Doctrinarios y pragmáticos
Dice el diccionario de la Real Academia que el doctrinario es aquel que aplica fórmulas abstractas y a priori a la gobernación de los pueblos, calificando de pragmáticos a quienes recurren al examen de los efectos para juzgar la validez de cualquier doctrina. Aun cuando las definiciones de la Academia no sean lo precisas ni generales que debieran, estas dos resultan útiles para los propósitos de este artículo, cuyo motivo es el proyecto de ley que garantizaría una vivienda a los residentes en la comunidad andaluza. Pero dejemos por un momento esta concreta cuestión para volver a las generalidades implícitas en los dos tipos de personas que responden al título arriba escrito.
Lo primero que debe indicarse es que ambos prototipos de personas se encuentran en toda profesión o actividad humana y que, además, nunca debe uno caer en la tentación de encasillar una profesión en uno u otro molde; por ejemplo, conozco sacerdotes muy pragmáticos y banqueros claramente doctrinarios. Además, no es infrecuente que cierta persona -o personaje- luzca de pragmático en ciertas circunstancias pero que se revista de rigor doctrinario si las circunstancias, y en ocasiones su conveniencia, lo exige.
Dicho de otra manera, debemos siempre desconfiar de las generalizaciones, a lo cual se añade que si nos centramos en la política -que no es otra cosa que el cuidado, gestión y defensa de los asuntos que a todos nos afectan, por lo que la primacía de lo general debe primar sobre cualquier tipo de interés personal o partidista- conviene templar los rasgos, doctrinarios o pragmáticos, de la propia personalidad y, por añadidura, intentar que ciertas tendencias inherentes a la misma no degeneren hasta convertirse en obstáculos graves al desempeño de su cargo.
Volvamos ahora a la cuestión concreta antes mencionada: ese proyecto de ley que la Junta de Andalucía anda pergeñando con el fin de garantizar una vivienda, ya en propiedad ya en alquiler, a los jóvenes cuyos ingresos no les permitan conseguirlas.
Este tipo de proyectos responde a una tendencia, desarrollada modernamente, de ofrecer lo que se denominan derechos positivos en contraposición a los clásicos derechos calificados de negativos porque se formulan como prohibiciones -no apropiarse de lo ajeno, sin ir más lejos-; tales derechos -a una vivienda digna, al trabajo o a un medio ambiente adecuado, como afirma nuestra Constitución- son difíciles de materializar en normas inferiores y más concretas pues con aburrida frecuencia chocan con la realidad.
La idea de la Junta andaluza nace, en el mejor de los casos, en las fuentes de esta concepción constitucional de los derechos positivos, pero hasta ahora los diferentes Gobiernos socialistas -ya de la nación ya de algunas comunidades- habían procedido cautamente para mejorar la desigualdad social y ofrecer servicios públicos tan necesarios como la salud o educación sin jamás atreverse a dar un paso semejante.
Los pocos detalles hasta ahora conocidos -financieros y de concreción en los detalles a conciliar con otras instituciones públicas, como Gobierno central, ayuntamientos, promotores- revelan que se trata de un proyecto teñido de colores electoralistas y cimentado en un apresuramiento escandaloso -¡quién, por ejemplo, puede afirmar, salvo que sea un doctrinario, que con este bálsamo de Fierabrás se va a triplicar el número de viviendas protegidas construidas anualmente!-.
Así las cosas, resulta interesante a la vez que instructivo respecto a las personalidades de los dos ministros las declaraciones con que el vicepresidente económico, Pedro Solbes, y la ministra de Vivienda, Carmen Chacón, recibieron la noticia de la madeja de buenas intenciones que envuelve el proyecto de ley de la Junta de Andalucía.
Con su habitual laconismo y sorna, el primero afirmó que no son de su agrado las grandes leyes que reconozcan derechos para toda la vida, añadiendo que la medida era loable al tiempo que se preguntaba 'si habrán calculado bien lo que les costará'. Por el contrario, la ministra del ramo animó entusiasmada a las Administraciones públicas a seguir el ejemplo. A la vista de ello me atrevería, de acuerdo con las hormas antes expuestas, a calificar al primero como un pragmático y a la segunda como una doctrinaria.
Pero esa calificación, como ocurre con las viviendas, es provisional pues ambas mentalidades encierran peligros muy graves para la acción gubernamental, sea ésta el nivel al que se ejerza. Es claro que el doctrinario, si se aferra a posturas preconcebidas y rehúye el contraste con la realidad, acabará perjudicando los objetivos que supuestamente beneficiarían a quienes se pretende proteger. Por su parte, el pragmático debe en ocasiones olvidarse de su tendencia casi innata a formular cautelas de principio o abandonar el cómodo refugio que constituyen los matices o las cifras envueltas en matizaciones rebuscadas. Tanto más cuanto se sirve mejor a los ciudadanos hablando claro que desconfiando de su capacidad de entender los problemas generales.
Raimundo Ortega. Economista