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Debate abierto
Tribuna
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Demandas colectivas, ¿sí o no?

En los últimos meses se ha desatado un animado debate en Europa sobre si los consumidores tienen a su disposición medios apropiados y eficaces de indemnización para defender sus derechos. En este contexto, los medios colectivos de indemnización se están sometiendo a escrutinio.

Se trata de mecanismos concebidos para permitir a varios individuos con un mismo interés defenderlo. No cabe duda de que las empresas que ocasionen un perjuicio a los consumidores deben proponer cómo indemnizarlos. Las empresas lo hacen a través de una serie de medios no judiciales que permiten a los consumidores solicitar una reparación. Las empresas responsables apoyan y creen en formas rentables y sencillas de satisfacer a los consumidores que exigen una compensación. Si estos medios no judiciales no resultan válidos, disponen de otros (mediación, arbitraje), incluidos los judiciales.

En este contexto, la UE ya ha puesto a disposición de los consumidores de los Estados miembros una lista impresionante de instrumentos que deberían permitirles defender sus derechos, por ejemplo, la normativa recientemente adoptada para pequeñas reclamaciones, que permitirá la tramitación de demandas transfronterizas de hasta 2.000 euros y entrará en vigor el 1 de enero de 2009, y la normativa sobre cooperación para la protección del consumidor, que deberá aumentar la efectividad de la legislación que ampara al consumidor.

Creemos que antes de concebir ninguna acción deben recabarse más pruebas y datos sobre la situación actual en los Estados miembros y los problemas que afrontan las empresas cuando utilizan las herramientas de compensación disponibles. De hecho, los miembros de la UE cuentan con sistemas de indemnización colectiva vigentes que encajan en sus tradiciones legales nacionales. En la UE existen leyes en vigor, y se necesita más tiempo para comprobar su eficacia a la hora de resolver supuestos problemas transfronterizos. ¿Por qué adoptar más legislaciones antes de haber analizado los resultados de estos instrumentos? ¿No es mejor centrarse ante todo en su correcta aplicación y sólo entonces ver si existe una necesidad real de que la UE tome cartas en el asunto?

La Comisión Europea siempre insiste en una 'regulación mejor' como prioridad; por lo tanto, ¿no es ésta la oportunidad perfecta para ponerla en práctica? Creemos que sí, máxime cuando vemos lo ocurrido en otras culturas legales que han adoptado estos mecanismos, sobre todo en EE UU.

La Comisión Europea indica que no tiene intención de adoptar las demandas colectivas al estilo estadounidense. æpermil;stas han impuesto una carga económica desproporcionada a la industria con escasos resultados para los consumidores, puesto que estos procesos suelen beneficiar a los intermediarios. También generan una cultura del litigio que es ajena a la tradición europea.

Los sistemas legales europeos son esencialmente diferentes de los estadounidenses: en la mayoría de los Estados miembros de la UE no existen honorarios de contingencia que ofrezcan a los abogados un incentivo económico por presentar demandas colectivas y abordarlas con energía. La ausencia de daños punitivos y las normas que suprimen las costas implican que los abogados pueden aceptar reclamaciones especulativas y carentes de fundamento sin temor a experimentar pérdidas económicas en caso de que pierdan. ¿Pero será la UE inmune a los efectos secundarios si no se aplican sólidas salvaguardas? No. Cualquier sistema a escala europea podría caer en los inconvenientes del sistema estadounidense, aunque esto no se previera inicialmente. Siempre debe tenerse en cuenta cuando se debate este tema.

Consideramos que las demandas colectivas a menudo han limitado los derechos legales de los consumidores. Contrariamente a lo que se suele afirmar, son procesos complejos y prolongados que no facilitan la administración de la justicia y rara vez son beneficiosos para el consumidor. Los consumidores afectados a menudo están ausentes en estos procesos, que están guiados por intermediarios y o diversos grupos de interés, que utilizan el proceso no para obtener una indemnización para los consumidores perjudicados, sino para castigar a las empresas.

La ley sobre responsabilidad debería centrarse en la compensación; no debería abusarse de ella para escarmentar a las empresas. Las demandas colectivas o de clase para proteger a los consumidores afectados no son adecuadas para obtener compensaciones, en especial cuando se trata de violaciones de la ley antimonopolio. El perjuicio al consumidor suele ser demasiado inmaterial en los casos de desacato a las leyes antimonopolio, lo cual tiene como consecuencia que las indemnizaciones se otorgan no a los consumidores afectados, sino a los intermediarios, que son los que se enriquecen.

Ernest-Antoine Seillière. Presidente de Business Europe, la Confederación de Empresas Europeas

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