Se legisla en contra de la liberalización eléctrica
En el recientemente aprobado Real Decreto 1578/2007, de 26 de septiembre, el cual es una pieza legislativa destinada a regular el marco retributivo de las nuevas instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica, el Gobierno ha introducido un inesperado cambio del marco retributivo de las instalaciones de producción eléctrica mediante cogeneración, del grupo a). Y digo inesperado ya que contradice los planteamientos energéticos valientes establecidos recientemente por el Gobierno, como son el desarrollo del Real Decreto 661/07 que fomenta la participación en mercado, la eliminación de la tarifa integral para consumidores de alta tensión o la futura eliminación de dicha tarifa en baja tensión.
Las contradicciones que dimanan de esta modificación son: drena liquidez del mercado eléctrico liberalizado a favor del mercado regulado; incentiva ineficientemente el teórico objetivo de generación en horas punta; fomenta la emisión de gases invernadero, e incrementa el déficit de ingresos del sistema. Concretando:
Drena liquidez del mercado eléctrico liberalizado a favor del mercado regulado. El real decreto incrementa sustancialmente la remuneración de sólo aquella cogeneración que permanezca en tarifa regulada gracias a un esquema de discriminación horaria que prima desproporcionada e injustificadamente la producción en horas punta (un 37% más). Este cambio fomenta la venta de la producción de energía a tarifa regulada, y al mismo tiempo castiga la opción de venta en mercado la cual no disfruta de ningún incremento proporcional de retribución. En el Real Decreto 661/07 existe un mecanismo de ajuste de los valores de la tarifa regulada y de la prima del mercado (mecanismo a diferencia del actual justo y simétrico) que actualiza su valor en función de una serie de variables, entre ellas la variación del precio del gas, lo cual debería recoger adecuadamente las legítimas peticiones del sector de los cogeneradores.
Incentiva ineficientemente el teórico objetivo de la generación en horas punta. Según indicaba la memoria justificativa emitida por el Ministerio de Industria del real decreto, esta medida de incrementar la remuneración de aquellas cogeneradoras que trabajasen en horas punta era para compensar a aquellas plantas que se construyeron bajo el amparo del Real Decreto 2366/94, el cual buscaba fomentar la producción en horas punta, en un entorno (año 1994, cuatro antes de la liberalización del mercado eléctrico) donde no se diferenciaba entre mercado regulado y liberalizado, por lo que tenía sentido incentivar ciertos comportamientos en el único mercado que existía.
El nuevo real decreto no hace referencia alguna a esas plantas del Real Decreto 2366/94 y abre la posibilidad de acogerse a cualquier instalación de cogeneración. Como en esta nueva disposición se incentiva con un 37% más la producción en los periodos punta conocidos como P1 a P5 (de lunes a viernes desde las 9.00 a las 24.00 horas) y sólo desincentiva un 36% la producción en horas valle o P6 (de lunes a viernes desde las 00.00 horas a las 9.00, fines de semana y el mes de agosto), se mejoran los ingresos sin necesidad de cambiar su forma de producir electricidad (por ejemplo, un cogenerador que produzca las 24 horas de lunes a viernes, al ser el incentivo asimétrico +37% en 16 horas y -36% en 8 horas de lunes a viernes, evitando producir en fines de semana y en agosto, algunos cogeneradores van a ver mejorados sus ingresos de media un 12,6%) .
Fomenta la emisión de gases invernadero. Este incentivo en la tarifa regulada del 37% va a conseguir que plantas de cogeneración antiguas que quemaban fuel oil y gas oil, que en la actualidad no son rentables y están paradas, pasen a ser rentables con lo que se va a incentivar la incorporación al parque generador de plantas que emiten importantes cantidades de CO2.
Incrementa el déficit de ingresos del sistema. Esta remuneración extra va a implicar un aumento del déficit de ingresos del sistema al suponer una mayor retribución fuera de la realidad del mercado. En un momento en el que el déficit de ingresos del sistema asciende a más de 14.000 millones de euros y su salida financiera de subastas de titularización se demuestra inviable (dos de las tres subastas del déficit ex ante han quedado desiertas, habiendo sido realizada la última el 30-09-08) no se justifica este cambio regulatorio discriminatorio con el mercado libre.
Se reduce la remuneración a los futuros generadores fotovoltaicos por considerarse excesiva la previa y se transfiere esa ayuda a los cogeneradores pero sólo si optan por secar el mercado libre. Aceptando que se incremente la retribución a las cogeneradoras pero de forma eficiente en las horas punta, este incentivo se debería hacer igualmente en caso de venta en el mercado libre. Café para todos.
Enrique Giménez Sainz de la Maza. Director general de Centrica Energía