El pago del IRPF, un traje a medida
La edad, el sexo, el estado civil, la salud o el lugar de residencia son aspectos personales que salen del ámbito privado del contribuyente para modificar, casi siempre a la baja, el pago del impuesto.
Yo soy yo y mis circunstancias', decía el filósofo Ortega y Gasset y así actúa el IRPF, teniendo en cuenta que cada 'yo' es diferente según sea su entorno tanto económico como personal. El impuesto hace que pague más el 'yo' que más ingresos obtiene, pero luego, como un traje a medida, modula ese importe en función de multitud de aspectos que van desde la edad, el sexo o el estado civil, hasta la capacidad para desenvolverse en el mundo o el tipo de inversiones que se realizan. En general, la mayoría de estas circunstancias tienen su traslado al IRPF en forma de desgravaciones. Así, ante la misma cifra de ingresos, un soltero pagará más de IRPF que un matrimonio. Pero estas circunstancias también afectan a cuestiones más burocráticas como el hecho de estar obligado a presentar una declaración individual o, por el contrario, poder elegir entre esa forma o la conjunta. Incluso la religión que se profesa tiene traslado al IRPF.
¿Qué circunstancias personales y familiares tienen impacto en esta declaración de la renta?
Los hijos son deducibles hasta los 25 años de edad
La edad abre o cierra la puerta a determinadas desgravaciones. El sexo, en concreto el femenino, da acceso a una deducción sólo apta para madres trabajadoras por cuidar de sus hijos menores de tres años. Casarse o tener hijos permite al contribuyente optar por la declaración conjunta. Los descendientes, además, dan derecho a deducirse por ellos, así como los ascendientes (padres o abuelos). Padecer una discapacidad permite dejar algunas rentas exentas y practicar reducciones adicionales sobre los ingresos. El lugar de residencia marcará las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho. Y según las opciones éticas de cada uno, se puede elegir dar el 0,5239% de la cuota del impuesto a la Iglesia Católica o bien a ésta y también otro importe igual a las ONG o sólo a las ONG o a ninguna de las dos.
¿Cómo y cuándo debe el contribuyente comunicar a Hacienda sus circunstancias personales?
La declaración de la renta sirve para informar a Hacienda de todas las circunstancias personales. Para ello, basta con ir marcar las casillas correspondientes de los impresos y no es necesario adjuntar ni un sólo documento adicional. Si en 2006 contrajo matrimonio, cambió de residencia o tuvo hijos, es ahora cuando debe indicarlo. Si Hacienda quiere verificar la realidad de lo declarado, entonces será cuando deba aportar la documentación oportuna.
Sin embargo, lo adecuado para informar a Hacienda de los cambios de residencia y de las variaciones en las circunstancias personales es utilizar un impreso específico, el modelo 030, disponible en internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria. Incumplir los deberes de información es una infracción leve que puede castigarse con multas a partir de los 100 euros.
El día clave en el que hay que fijarse para saber cómo retratarse en el IRPF es el 31 de diciembre. Si, por ejemplo, un día antes, el 30 de diciembre de 2006, un hijo cumplió los 25 años o ese día contrajo matrimonio, ya no será válido para deducirse por él en el IRPF, aunque durante el resto del ejercicio fiscal sí cumpliera los requisitos.
¿A qué tipo de contribuyentes les interesa optar por hacer la declaración conjunta?
Sólo pueden hacer la declaración conjunta dos tipos de familias (ver cuadro). Por un lado, los matrimonios. Por otro, un padre o madre soltero o divorciado o viudo, con, al menos, un hijo menor de 18 años. En caso de matrimonio, también hay que incluir a los hijos menores de 18 años si los hay.
La conjunta interesa cuando es sólo uno de los cónyuges el que obtiene ingresos y el resto nada. Asimismo, en el caso de conjunta de padre o madre con hijos, interesa la conjunta cuando éstos no tienen ingresos. También es una opción a valorar cuando un cónyuge tiene altos ingresos del trabajo y el otro un negocio que da pérdidas. Como ambos tipos de rentas se compensan, las pérdidas bajarán el tipo de gravamen del cónyuge asalariado.
Si los dos miembros de la pareja tienen derecho a deducción por vivienda habitual suele interesar la tributación individual. El importe máximo deducible es por declaración y no por contribuyente.
La opción entre individual o conjunta se elige marcando una casilla en los impresos y puede cambiar de un año para otro. Si ahora ya se ha elegido una opción y se quiere otra sólo podrá modificar hasta el día en que termine el plazo para declarar. Pasado el 2 de julio ya no hay vuelta atrás.
¿Hasta qué punto la edad es determinante para generar beneficios fiscales en la declaración de la renta?
Hasta los 25 años, los hijos dan derecho a deducciones (ver cuadro). Deben estar solteros, convivir con sus padres y, si tienen ingresos, no pueden superar los 8.000 euros. Tampoco podrán presentar declaración individual de la renta. Si un joven, cumpliendo todos esos requisitos, vive sólo con sus abuelos, serán ellos quienes puedan aplicar las deducciones.
