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Tribuna
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El derecho de voto de los inmigrantes

La próxima cita electoral ha avivado en España, como ya ocurre en los países del entorno, el debate sobre el derecho al voto de los inmigrantes. El autor analiza las diferencias entre las políticas de naturalización en el área OCDE, así como las variables que pueden explicar la disparidad de normativas

Los inmigrantes legales pueden obtener el derecho de voto en el país de acogida de dos maneras: bien adquiriendo la ciudadanía (naturalización), bien permitiéndoseles participar en algunas elecciones incluso sin esa ciudadanía (naturalización política).

La concesión del derecho de voto a los residentes extranjeros sin ciudadanía se está extendiendo (ya existe en unos 40 Estados) en medio de un gran debate. Como en el caso de la naturalización, el derecho de voto sin ciudadanía está condicionado a un requisito de residencia y puede estar sujeto a un criterio de selección dependiendo de la nacionalidad de origen.

Un rápido vistazo a los datos disponibles revela que las políticas de naturalización varían bastante entre los países de la OCDE. El requisito de residencia para pedir la ciudadanía total oscila desde 2 y 3 años (en Canadá y Australia) hasta 8 o 12 años (en Alemania, España o Suiza). En lo relativo al derecho de voto de los no ciudadanos, los plazos van desde los 6 meses de Irlanda a los 10 años de Suiza. Estas políticas, además, pueden variar a lo largo del tiempo. El requisito de residencia para obtener la nacionalidad alemana, por ejemplo, estaba fijado en 15 años en el año 2000.

Cabe, por tanto, preguntarse por qué existen tales diferencias en las políticas de naturalización. En términos generales, parece probable que de una actitud más liberal hacia los derechos civiles se derive una política de naturalización menos rígida. En cambio, una política más estricta podría responder a un reflejo xenófobo asociado a un fenómeno de migración masiva. Desde un punto de vista legal, la concepción de los derechos de voto como un asunto colectivo/nacional en lugar de individual, así como una tradición basada en el ius sanguinis (derecho de sangre) y no en el ius soli (derecho de suelo), puede impedir o retrasar la concesión del derecho de voto a los inmigrantes.

Por último, las instituciones internacionales pueden influir, o intentarlo, en las políticas nacionales: en 2003, por ejemplo, el Parlamento Europeo sugirió a los Estados miembros que 'otorguen el derecho de voto a los inmigrantes que residen en el país durante al menos tres años'.

También debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de los países, a los emigrantes se les reconoce fácilmente algún tipo de ciudadanía pasiva, incorporándose al Estado del bienestar, sea como contribuyentes netos o como beneficiarios. La resistencia es mayor cuando se trata de concederles un estatus de ciudadanía activa (derecho de voto).

La economía política puede proporcionar algunas explicaciones complementarias sobre las diferencias entre las normas de naturalización. De hecho, esas normas pueden verse como el resultado de un proceso en el que los nativos intentan maximizar su capacidad de influencia: saben que los inmigrantes tienen preferencias específicas, posiblemente opuestas a las suyas, por lo que el sistema de toma de decisiones se vería afectado tan pronto como se les conceda el derecho de voto. Como consecuencia, el sufragio extranjero se retrasa lo más posible; pero no indefinidamente, porque una política restrictiva desincentivaría la migración cualificada que pueda necesitarse. De hecho, varios estudios académicos muestran que el estatuto de ciudadanía parece influir de manera significativa y positiva en las perspectivas laborales y salariales de los trabajadores extranjeros.

A partir de este marco general, algunas variables pueden explicar las diferencias entre países. En primer lugar, el volumen y composición de la inmigración. A igualdad de factores, el sentimiento nativo contra la concesión de los derechos de voto a los inmigrantes será más fuerte cuanto mayor sea el número potencial de inmigrantes y más diversa su procedencia (en cuanto a ingresos, origen étnico, etcétera) en relación con el país de acogida. Este punto de vista lo corrobora la existencia en varios países de políticas de discriminación (en España, por ejemplo, se concede antes la nacionalidad a los nacidos en Portugal o en algunos países latinoamericanos) y, en muchos otros, de los llamados tests de asimilación.

La inmigración relativamente mejor cualificada también se beneficia de una naturalización más rápida, como parece ser el caso de Australia y Canadá, que imponen un requisito de residencia más corto porque seleccionan a sus inmigrantes en función de su cualificación.

En segundo lugar, puede influir la estructura demográfica del país de acogida. Y lo hace de una manera ambivalente. Los países relativamente más viejos optarían por una rápida concesión de la ciudadanía y/o de los derechos de voto para atraer a un mayor número de inmigrantes, necesarios para sostener el sistema de pensiones. Pero al mismo tiempo, sufrirían más las consecuencias, porque la incidencia relativa del voto inmigrante sería mayor si la esperanza de vida restante de los nativos es más corta.

La tercera variable a tener en cuenta es la estructura política y étnica del país de acogida. Si la mayoría política existente es susceptible de ser derrotada por el voto inmigrante, el sufragio extranjero se retrasará. En cambio, las políticas de naturalización pueden relajarse ante la presencia de una gran comunidad extranjera para ganar apoyo entre los inmigrantes de primera generación.

Fabio Mariani, Profesor en la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne y ex Jean Monnet Fellow en la European University Institute de Florencia

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