El 16% del problema de los impagos
El proceso de ajuste que vive la economía española nos conduce hacia un escenario económico en el que las oportunidades de negocio rentable se están combinando con mayores tasas de impago. En este contexto, cabe reflexionar acerca del 16% del problema que genera la morosidad: ¿qué ocurre con los impuestos indirectos asociados a la factura impagada?
En una operación de venta a crédito, el IVA devengado en la factura forma parte de la liquidación tributaria de las empresas, mensual o trimestral. Es irrelevante si ha sido cobrada o impagada. Lo determinante es la emisión de la factura. Ante esta situación, el artículo 80 de la Ley del IVA, con distintas redacciones, ha ido estableciendo diversas fórmulas para que la empresa acreedora puede compensar los impuestos repercutidos y no cobrados mediante la reducción de la base imponible en liquidaciones posteriores. En el actual escenario económico resulta esencial conocer los ajustados plazos que tenemos para resarcirnos del efecto fiscal de la morosidad y los supuestos contemplados por la ley.
El primero de ellos tiene que ver con las antiguas suspensiones de pagos y quiebras. El periodo para efectuar la reducción se inicia con el auto judicial de declaración del concurso del deudor del crédito impagado y concluye al mes de la última de las publicaciones previstas por ley, que son tres: en el BOE, en la provincia donde el deudor tenga sus intereses principales y en aquella donde tenga su domicilio. Estas dos últimas, a través de diarios de gran difusión, pueden quedar en una si coincide la provincia. Una vez efectuada la reducción, procede una modificación de la base al alza mediante la emisión de una factura rectificativa cuando finalice el proceso por revocación del auto de declaración de concurso por el juzgado, desistimiento del procedimiento por los acreedores o satisfacción de los créditos.
Existe un segundo supuesto. Si se reclama judicialmente el crédito impagado, también es posible modificar la base imponible. En este caso, se requiere que hayan transcurrido dos años desde el devengo del IVA. Transcurrido este plazo, disponemos de tres meses para efectuar el ajuste. Además, es necesario que el destinatario de la operación haya actuado en condición de empresario o profesional o, en caso contrario, que la base imponible sea superior a 300 euros. Efectuada la reducción, si el acreedor cobra posteriormente total o parcialmente el crédito, no necesitará corregir al alza la base imponible del IVA, salvo que el acreedor desista de la reclamación judicial de la deuda o el destinatario no hubiera actuado como empresa o profesional.
La ley establece dos velocidades, una rápida para los créditos de deudores en concurso y una lenta para las reclamaciones judiciales, ante las cuales es aconsejable dar tratamientos distintos: los créditos concursales requieren inmediatez, información rápida y agilidad de actuación, mientras que las reclamaciones judiciales precisan una adecuada sistemática interna que permita no olvidar que han transcurrido dos años desde la interposición de la demanda.
Esta reducción de la base imponible no procede si las ventas a crédito han tenido lugar entre personas o entidades vinculadas, si el deudor es un ente público o si no está establecido en España. Tampoco es posible dicha reducción en aquella parte del crédito impagado que cuente con garantía, hipotecaria o de entidad financiera, o está cubierto por un seguro de crédito o de caución. Este tratamiento diferenciado no está carente de lógica, dado que las garantías evitan, precisamente, las pérdidas del acreedor. Es cierto que los avales bancarios o las garantías de entidades financieras no suelen ser herramientas habituales en las relaciones comerciales entre empresas, pero no así las coberturas de seguro de crédito. Teniendo en cuenta, únicamente, la actividad de Crédito y Caución, la actividad comercial de las cerca de 30.000 empresas protegidas frente al riesgo de impago supera el 13% del producto interior bruto español.
Conocer estas herramientas permitirá a cualquier empresa recuperar por vía fiscal, al menos, un significativo 16% de los efectos en caja de un impago, una inyección de liquidez que contribuirá a mantener la normalidad de su operativa de negocio.
Emilio Sánchez Cuartero. Director de la Asesoría Jurídica de Crédito y Caución