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Integración

La UE espera que aumente la concesión de créditos transfronterizos

La UE espera que los ciudadanos que quieran pedir un crédito al consumo, comparen las ofertas de su país con las del resto y opten por la más interesante. Para ello el Parlamento Europeo aprobó hoy una norma que armoniza la regulación de los créditos al consumo.

La nueva Directiva, que deberá transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales antes de 2010, afecta a préstamos no inmobiliarios de entre 200 y 75.000 euros. Entre otras novedades, impone un método único en toda la Unión Europea para calcular los intereses y cargas que lleva aparejados tales créditos en cada Estado y facilitar así su comparación.

El objetivo es fomentar los préstamos transfronterizos, que sólo suponen actualmente el 1% del total, y mejorar así la competencia entre las entidades crediticias europeas, muy concentradas en sus respectivos mercados nacionales.

Así lo prueba la amplia diferencia entre los intereses medios ofertados en la zona euro, que oscilan entre el 6% en Finlandia y el 12% en Portugal, según el Banco Central Europeo. En España, son del 9,4 por ciento.

La norma fija también reglas comunes sobre la información que debe facilitarse a los interesados antes de suscribir este tipo de créditos y sobre los datos que deben figurar en el contrato. "En la actualidad, intentar comparar los distintos créditos ofertados en el mercado europeo es como intentar comparar peras con manzana", señaló hoy la comisaria europea de Consumo, Meglena Kuneva.

Los créditos al consumo, un recurso empleado por dos de cada tres europeos al comprar un coche, financiar sus vacaciones o pagar su boda, mueven unos 800.000 millones de euros en la Unión Europea y representan de media el 18% de los préstamos comerciales.

La nueva Directiva reconoce el derecho del consumidor a cancelar su crédito mediante su reembolso anticipado. También establece el derecho del banco a pedir una compensación en estos casos.

En principio, ésta dependerá del plazo pendiente en el momento de la cancelación, de manera que si supera el año, el cliente deberá pagar al prestamista una penalización de hasta el 1% de la cantidad reembolsada, y si no lo supera, de hasta el 0,5%.

La última controversia antes del voto de hoy se refería a la posibilidad de que la entidad crediticia considere que la pérdida derivada de una cancelación anticipada supera ese porcentaje y entienda que debe exigir al cliente una compensación mayor.

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