Régimen fiscal de la vivienda a empleados
Nos referimos a la resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) de 7 de julio de 2008 (resolución número V1409-08), que ha suscitado algunas interpretaciones sobre su contenido y alcance. En concreto, en lo que se refiere a un aparente endurecimiento de los requisitos exigidos por la Administración tributaria para aplicar los beneficios fiscales relacionados con la cesión de viviendas a los empleados.
Teniendo en cuenta la repercusión que ha tenido este asunto, creemos necesario aclarar algunas cuestiones en relación con el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de retribuciones en especie a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Como muchos saben, la Ley del IRPF establece en su artículo 43.1.1o.a) un régimen fiscal específico para valorar la retribución en especie derivada de la cesión de uso de una vivienda por parte de la empresa a favor de sus empleados. Dicho régimen se basa en que cuando el empleado disfruta de una vivienda cedida por la empresa empleadora, se pone de manifiesto una retribución del trabajo en especie para el trabajador, que se valora por el 5% del valor catastral de la vivienda cedida (10% del valor catastral si dicho valor no ha sido revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994).
La supuesta novedad que se incluye en la citada resolución de la DGT se basa en que, en opinión de Tributos, es posible aplicar el régimen fiscal específico de la cesión de viviendas a empleados aun cuando figure como arrendatario del contrato el propio empleado, siempre que, y aquí la presunta novedad, el trabajador y la empresa hayan alcanzado un acuerdo previo (convenio colectivo o contrato de trabajo), en virtud del cual la empresa se compromete al abono del correspondiente alquiler. Esto es, si la obligación no está justificada contractualmente, la DGT entiende que el pago efectuado por la empresa al propietario de la vivienda alquilada constituirá una mediación en el pago, calificándose entonces dicha retribución como rendimiento dinerario, sometido íntegramente al sistema de retenciones a cuenta del IRPF.
Queremos destacar que, en contra de lo que algunos podían pensar, la DGT no está endureciendo a través de la mencionada resolución el régimen fiscal de los arrendamientos de viviendas utilizadas por empleados. Por el contrario, lo que hace es confirmar el criterio que ha venido manteniendo en los últimos años, entre otras, en sus resoluciones vinculantes V0417-05, de 18 de marzo de 2005, V0917-07, de 4 de mayo de 2007, y V1171-08, de 6 de junio de 2008, en relación con el régimen fiscal aplicable al alquiler de viviendas a favor de empleados. En efecto, en todas las resoluciones citadas, la DGT ha considerado que si la empresa y el trabajador acuerdan, a través de la firma del correspondiente contrato de trabajo, o novando uno preexistente, que la compañía haga frente directamente al pago del alquiler de una vivienda, siendo indiferente quién figure como arrendatario de la misma, las cantidades abonadas por la empresa al arrendador no tendrán la consideración de retribuciones dinerarias para el trabajador, sino que por el contrario podrá ser de aplicación el régimen fiscal específico de la cesión de viviendas para empleados.
En dichas resoluciones, la Administración tributaria ya estaba, por tanto, exigiendo la existencia de un pacto o contrato previo en el que se reconociera el derecho del empleado a disfrutar de dicha vivienda, como requisito para aceptar la naturaleza no dineraria de esa retribución.
Creemos que la DGT está interpretando de forma amplia el régimen fiscal especial de la cesión de viviendas contemplado en la Ley del IRPF, para recoger en él las distintas situaciones que se ponen de manifiesto en la práctica y en las que, por diversos motivos, las empresas encuentran muchas dificultades para figurar como arrendatarios en los contratos de alquiler de las viviendas que utilizan sus empleados, tal y como sucede habitualmente, por ejemplo, con las viviendas cedidas a empleados con puestos de trabajo sujetos a movilidad geográfica.
Eso sí, la DGT está exigiendo, como contrapartida para considerar que en estos casos es aplicable el régimen específico de las retribuciones en especie, que exista un compromiso contractual por el cual la empresa accede a abonar al arrendador el alquiler de una vivienda utilizada por el empleado, lo cual es, evidentemente, más que razonable.
En nuestra opinión, por tanto, es justo reconocer que en esta ocasión el criterio que consolida la Administración tributaria con la resolución de 7 de julio de 2008 no persigue un afán recaudatorio y, como tal, debe valorarse en sus justos términos como una interpretación razonable de la normativa tributaria que tiene en consideración la problemática de hecho en la que se encuentran las compañías españolas y, quizás, por qué no, la actual situación del mercado inmobiliario.
Salvador Espinosa es socio y Eduardo Gómez es asociado de Garrigues