Agencias de empleo
Las empresas de trabajo temporal (ETT) constituyen un importante instrumento de flexibilidad para las empresas con todas las garantías para los trabajadores, asegura el autor. En su opinión, ha llegado el momento de convertir a éstas en verdaderas agencias de empleo
El deterioro de los indicadores de paro registrado, así como de los de ocupación y desempleo revelados por la encuesta de población activa, han hecho surgir diversas iniciativas y propuestas de colaboración privada en las actividades de colocación. La baja tasa de intermediación que siguen ostentando los servicios públicos de empleo, aparte del enésimo anuncio de reforma de los mismos, lleva, en efecto, a sugerir la conveniencia de asociar a sus actividades, por medio de una u otra fórmula, a entidades privadas, profesionalizadas y con ánimo de lucro, yendo bastante más allá de las actuales posibilidades de colaboración con el Inem.
Esas propuestas, en los planteamientos más novedosos, se han concretado, sobre todo, en la búsqueda de un papel activo y comprometido en la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal (ETT). Después de casi década y media de funcionamiento entre nosotros, la inicial hostilidad de los sindicatos y de amplios sectores sociales hacia las mismas, podemos decir que, en términos generales, ha desaparecido. No sólo la experiencia europea, sino nuestra propia historia reciente, ponen de manifiesto que, debidamente reguladas, las ETT constituyen un importante instrumento de flexibilidad para las empresas con garantías para los trabajadores, facilitando la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades, fomentando el tránsito al empleo estable y mejorando, entre otros medios a través de la formación y la experiencia profesional, la empleabilidad de los trabajadores.
Es verdad que, con independencia de los discursos académicos y de los planteamientos auspiciados en el ámbito europeo, la hostilidad sindical hacia esta figura sigue latente. Y no sólo porque en ámbitos sectoriales y empresariales, la representación laboral y sindical sigue en muchas ocasiones instalada en una visión negativa de la posibilidad de recurso a las ETT, que sigue llevando, incluso, a la prohibición convencional del mismo, sino también porque, en la cúspide del diálogo social, cuando se trata de concretar en reformas legislativas, los criterios previamente, al parecer, consensuados, reaparece la negativa sindical a cualquier movimiento al respecto, siempre con excusas de lo más variopintas y con remisiones a mesas y a comisiones varias.
Este es un terreno en el que destacados líderes sindicales ejercen con virtuosismo el papel de aquel político de la guerra fría conocido como Mister No, y en el que se pone de manifiesto la resistencia al movimiento del llamado movimiento obrero. No hay que olvidar que la reforma que legalizó la actividad de las ETT, la de 1994, no fue una reforma consensuada. Si el Gobierno hubiera seguido en aquellos momentos las pautas actuales del diálogo social (ninguna reforma sin la previa aceptación de los agentes sociales), aún hoy estaríamos sin empresas de trabajo temporal. No cabe descartar, por tanto, que los avances que hayan de tener lugar en cuanto al papel que puedan desempeñar las mismas, tengan que producirse al margen del diálogo social.
¿Cuáles son esos avances? Ha llegado probablemente el momento de convertir a las ETT, como ha sucedido en la mayoría de los países europeos, en verdaderas agencias de empleo. Conversión voluntaria, que ampliaría su campo de actuación pero al mismo tiempo reforzaría los controles públicos sobre las mismas (en su caso, mediante la exigencia de una segunda, específica, autorización administrativa). Ello exigiría, fundamentalmente, suprimir la exclusividad del objeto social, de tal forma que pudiesen desarrollar actividades de selección y de formación de trabajadores; eliminar las penalizaciones actualmente existentes, en términos de indemnizaciones incrementadas respecto de los restantes trabajadores temporales, y levantar la prohibición de actuación en determinados sectores, como el de la construcción, y el de las Administraciones públicas.
Las agencias de empleo, reconocidas como colaboradoras de los servicios públicos de empleo, podrían desempeñar un papel más dinámico en todos los aspectos de la intermediación y de la inserción laboral, abarcando tanto la selección como la formación y la colocación de los trabajadores. Todo ello, bajo la supervisión adicional del Inem o de los organismos correspondientes. No hay que olvidar que existen aspectos relativos a estas actividades, actualmente no regulados, y que se desarrollan por empresas no sometidas a un régimen jurídico específico. Es el caso, por ejemplo, de la recolocación, en todos aquellos supuestos de crisis empresariales en los que tratan de instrumentarse procedimientos para que los trabajadores afectados puedan pasar de un empleo a otro, y no del empleo a la desocupación.
La reforma, además, debería convertir la contratación a través de ETT en una vía de flexibilidad con garantías, ofreciendo a las empresas un marco de contratación temporal seguro y flexible y a los trabajadores una inserción en el mercado laboral bien más flexible y adaptada a sus circunstancias personales, bien más favorecedora del acceso al empleo estable, según sea uno u otro el motivo de su recurso a los servicios de la agencia de empleo.
El objetivo de la flexibilidad combinada con seguridad estaría más cercano y, con toda probabilidad, se facilitaría a las empresas un marco más flexible de contratación temporal que, al mismo tiempo, fomentaría el empleo estable y disminuiría las tasas de temporalidad.
En la actual coyuntura del empleo, y si las orientaciones europeas son claras en ese sentido y se cuenta con el acuerdo de las principales fuerzas políticas, las reformas no pueden demorarse. Y el diálogo social no puede convertirse en un cómodo expediente para justificar la inactividad.
Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues