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Columna
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Gobierno intervencionista

Para mostrar las razones que justifican la afirmación que encabeza este artículo, vamos a analizar tres medidas tomadas por este Gobierno: control del mercado de la electricidad, fijando precios para determinados consumidores alejados de los precios reales derivados de los costes de producción y distribución; aprobación de la Ley del Cine, imponiendo a las empresas de televisión la inversión obligatoria de un porcentaje del total de sus ingresos en cine español, y aprobación de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que establece un canon digital. El análisis lo vamos a realizar teniendo en cuenta el artículo 98 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que establece que 'los Estados miembros y la Comunidad actuarán respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4'.

Las tarifas eléctricas reguladas que existen en España para las grandes empresas son artificialmente bajas, dando lugar a un déficit tarifario que se amortizará con un recargo durante 14 años del recibo de la luz. Para la Comisión Europea dicho déficit es consecuencia de las tarifas reguladas artificialmente bajas para determinadas empresas, que pueden ser consideradas como una ayuda del Estado encubierta, dando lugar a la apertura de expediente a España.

De acuerdo con el SEC-95 Eurostat, el recargo sobre la tarifa eléctrica debe considerarse una exacción parafiscal, ya que produce el mismo efecto económico que la exacción establecida en virtud del poder regulador del Estado. El déficit público comunicado a Bruselas está distorsionado, que como consecuencia de la operación que estamos analizando resulta mayor.

La tarifa doméstica aprobada en junio de 2007 por el Consejo de Ministros supuso su congelación. Tal medida es totalmente ineficiente ya que, al no trasladar al consumidor la subida de los precios de la energía importada, se está incentivando su consumo, ampliando la magnitud de nuestro déficit exterior. El déficit tarifario que origina tal medida se financiará con un recargo durante 15 años sobre las tarifas domésticas de consumo de electricidad, produciendo una falta de equidad, ya que se traslada a parte de generaciones futuras el coste de lo que ellos no han consumido.

Ni razones de eficiencia ni de equidad aconsejaban que el Gobierno adoptara la política pública de congelar las tarifas eléctricas de consumo doméstico, la única razón por tanto ha sido política. En el periodo preelectoral que vivimos, el Gobierno parece estar más interesado en no perder votos que por el interés general (sobre este tema pueden verse mis artículos en este diario los días 3 de febrero, 23 de junio y 7 de julio de 2007).

Con relación a la aprobación de la Ley del Cine hemos de decir que el 23 de junio de 1997 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una nueva directiva, Televisión sin fronteras, destinada a reforzar la seguridad jurídica y a modernizar el dispositivo de la Directiva 89/552/CE, que no vulnera las normas del Tratado de la Comunidad Europea respecto al principio de una economía abierta y de libre competencia y a la eficiente asignación de recursos. La Ley del Cine establece que los operadores de televisión tienen la obligación de producir todas sus películas con empresas independientes si quieren acceder a las ayudas públicas (desgravación del 18% de las inversiones que realice el sector ajena al cine). A estos efectos, la ley define la figura de los sectores independientes: productores, distribuidores y exhibidores, respecto a aquéllos vinculados a operadores de televisión.

Las televisiones deberán seguir invirtiendo el 5% de sus ingresos en cine español y europeo, lo que vulnera el principio de una eficiente asignación de recursos en una economía abierta y de libre competencia que configura el Tratado, ya que en una economía de mercado la eficiencia en la asignación de recursos se consigue a través de las decisiones de las empresas.

Por esto, al Tribunal Supremo, ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas contra el real decreto de 2004 que obligaba a invertir a las empresas de televisión un determinado porcentaje de sus ingresos en producir películas europeas, le ha surgido la duda sobre la constitucionalidad de tal precepto. La aportación obligatoria de las TV al cine, recogida en la nueva ley, debe considerarse de acuerdo con el Manual del SEC-95 Comisión Europea, Eurostat 2002, como un impuesto, y la cantidad entregada al cine como una subvención, lo que supone establecer un impuesto sin que las Cortes lo hayan aprobado y recogido en el Presupuesto, y por tanto es inconstitucional.

En relación con el canon digital, la Directiva 29 de 2001 de la Comisión Europea autoriza a los Estados miembros, como excepción, a que introduzcan procedimientos propios para que los autores reciban una compensación justa en caso de que se realicen copias para uso privado y no comercial. Basándose en tal autorización, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información ha creado un canon que grava la compra de un soporte o un equipo capaz de almacenar o reproducir obras sujetas a derechos de autor. Tal canon lo incorpora en el precio el fabricante, aunque quien finalmente soporta la carga financiera es el consumidor. La gestión de tal canon se encomienda a la Sociedad General de Autores (SGAE). La pregunta que surge es si el procedimiento aprobado es el de mayor equidad, eficiencia y transparencia, cuestiones que abordaremos en otro momento.

El análisis del SEC-95 y del Manual del SEC-95 sobre el déficit público y la deuda pública (Comisión Europea, Eurostat 2002) ayudará a determinar la verdadera naturaleza económica de esta operación. El SEC-95 dice que 'los conceptos administrativos no suelen ser los más indicados para el análisis económico y la evaluación de la política económica', y el Manual establece que 'si las operaciones están organizadas de tal modo que el aspecto jurídico contradice la realidad económica (el efecto real de las operaciones), es preferible registrar en las cuentas nacionales la realidad económica'.

De la legislación comunitaria se desprende que el canon digital es un verdadero impuesto que grava la compra de los soportes o equipos anteriormente mencionados. Como tal impuesto debe figurar en el Presupuesto, y su recaudación debe estar a cargo de la Agencia Tributaria. Dado el carácter finalista de este impuesto, el Presupuesto de gasto debe recoger una subvención a favor de la SGAE, que será la encargada de distribuirla entre los autores, como compensación justa de las copias que se estiman que se han realizado para uso privado y no comercial. Las normas de distribución deben someterse por la SGAE a la Administración pública, y la justificación de los pagos realizados se sujetará a la Ley de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a la normativa comunitaria, la Intervención General de la Administración del Estado deberá efectuar la reasignación de las tres operaciones analizadas en este artículo para que se muestre la mayor presión fiscal que aparejan y el aumento del déficit público que originan.

José Barea. Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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