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Sentencia

El Tribunal de Justicia de la UE admite con matices la autonomía fiscal del País Vasco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido hoy en una esperada sentencia que el País Vasco cumple los criterios de autonomía institucional y política necesarios para establecer su propio impuesto de socieades sin violar las normas europeas de ayudas de estado. Los jueces, sin embargo, piden al Tribunal Superior del País Vasco que verifique que una eventual reducción de la carga impositiva de las empresas en esa comunidad no se compensa desde las arcas del Estado central, ni de manera directa (cupo) ni indirecta (seguridad social o fondo de compensación interterritorial).

El fallo puede ayudar a resolver más de una década de conflicto entre España y la Comisión Europea, porque pone a salvo el ordenamiento constitucional relativo al llamado Concierto Vasco.

La sentencia de hoy responde, en concreto, a una consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se planteaba si esa comunidad autónoma cumple los criterios institucionales y económicos necesarios para poder modificar el impuesto de sociedades estatal sin enfrentarse a un expediente de la dirección general de Competencia de la Comisión Europea. La consulta se produjo tras una denuncia de UGT-Rioja y de los Gobiernos de La Rioja y Castilla y Leóncontra la decisión en 2005 de los Territorios Históricos (álava, Vizcaya y Guipúzcoa)de rebajar al 32,5% el impuesto de sociedades, fijado a nivel estatal en el 35%. La Rioja y Castilla y León, comunidad limítrofes con el País Vasco, temían una fuga de empresas hacia las tres provincias vasca.

Los jueces comunitarios señalan que "por lo que atañe al criterio de autonomía institucional el Tribunal de Justica constata que entidades infraestatales como los Territorios Históricos y la Comuidad autónoma del Pas Vasco cumplen dicho criterio, ya que poseen un estatuto político y administrativo distinto al del Gobierno central".

Y añaden que, "en cuanto a la autonomía en materia de procedimiento, (...) dicho criterio se cumple en la medida en que la decisión de la autoridad infraestatal haya sido adoptada sin que el Gobierno central pudiera intervenir directamente en su contenido". Los jueces precisan que el cumplimiento de ese criterio es compatible con los procesos de conciliación previstos en el ordenamiento español.

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