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Energía

Gas Natural consigue la nulidad de un laudo favorable a Galán

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un laudo dictado en octubre del año pasado por el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, en el que éste daba la razón a Iberdrola sobre una compensación que reclamaba a Gas Natural por las mermas sufridas en el aprovisionamiento de la central de ciclo combinado de Castellón propiedad de la eléctrica.

En una sentencia dictada a finales de mayo, que las partes han recibido hace varios días, la Audiencia considera que las fugas de gas, que son inevitables en el sistema, ya están reguladas por una norma que, por esta razón, no debió ser sometida a arbitraje. Sólo en casos excepcionales, señalan fuentes jurídicas, los tribunales anulan laudos, que resuelven conflictos de contratos privados.

El de Iberdrola fue firmado en 2001 con Enagás (entonces filial de Gas Natural) para el transporte de gas inyectado en el sistema por ella para Castellón. El contrato establecía que las diferencias entre las partes se someterían a un arbitraje.

El contrato se subrogó en diciembre de 2004 a Gas Natural, que tuvo que dejar el capital de Enagás y, con él, el compromiso de someter a arbitraje las controversias.

El 21 de octubre de 2005 Iberdrola instó al Colegio de Abogados de Madrid un procedimiento arbitral para reclamar un importe por las mermas 'indebidamente aplicadas' por Gas Natural entre agosto de 2004 y enero de 2005 en virtud del contrato y que la eléctrica calculó en 212.900 euros. El árbitro rechazó la apelación planteada por la gasística, que argumentó que las mermas reclamadas por Iberdrola no estaban incluidas en ninguno de los contratos y no era, por tanto, susceptible de ser sometida a arbitraje.

Sin embargo, el 6 de octubre, el árbitro dictó un laudo a favor de Iberdrola, condenando a Gas Natural a 'incorporar' en favor de la eléctrica 17,3 millones de kW/h que debían detraerse del balance de la gasística.

Gas Natural consiguió que la Audiencia admitiera su recurso y, finalmente, ésta ha declarado nulo el laudo. El argumento está en línea con el ofrecido por Gas Natural. Esto es, el sistema funciona mediante balances de gas: a cada operador se le computa el volumen que inyecta y se le resta el que consumen él y sus clientes, de modo que no puedan sacar más del que mete.

Sin embargo, dada la imposibilidad de cuadrar con exactitud ese balance por multitud de factores (fugas en la cadena o la imposibilidad de una medición precisa), Industria establece un reparto equitativo de las mermas entre todos los operadores que, en el periodo de la reclamación, se situaba en el 0,39% del total.

Aunque la cantidad reclamada por Iberdrola no es muy elevada, en Gas Natural se muestran satisfechos porque la sentencia de la Audiencia, que no se puede recurrir, evita otros arbitrajes (y no sólo sobre mermas) y un caso de competencia desleal por parte de Iberdrola. Y es que, añaden en la compañía, 'la efectividad del laudo habría supuesto, de hecho, la derogación de la norma reguladora de las mermas' y sus consecuencias se habrían extendido al resto de agentes.

Iberdrola centró su denuncia en la subrogación del contrato de Enagás, asegurando que antes de la subrogación no había tenido que soportar mermas, por la alta presión con la que se transporta el gas destinado a su ciclo combinado de Castellón. Sin embargo, los recortes se le comenzaron a aplicar con el cambio de titular de la red de transporte.

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