El TUE anula la decisión de Bruselas que obliga a Ryanair a devolver las ayudas para el aeropuerto de Charleroi
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) anuló hoy la decisión de la Comisión que obligaba a la compañía de bajo coste Ryanair a devolver parte de las ayudas que recibió del gobierno regional de Valonia (Bélgica), unos cuatro millones de euros, para promover el uso del aeropuerto de Charleroi.
La sentencia señala que el Ejecutivo comunitario incurrió en un error de derecho al no examinar conjuntamente las ventajas otorgadas por la región valona y por el aeropuerto de Charleroi y al no verificar si estas dos entidades, consideradas conjuntamente, se habían comportado como operadores racionales en una economía de mercado.
El caso se remonta al 3 de febrero de 2004, fecha en que la Comisión declaró ilegales parte de las ayudas recibidas por Ryanair de la administración regional de Valonia al considerar que distorsionan la competencia y exigió su devolución.
Bruselas censuró en particular las disposiciones públicas por las que Ryanair se ahorraba el 50% de las tasas aeroportuarias por pasajero; la subvenciones para la explotación de nuevas conexiones europeas, o la cobertura pública de los gastos de alojamiento del personal de la compañía y de parte de su actividad promocional, lo que equivaldría a unos 4 millones de euros. La compañía de bajo coste recurrió la decisión ante el Tribunal de Primera Instancia.
En su sentencia, el TUE afirma en primer lugar que como el aeropuerto de Charleroi era una entidad económicamente dependientes de la región de Valonia, la Comisión debía considerar a ambas una sola y misma entidad a efectos de verificar si, consideradas conjuntamente, se habían comportado como operadores racionales en una economía de mercado.
A continuación, el Tribunal de Primera Instancia hace constar que, al celebrar el primer acuerdo con Ryanair, el gobierno valón actuó en el marco de unas actividades de naturaleza económica. Considera así que la fijación del importe de los cánones de aterrizaje, y la garantía de compensación conexa, es una actividad directamente vinculada a la gestión de las infraestructuras aeroportuarias, la cual constituye una actividad económica en razón de su naturaleza, de su objeto y de las normas que la regulan.
La sentencia precisa a este respecto que las tarifas aeroportuarias fijadas por la región de Valonia deben considerarse una remuneración de las prestaciones de servicios efectuadas en el aeropuerto de Charleroi. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia declara que el mero hecho de que esta actividad se desarrolle en zona de dominio público no basta para considerarla relacionada con las prerrogativas del poder público.
Del mismo modo, la mera circunstancia de que la región valona disponga de una potestad reglamentaria en materia de fijación de los cánones aeroportuarios no excluye la obligación de aplicar el principio del inversor privado en una economía de mercado al proceder al examen de un sistema de descuentos de dichos cánones, ya que una empresa privada que fuera concesionaria del aeropuerto podría establecer igualmente un sistema similar.
Error de derecho de Bruselas
Por todas estas razones, el Tribunal de Primera Instancia concluye que la Comisión incurrió en un error de derecho al negarse a examinar conjuntamente las ventajas concedidas por la región valona y por el aeropuerto de Charleroi y a aplicar el principio del inversor privado en una economía de mercado a las medidas adoptadas por la región valona, a pesar de los vínculos económicos existentes entre ambas entidades. Por consiguiente, el TUE anula la decisión de la Comisión que exigía la devolución de las ayudas públicas otorgadas a Ryanair.
Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia cabe un recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.