Las plusvalías pasan por caja
En esta campaña de la renta ya se aplica el nuevo IRPF, que actúa con efecto retroactivo para las ventas de acciones, fondos o viviendas que se compraron antes del 30 de diciembre de 1994
Con la vista puesta en el nuevo y en el viejo IRPF. Así hay que echar las cuentas en la actual campaña de la renta para no equivocarse a la hora de declarar las ganancias y pérdidas de patrimonio. Esta categoría de renta, que se obtiene restando el valor de compra del valor de venta del bien de que se trate, ha sido la primera afectada por el nuevo IRPF. Aunque la reforma entró en vigor en enero de 2007, lo hizo con efectos retroactivos para el colectivo de contribuyentes que en 2006 vendieron inversiones anteriores al 30 de diciembre de 1994. Al tiempo, quienes este año no puedan compensar todas sus pérdidas de patrimonio, también conviene que miren al nuevo impuesto.
Por lo demás, no hay más novedades que las relacionadas con la popularización de nuevos productos de inversión, como es el caso de los fondos cotizados.
¿Qué operaciones dan lugar a las ganancias y pérdidas de patrimonio que se declaran en el IRPF?
En principio todas las que alteren la composición de un patrimonio. Las ventas de inmuebles y de acciones, el reembolso de fondos de inversión y la obtención de premios y de indemnizaciones por siniestros. Pero también una permuta, un traspaso, la separación de un socio de su sociedad o la disolución de esta, así como una aportación no dineraria a una sociedad.
No hay que tributar por los traspasos de fondos. Pero cuidado, los fondos cotizados actúan como las acciones cotizadas y los traspasos sí están gravados. Tampoco se declaran los premios exentos (ONCE, Cruz Roja, Lotería Nacional...) ni la venta de vivienda habitual si hay reinversión en otra vivienda o si el vendedor tiene más de 65 años. En los casos de divorcio, el reparto de bienes entre ex cónyuges produce una ganancia que tampoco tributa, pero hay que vigilar que no se produzcan excesos de adjudicación.
¿Qué elementos hay que tener en cuenta para calcular si hay una ganancia o una pérdida?
Además de los valores de compra y de venta, hay que estar atentos al tiempo. Si entre el día de la compra y de la venta de un bien ha pasado menos de un año, la ganancia o pérdida se integra en la parte general del IRPF junto a otras rentas como el salario, los alquileres y los ingresos de un negocio. En este caso tributará según la escala de gravamen. Si ha pasado más de un año, se integrará en la parte especial del IRPF y tributará al 15%.
¿Qué impacto fiscal tienen las pérdidas de patrimonio para rebajar la factura del IRPF ?
Las pérdidas de patrimonio se restan de las ganancias. El efecto inmediato es una rebaja en el importe a pagar por las plusvalías. Esta integración se hace entre ganancias y pérdidas a menos de un año, por un lado, y las de más de un año, por otro. Nunca se juntan ambas categorías. Si no hay ganancias para absorber la pérdida a menos de un año, ésta se puede compensar con el 10% de ingresos como el salario. El saldo negativo sobrante de las pérdidas a menos y a más de un año se podrá compensar en declaraciones futuras hasta un máximo de cuatro. Si tras vender unas acciones cotizadas que hicieron aflorar una pérdida, se recompran los títulos antes de un mes, Hacienda no admite esa pérdida hasta que se produzca la venta final de las acciones.
