a algunos compañeros de viaje extranjeros en qué consistía eso de que, simultáneamente, varios trabajadores cogían la baja o se daban de baja era ciertamente surrealista. Hay que terminar definitivamente con estos abusos y con estos ejercicios de simulación. Los derechos laborales, también los de conflicto, han de ser reconocidos y respetados, pero han de ejercerse lealmente y con arreglo a las exigencias de la buena fe.
Por último, las alteraciones en el trabajo de los controladores y de los pilotos ponen de manifiesto otro tema preocupante. La máxima aspiración de los sindicatos en casos como éstos es la de obtener una regulación de las relaciones de trabajo con cuya aplicación sea prácticamente imposible operar o prestar el servicio. De esa forma, la actividad empresarial depende, para su desarrollo normal, de la benevolencia de los empleados y éstos pueden, en situaciones de conflicto, retirar esa benevolencia e impedir, sin recurso aparente a acción conflictiva de ninguna clase, el funcionamiento de la empresa.
Este es el caso de los controladores, por las noticias que se han difundido, y éste es el caso de los pilotos, lo que explica la cerrada negativa de los mismos a la renovación de un convenio que data de hace más de 10 años y cuyas desfasadas previsiones se resisten a abandonar.
Las responsabilidades de las autoridades de AENA en el primer caso son claras. Igual de claras que la necesidad de evitar que el ordenamiento jurídico ampare situaciones como las del segundo. Dejémonos de complejos, hagamos madurar nuestra democracia y defendamos con convicción los derechos de los ciudadanos y la protección de los servicios esenciales.
Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues