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Tribuna
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Cerco a las multinacionales, ¿por qué ahora?

La nueva regulación fiscal de los precios de transferencia, que grava las operaciones entre empresas de un mismo grupo, se ha hecho a semejanza de otros países, según el autor, que defiende que el afán recaudatorio del fisco no debe afectar la toma de decisiones empresariales.

Hoy cuando las empresas han llegado a globalizarse como nunca antes lo habían hecho, donde en regiones como la UE todo esta liberalizado y se han tomado medidas para garantizar igualdad de oportunidades comerciales con un tránsito libre de mercancías, de capital humano y de capitales, casi el último reducto de independencia de los países sigue siendo su soberanía fiscal, especialmente en el Impuesto de Sociedades.

La aprobación en España de la normativa que desarrolla los precios de transferencia viene a ser el espaldarazo final a la cruzada que inició hace dos años la Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal. Espejo de regulaciones internacionales, cubre cómo debe distribuirse el beneficio que obtienen los grupos multinacionales entre sus distintas filiales y se basa en la aplicación del valor de mercado en sus precios intragrupo, es decir, el que hubieran pactado partes independientes. Todo ello para que una fijación 'arbitraria' de precios no ocasione que los beneficios se localicen en otros países y no se paguen los correspondientes impuestos en España. Las cifras de transacciones internas de productos, servicios, intangibles u operaciones financieras entre las filiales son astronómicas y podríamos entender que estas representan una especie de oligopolio basado en decisiones empresariales libres que los estados quieren controlar al menos en lo que es su impacto fiscal.

España, así, se mete de lleno en el mundo de los 'precios de transferencia' y se 'globaliza' para jugar al mismo nivel que otras administraciones fiscales. Si otra Autoridad fuera más intensa o punzante que ella al tratar de gravar una renta de una multinacional, el resultado le afectará directamente en el bolsillo recaudatorio.

En un mundo donde las operaciones, los capitales humanos, los servicios y los intangibles, son cada vez más descentralizables y algunos negocios se gestionan globalmente, se pide al contribuyente que decida, en base a unas reglas específicas y no siempre sencillas de aplicar, cómo repartirá el beneficio que ha generado en sus operaciones mundiales, mientras las autoridades fiscales de cada país le observan atentamente.

Hace 20 años, una parte del PIB de España se generaba con actividades de fabricación y aunque no llegaba a ser muy significativa, aún guardaba una cierta proporción con la aportación de otros como el de servicios, turismo, construcción etc. Ese equilibrio relativo se ha roto, y una realidad hiriente es que todo lo que es manufacturing se está yendo de España a otros países con menores costes laborales y normalmente también con menores impuestos.

Cuando una multinacional deslocaliza la actividad en España, porque se hace el in-sourcing de la actividad a otra empresa del grupo, se producen situaciones social y políticamente muy sensibles. Uno de los aspectos que se suele pasar por alto es si la política de precios de transferencia era correcta o no y la rentabilidad o falta de ella de la fábrica era apropiada o no, con lo que cualquier decisión basada en esa rentabilidad ha podido ser incompleta y sesgada. El gran cambio que ya ha afrontado la multinacional de otros países, y que ahora lo debe hacer la española, es incorporar los temas fiscales y de precios de transferencia en el proceso de toma de decisiones estratégicas del negocio internacional del grupo.

Los tres parámetros clave que se manejan en precios de transferencia -funciones, activos y riesgos- son objeto de revisión constante en la marcha del negocio diario de cualquier multinacional, en cada unidad y subunidad de negocio, y las posibilidades de reorganizar estos factores son infinitas en este mundo global e inmediato. No hacerlo puede suponer quedarse rezagado, pero no hacerlo considerando el impacto fiscal puede generar riesgos materiales no deseados y también perder oportunidades importantes de que la nueva reorganización del negocio internacional aporte ventajas legítimas de reducir la factura fiscal del grupo y revertir esa caja libre al negocio o a los accionistas.

No obstante, no sería prudente llevar al extremo el foco inspector en el área de precios de transferencia, sino poner los medios para que España reinvente su economía y pueda desarrollar más pilares sectoriales en los que apoyarla. Nadie duda de que la innovación, en sus diversas formas, constituye el pilar sobre el que se asienta el desarrollo de las sociedades en este siglo, con lo que esta debería centrar el desarrollo de políticas del Gobierno, y no tanto el recaudador sobre los que se arriesgan a salir al exterior e innovan.

No perdamos ese tren ni montemos a la lechera del cuento en él, es mejor que nos centremos en asegurar que dentro de unos años esa capacidad de innovación haya generado importantes beneficios a multinacionales españolas por el desarrollo de nuevas formas de hacer negocios, nuevos servicios y tecnologías, y que nuestro PIB está donde tiene que estar, y que el equilibrio de nuestra balanza exterior mejora. Entonces ya decidiremos, con las metodologías de precios de transferencia aceptadas, cómo repartir ese beneficio obtenido en todos los mercados y los impuestos que conlleva.

Ignacio Longarte. Socio de Deloitte

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