_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Adiós al principio 'societas delinquere non potest'

La reforma del Código Penal aprobada el viernes en el Consejo de Ministros, y consensuada con el PP, introduce lo que la doctrina científica, aunque no de forma unánime debido a los problemas técnico-penales que implica principalmente en torno a la culpabilidad, venía reclamando hace ya mucho tiempo: la responsabilidad penal de las personas jurídicas -asociaciones, fundaciones y sociedades-.

En 1934, el insigne penalista Luis Jiménez de Asúa, se refería prologando la obra de Rodríguez Sastre sobre el delito financiero, a la delincuencia económica de la siguiente forma: 'Hace sesenta años el español de presa, ansioso de despojar a otro de su fortuna o de sus ahorros, se echaba al monte, con clásico calañé y trabuco naranjero, escapando de sus perseguidores a lomos de la jaca andaluza. Hoy crea sociedades, desfigura balances, simula desembolsos y suscripciones, y montado en la ignorancia de fiscales y magistrados escapa sobre el cómodo asiento de su automóvil'.

A pesar de advertencias como la anterior de la doctrina, no se hizo mucho para perseguir estas conductas hasta la llegada de la democracia, y con ella las propuestas de reforma y el nuevo Código Penal de 1995 en el que ya se introducían los denominados delitos societarios. Sin embargo, no se introdujo en el nuevo Código la responsabilidad penal de la empresa, aunque en países como Francia, Bélgica, Holanda o Suiza ya habían comenzado a introducir este tipo de responsabilidad en sus Códigos penales, por no referirnos a EE UU que lo aplica desde principios del siglo XX.

El sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica elegido por el Anteproyecto de Reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros, pretende castigar a la sociedad tanto por delitos cometidos por la propia empresa -directivo que obra en nombre de la empresa-, como por supuestos en los que la empresa participa en un delito por no haber implementado medidas de control pertinentes -empleado que aprovecha la empresa para cometer un delito-. Así, a modo de ejemplo, se hará responsable del delito a la empresa que a través de una persona física soborna a un funcionario para obtener una licencia urbanística o una concesión; por otro lado, también se hará responsable a la empresa en el supuesto en que un empleado de una sucursal bancaria blanquee capitales utilizando la estructura del banco cuando éste no tenga implementadas las medidas de control oportunas.

Las penas variarán según la gravedad de los hechos imputados pero, en cualquier caso, la empresa debe establecer unos nuevos mecanismos de control interno mucho más serios de los que se utilizan actualmente a fin de mantener incólume el llamado en terminología anglosajona el good corporate citizenship, pues la sanción ya no es una mera y simple multa económica, sino que puede llegar a la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se ha cometido el delito, la inhabilitación para obtener subvenciones o la intervención judicial. Además, la clausura de locales y la intervención judicial podrán ser adoptadas por el juez de instrucción como medida cautelar hasta la celebración del juicio.

La tipificación expresa de la responsabilidad penal de la empresa era una reforma anunciada y ordenada por las Decisiones Marco de la UE, que obligaban a estas reformas para armonizar las legislaciones de nuestro entorno. Por ello, debemos felicitarnos por la equiparación europea a la vez que tendremos que estar atentos a la aplicación de este nuevo instituto jurídico-penal del que se conocen los previsibles beneficios, pero del que no conocemos, de momento, los perjuicios que pueden ser por demás graves para el funcionamiento de la economía.

Es, en definitiva, una medida necesaria para que la empresa comience a autorregularse y a su vez a controlar las funciones de sus empleados que en ocasiones pueden ser rayanas en el delito. Así, la empresa comienza a comportarse como un sujeto pasivo del Derecho Penal declarando obsoleto el viejo brocardo latino societas delinquere non potest.

Carlos Zabala López-Gómez. Abogado de Gómez-Acebo & Pombo y Profesor y asociado de Derecho Penal de la UCM

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_