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Debate abierto
Tribuna
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La competencia en la UE y los derechos de los ciudadanos

Una política agresiva. La CE quiere facilitar las reclamaciones de los consumidores contra las empresas que han violado las normas de competencia. Bruselas asegura que el modelo europeo de indemnización no caerá en los excesos observados en EE UU. Pero la patronal teme un alud de litigios sin fundamento

La colocación o la renovación del ascensor suele ser una de las decisiones más temidas por las comunidades de vecinos. La factura puede llevarse los ahorros de la comunidad o forzar a los vecinos a financiar el proyecto con una elevada derrama. Casi siempre, el gasto se asume con resignación porque se trata de una infraestructura prácticamente imprescindible para el modelo de vivienda actual.

Lo que no sabían muchos ciudadanos europeos es que hasta 2004 estuvieron pagando precios hinchados artificialmente por sus ascensores si eligieron la marca ThyssenKrupp, Otis, Schindler o Kone. Esos cuatro fabricantes, según dictaminó la Comisión Europea en febrero del año pasado, pactaron durante al menos 19 años los presupuestos que presentaban a concurso en Alemania, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, para obtener en cada proyecto el máximo beneficio posible.

Bruselas castigó a los ascensoristas con una multa de 992 millones de euros, la mayor impuesta a un cártel en Europa. Pero como en la mayoría de las violaciones de las normas de competencia en Europa, no hay constancia de que las víctimas directas de la conducta ilegal hayan recibido ninguna compensación.

La comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, acaba de publicar un Libro Blanco con propuestas que pretenden poner fin a esa injusticia. La iniciativa responde, por un lado, al hecho de que su departamento cifra en miles de millones de euros las potenciales indemnizaciones que pierden cada año las víctimas de los abusos en competencia. Y en ese colectivo de damnificados, recuerda la CE, no figuran sólo consumidores sino también cientos de empresas, sobre todo, pequeñas y medianas, que han sufrido las prácticas ilegales de otras compañías.

Por otro lado, Bruselas sospecha que, por muy elevadas que sean las sanciones, a las empresas sin escrúpulos sigue compensándoles repartirse los mercados y pactar los precios de espaldas a sus clientes.

El listado de multas de la CE muestra que ese temor parece bien fundado. Los nombres de las empresas se repiten a lo largo de los años, y las reincidentes aparecen, además, en carteles de varios productos.

Kroes ha redoblado sus ataques contra estas prácticas ilegales desde que asumió el cargo de comisaria de Competencia hace tres años y medio. Entre 2005 y 2008, las multas impuestas se aproximan ya a los 6.000 millones de euros, mientras que entre 1990 y 2004, la cifra fue sólo de 4.735 millones. La comisaria holandesa ha batido, además, tanto el récord de la mayor multa colectiva (con la de los ascensores) como individual (479 millones a ThyssenKrupp).

A pesar de esta aparente fiereza, el departamento de Kroes no dispone de los recursos necesarios para erradicar un problema que, según sus propias palabras, figura entre los más graves de la economía europea. Kroes apenas cuenta con 70 funcionarios dedicados exclusivamente a investigar los carteles y cada caso tarda en resolverse al menos tres años. En las últimas dos décadas, la CE sólo ha adoptado 76 decisiones sobre carteles, en los que estaban involucradas 628 empresas. 'La punta del iceberg', como solía reconocer Mario Monti, el predecesor de Kroes.

La CE tampoco dispone ya de excesivo margen para elevar las sanciones porque, como órgano político, no parece gozar de la legitimidad necesaria para crujir a una empresa. Sus decisiones, además, necesitan pasar a menudo el escrutinio del Tribunal de Justicia de la UE y, en cualquier momento, los jueces pueden negarse a secundar castigos excesivamente ejemplares.

Por eso parece lógico que Kroes impulse, como arma disuasoria contra la conducta ilegal de ciertas compañías, las reclamaciones de los clientes perjudicados, incluidas las colectivas. El mecanismo existe ya en varios países europeos, no sólo para casos de competencia. En España, desde el año 2000. Pero según denuncian las organizaciones de consumidores, y corrobora la CE, todavía resulta excepcional que en Europa un tribunal nacional obligue a una empresa a indemnizar a sus víctimas.

Los clientes estafados muchas veces ni siquiera reclaman. Bien porque no son conscientes del perjuicio que han sufrido, bien porque la cuantía del daño no es lo suficientemente elevada como para iniciar un pleito.

La propuesta de Kroes pretende resolver esas dos dificultades. En primer lugar, la posibilidad de agrupar las reclamaciones abaratará los costes judiciales y puede animar a particulares y empresas a buscar una indemnización. Kroes, además, quiere que se permita a las organizaciones de consumidores la representación colectiva de los damnificados. Cabe imaginar el largo listado de agraviados que se formaría si la Comisión Nacional de la Competencia en España confirmase, por ejemplo, sus sospechas sobre los pactos de precios en el sector alimentario.

Pero la popularidad potencial del sistema de reclamación es precisamente uno de los riesgos de la iniciativa de la CE. Las patronales europeas ya han alertado sobre el peligro de importar los excesos que, a su juicio, se están produciendo en EE UU por la generalización de litigios infundados contra las empresas.

La Administración de George W. Bush ha impulsado una reforma de su legislación sobre reclamaciones colectivas porque, según sus cálculos, supone un coste de 240.000 millones de euros anuales, atasca los tribunales y obliga a las empresas a cubrirse con pólizas de seguros muy costosas o quedar expuestas a la quiebra.

Bruselas asegura que sus propuestas incorporan las salvaguardas necesarias para evitar que el sistema europeo degenere como el estadounidense. Entre las medidas de protección figura la obligación de que toda reclamación esté suscrita por consumidores con nombres y apellidos, sin que puedan hacerse, como en EE UU, en nombre de un colectivo sin identificar. El plan comunitario, asimismo, limita la indemnización al 100% del daño causado y no al triple como al otro lado del Atlántico.

Aun así, las empresas observan con mucha reticencia las propuestas de Kroes y siguen prefiriendo la resolución extrajudicial de sus conflictos con los clientes. Pero la comisaria piensa que 'los acuerdos extrajudiciales sólo funcionan si van acompañados de una posibilidad real de recurrir ante un tribunal'. Y después de todo, quizá los ejecutivos deberían acoger con alivio la doble pena (multa e indemnización) que propone Kroes. En EE UU algunas de las prácticas que pretende erradicar la comisaria merecen también la pena de prisión para los responsables. Una triple pena que dejaría pequeña casi cualquier indemnización.

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