A partir de los 65 años, el contribuyente tiene deducciones propias (ver cuadro) por el simple hecho de alcanzar esa edad y que aumentan cuando cumple los 75 años. Si se convive con padres o abuelos de esa edad y con ingresos inferiores a 8.000 euros, también se podrá aplicar la reducción. Como excepción, se admite la convivencia con una persona mayor cuando pase, al menos, la mitad del año. Esto abre la puerta a la deducción a dos hijos que se turnan en el cuidado de sus padres mayores. Las reducciones por percibir rentas vitalicias o por aportar a planes de pensiones son mayores según se van cumpliendo años y la ganancia por vender la vivienda habitual de mayores de 65 años está libre de impuestos.
¿Qué grado de discapacidad tiene impacto en la declaración de la renta?
A partir de un 33% y hasta un 65% de minusvalía acreditada ya se accede a desgravaciones incrementadas. A partir de un 65%, las reducciones se aumentan. La discapacidad puede ser temporal o permanente y para acreditarla hay que obtener un certificado expedido por el sistema público de salud. El médico de cabecera puede informar del lugar al que acudir, según las ciudades.
Según los casos, el ir cumpliendo años y hacerse mayor o padecer cierta pérdida de visión o de movilidad puede suponer ya tener un grado de discapacidad.
Además de las deducciones asociadas a la situación personal de discapacidad, también existen beneficios fiscales vinculados al ahorro que otras personas hacen a favor de un discapacitado.
El contribuyente puede deducirse por lo que aporte al plan de pensiones de un familiar (hasta el tercer grado, esto es padres, hijos, abuelos, hermanos) con discapacidad superior al 65%. La reducción es compatible con la que se haga a un plan propio. Asimismo, se pueden hacer aportaciones al llamado patrimonio protegido del discapacitado. Si bien el aportante aquí gana una desgravación, para el discapacitado supone, en la declaración de este año, tener que tributar por el importe recibido como si fuera una renta del trabajo.
Más apoyo fiscal a la discapacidad
Los contribuyentes con discapacidad ya no tienen que pagar el IRPF ni por el reembolso en forma de renta de su plan de pensiones, ni por las aportaciones que lleguen a su patrimonio protegido. æpermil;sta es la principal novedad del impuesto que entró en vigor en enero de este año, pero que no debe reflejarse en la actual declaración de la renta referida a ingresos obtenidos en 2006.Aunque la exención no es total, sino hasta un importe máximo de 17.971,2 euros en el año para 2007 -tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples-, no hay que olvidar que mientras se aporta al plan de pensiones o al patrimonio protegido de las personas con discapacidad se ganan reducciones en el impuesto. Además, a diferencia de lo que ocurre con el resto de las aportaciones a planes de pensiones, cuando son de una persona con discapacidad, el tope máximo deducible es de 10.000 euros por aportante sin el otro tope que impide reducir más del 30% de las rentas del trabajo.Este régimen fiscal de los planes de pensiones (reducción por las aportaciones y exención al rescate en forma de renta) se extiende a los nuevos seguros de dependencia y a los planes de previsión empresarial.Otros dos nuevos supuestos libres de gravamen son la exención, por un lado, de las ayudas públicas que se reciban para financiar la estancia en residencias o en centros de día tanto de discapacitados como de personas mayores de 65 años y, de otro lado, de las prestaciones públicas para sufragar el coste de cuidar en el entorno familiar a la persona dependiente.El resto de cuestiones en materia de dependencia -de personas mayores o con discapacidad o de hijos pequeños-, ahondan en la senda ya iniciada por el anterior IRPF. Se elevan las cuantías que reducen el impuesto, pero los supuestos son los mismos: personas con discapacidad, hijos (descendientes) menores de 25 años y padres (ascendientes) mayores de 65 años.La discapacidad mínima con impacto en el IRPF se mantiene en el 33%. Esta situación, así como la necesidad de ayuda de terceras personas para desenvolverse en la vida diaria deben acreditarse con un certificado expedido por la Administración. En todo caso, se estima que una persona tiene una minusvalía de más del 65% cuando ha sido reconocida judicialmente aunque no llegue a este grado.El patrimonio protegido está sometido a una estricta vigilancia y debe proporcionarse a Hacienda su composición, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas.En materia de tributación familiar, el nuevo impuesto sigue manteniendo la posibilidad de hacer la declaración conjunta para, según el propio impuesto explica, no perjudicar a matrimonios en los que un cónyuge no puede acceder al mercado laboral. Aunque el nuevo IRPF, a diferencia del anterior, sólo ofrece un mínimo personal común para todos los tipos de declaración -5.050 euros-, incrementa esta cifra en 3.400 euros en las declaraciones conjuntas de los matrimonios y en 2.150 euros en las conjuntas de padre o madre con hijos. Con lo cual, al final, sí hay mínimos personales diferentes en función de la unidad familiar de que se trate.Si en el IRPF de 2006, las reducciones de la base se aprovechan más por quien tenga un tipo marginal más elevado y, por tanto, más nivel de renta; en el nuevo impuesto, todas van topadas a un 24%. Con un tipo marginal superior a ese porcentaje, se saldrá perdiendo.