Más trabas para restar las pérdidas
El nuevo IRPF, el que está en vigor desde enero de este año, levanta un muro infranqueable para separar los rendimientos de capital mobiliario de las pérdidas y ganancias de patrimonio. Los dos conceptos que integran la bautizada como renta del ahorro van juntos en el IRPF para someterse a un mismo tipo de gravamen, el 18%, pero separados a la hora de sumar y restar saldos. La posibilidad que existe en la actual campaña de la renta para compensar una pérdida a menos de un año con un rendimiento positivo desaparece en la nueva ley.Pero como en todo, hay excepciones. Por un lado, existen determinadas pérdidas y ganancias que no son del ahorro, es decir, que se declaran en la parte general del IRPF junto a salarios y demás rendimientos. Aunque el impuesto no especifica cuáles son, los expertos consideran que se trata de ingresos como los premios y las ganancias no justificadas. Estas plusvalías -en la práctica poco frecuentes- no sirven para compensar rendimientos negativos, como los que resulten de un negocio; ni tampoco, pérdidas del ahorro.Si en lugar de una ganancia, se obtiene una pérdida que no sea del ahorro -algo aún más anómalo-, sí podría compensarse con el salario o la actividad económica hasta un tope del 25% de estos saldos positivos.Por otro lado, el nuevo IRPF crea un régimen transitorio para integrar las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores a 2007.Cuando las pérdidas provengan de activos vendidos antes de que pase un año desde su compra (pérdidas a menos de un año), no se integran con otras rentas del ahorro, sino en la parte general del IRPF. La compensación se realiza con esas posibles ganancias que tengan su origen en un premio o similar. Si aún quedara saldo negativo (por ejemplo, porque no hay plusvalías de este tipo), la pérdida con menos de un año de antigüedad se compensa con el 25% de la suma de las rentas del trabajo, los rendimientos de la actividad económica y las imputaciones de renta. Si la renta general es de 60.000 euros, podría absorber hasta 15.000 euros de pérdidas de menos de un año del ejercicio 2006 y anteriores hasta 2003.La otra novedad es el tipo único del 18% para gravar toda la renta del ahorro. Esto supone, por un lado, una subida de tres puntos en el caso de las plusvalías a más de un año que, hasta ahora, iban al 15%. Pero, por otro, mejora la situación de otras rentas como los intereses y de las plusvalías a menos de un año.En general, esta subida de tres puntos no ha recibido grandes críticas y ya ha finales de 2006 parecía descontada por los inversores. Quizá porque ha pesado más otro cambio muy deseado: ya no hay que tener durante más de un año el dinero cautivo en una inversión para que la plusvalía escape de la escala de gravamen progresiva. Tras la reforma, todas van al tipo fijo del 18% con independencia del tiempo.
¿Vendió después del 20 de enero de 2006?
Coja lápiz y papel porque tiene un montón de cálculos por delante. Quienes en 2006 vendieron inversiones anteriores al 30 de diciembre de 1994 deben declarar ahora una ganancia o pérdida. Pera cuidado. Se aplican las reglas del nuevo IRPF.En esta declaración se dan dos supuestos. Los contribuyentes que vendieron entre el 1 y el 19 de enero de 2006 y los que vendieron a partir del 20 de enero. Para los primeros, el régimen fiscal es el mismo que en años anteriores: se calcula la plusvalía y se reduce según el porcentaje que corresponda en función de la antigüedad de la inversión.Pero si la venta se realizó después del 20 de enero, los coeficientes reductores por antigüedad sólo se aplican a la plusvalía que corresponde al tiempo que va desde la compra hasta el 20 de enero. Para calcular esta ganancia hay dos sistemas. Uno es una simple regla de tres en el que la ganancia total se prorratea en función del número de días. Este sistema se aplica, por ejemplo, a los inmuebles. El otro sistema está previsto para acciones cotizadas y fondos de inversión y es más complejo. Si el valor de venta de la inversión es superior al valor de negociación media del cuarto trimestre de 2005 o al liquidativo a 31 de diciembre de 2005, los porcentajes reductores se aplican a la ganancia que resulte de restar el valor de compra a dicha valoración. Al contrario, si el valor de venta es inferior al de 31 de diciembre de 2005, la totalidad de la ganancia (valor de venta, menos valor de compra) disfruta de reducciones.
Claves para el inversor
'Warrants'. Según se ejercite. Si se ejercita, la ganancia es igual a la diferencia entre el valor de liquidación y la prima. Si no se ejercita, habrá una pérdida por importe de la prima.Fondo cotizado. Como las acciones. Las participaciones en fondos cotizados tributan como las acciones y, por tanto, no se benefician del traspaso sin tributar.Liberadas. Dan plusvalías. Las acciones liberadas (gratuitas) modifican el valor de adquisición de las acciones que originaron su entrega. Dicho valor resulta de dividir el precio pagado por las que se compraron entre estas y las liberadas. Una acción a 100 euros más una liberada se convierte en dos acciones de 50 euros cada una. Al vender, la plusvalía será mayor.Devoluciones. Son rendimiento. La reducción de capital sin devolución de aportaciones produce una ganancia de patrimonio diferida al momento en que se vendan las acciones, fruto de la modificación del valor de compra de estas, igual que ocurre con las liberadas. Si hay devolución de aportaciones, el importe devuelto reduce el valor de la acción y el exceso tributa como rendimiento.Preferentes. Según se vendan. Si se venden los derechos de suscripción preferente, su importe reduce el valor de las acciones hasta dejarlo a cero y el exceso, si lo hubiera, tributa como ganancia de patrimonio. Si no se venden, no hay impacto fiscal.