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La opinión del experto

Cuestiones personales

Lejos de consolidarse, como sin duda se pensó en 1979 como un impuesto personal y subjetivo idéntico para todos los españoles, el IRPF ha empezado a diferenciarse territorialmente como consecuencia de las competencias crecientes de las Comunidades Autónomas y todo hace pensar que esta situación irá profundizándose. Tal evolución se ha traducido en una mayor complejidad de la regulación de ciertos aspectos personales del impuesto, como la residencia habitual.

Tradicionalmente, la cuestión más acuciante para el legislador había sido distinguir los contribuyentes residentes de los no residentes con referencia al concepto de residencia habitual en territorio español. Ahora, además, han tenido que establecerse criterios para determinar la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía en que se localiza esa residencia habitual. Principalmente, se atiende a la permanencia en el territorio, vivienda habitual o centro de intereses, entendido éste con referencia al territorio en que se haya obtenido la mayor parte de base imponible. Los residentes por atracción o presunción se localizan en la comunidad autónoma o ciudad donde radiquen sus actividades o intereses o residan su cónyuge e hijos menores.

Aunque el impuesto es cada vez menos familiar y más individual, la subsistencia de la tributación conjunta obliga a prever el caso de que los contribuyentes integrados en la unidad familiar residan en comunidades o ciudades distintas, prevaleciendo la residencia de aquel con mayor base liquidable.

La globalización de las situaciones personales y la fluidez en la circulación internacional de personas originan, en otro orden de cosas y por diferentes motivos, normas flexibles o restrictivas de las reglas generales sobre residencia, entre las que destacan el mantenimiento -obligado- de la residencia fiscal en España de las personas que trasladen su residencia a un paraíso fiscal en el periodo impositivo y en los cuatro siguientes y, de otro lado, la posibilidad de optar, en ciertas condiciones, por el régimen de los no residentes, para personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia del cumplimiento de un contrato de trabajo.

Como ya hemos apuntado, la declaración de nuestro IRPF no es necesariamente personal e individualizada sino que los contribuyentes integrados en una unidad familiar fiscal pueden optar por declarar conjuntamente acumulando sus rentas, lo cual obliga a calcular cuál de las dos fórmulas es más ventajosa.

Los aspectos personales y subjetivos influyen también en la cuantificación del impuesto en forma de reducciones o deducciones, muchas de ellas autonómicas. Son fundamentales, sin embargo, el mínimo personal y familiar como expresión de las necesidades vitales de los declarantes y las reducciones por diversas circunstancias como las correspondientes a rendimientos de trabajo y por discapacidad, ámbito en que el esfuerzo legislativo ha sido constante y muy eficaz, incluso en el reconocimiento de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia de dificultades de movilidad. Un recuerdo final a la deducción por maternidad que minora la cuota diferencial del IRPF, para subrayar la complejidad de los aspectos personales y subjetivos en el IRPF.

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