Aprende a rebajar tu factura fiscal: la jubilación
Conociendo un poco las novedades y aplicando algunas fórmulas, unas nuevas y otras clásicas, podremos lograr que la factura fiscal sea lo menos gravosa posible o incluso salga a devolver. Uno de los principales mecanismos de desgravación son los planes de pensión.
La oferta de productos de inversión para complementar en un futuro la pensión pública es cada vez más amplia. Y entre ellos, los que tienen un mayor éxito son los planes de pensiones.
Planes de pensiones
El límite de las aportaciones que dan derecho a una reducción en la base imponible de la declaración de la renta alcanza los 10.000 euros anuales con la nueva regulación del impuesto sobre la renta. Si bien, en el caso de las personas mayores de 50 años el límite de la aportación queda fijada en 12.500 euros. Además, para las personas con discapacidad la aportación máxima se establece en 24.250 euros anuales. Los familiares pueden aportar hasta 10.000 euros, con independencia del límite personal, al plan del discapacitado. En cualquier caso, la aportación máxima conjunta -del discapacitado y sus familiares- no puede ser nunca superior a los citados 24.250 euros.
Para los despistados, cabe recordar que hasta el año pasado el límite para las aportaciones que reducen la parte general de la base imponible del IRPF era de 8.000 euros para partícipes de hasta 52 años. A partir de los 52, el límite máximo de reducción se incrementaba en 1.250 euros adicionales cada año. Y el ahorro fiscal variaba entre un 15% y un 45%. Puesto en cifras, por cada 1.000 euros anuales que se destinen a estos productos, el particular puede ahorrarse entre 24 y 43 euros según su situación fiscal.
A la hora de acogerse a la reducción, hay dos supuestos, pero el contribuyente deberá escoger siempre el de menor cuantía: o el tope de los 10.000 euros anuales (citado anteriormente) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas, que puede alcanzar el 50% en caso de mayores de 50 años. Estos límites se aplican conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de Dependencia, así como mutualidades de previsión social.
En el momento del rescate, todos ellos tributan al tipo marginal del declarante y no al 18% (al que declaran las acciones, depósitos, etc). Esto puede afectar sobre todo si se libera en forma de capital y no en forma de renta vitalicia. Además, el nuevo IRPF elimina la deducción del 40% en los rendimientos para los planes de pensiones que se rescaten en forma de capital. En este caso, la ganancia se incluirá en la base imponible como rendimiento del trabajo y tributará al tipo marginal del contribuyente, a un máximo del 43%.
Por su parte, los seguros de vida ahorro, en sus diferentes versiones (PIAS, Unit Linked, Cuenta Ahorro Seguro Multinversión, etc) permiten obtener una rentabilidad a su dinero y además van acompañados de un seguro de vida. Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento del IRPF, su tributación dependía del tramo de cada contribuyente. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2007 tributan al tipo fijo del 18% previsto para las rentas del ahorro. Pero hay que tener en cuenta que con la introducción del nuevo reglamento fiscal, en los seguros de vida o invalidez desaparecen los coeficientes reductores del 40% y del 75%, establecidos en la legislación anterior para los rendimientos generados a más de dos años.
PIAS (Planes de ahorro sistemático)
Entre los seguros de rentas, destacan los PIAS, un seguro de vida de carácter vitalicio que permite generar un capital para el futuro de forma cómoda y sistemática, y con el que, al mismo tiempo, obtendrás una interesante rentabilidad financiera-fiscal por tus ahorros si decides cobrarlo en forma de renta. Permite una aportación máxima de 8.000 euros anuales y de 240.000 euros en total, pero las aportaciones a los PIAS no reducen la base imponible en el impuesto sobre la renta, a diferencia de los planes de pensiones.
A la hora de recuperar el capital, la rentabilidad obtenida a través de este seguro desde el momento del pago de las primas hasta la constitución de la renta estará exenta, siempre que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad superior a 10 años en el momento de constitución de la renta.
En cuanto a la renta finalmente obtenida, la tributación implica significativas reducciones fiscales en función de la edad del cliente y cuándo éste comience a cobrar su pensión. Si el cobro comienza, por ejemplo, a partir de los 70 años, la reducción será del 92% del capital. Mientras que los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán sólo por el 20%. En este caso, los rendimientos tributarán al tipo impositivo del 18% previsto en la ley, como corresponde a todos los productos de ahorro.
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