Mercado: ¡uno y no 51!
La dispersión reguladora propiciada por el Estado de las autonomías amenaza con fracturar la unidad del mercado español, según el autor. En su opinión, esta quiebra dificultará a las empresas españolas adquirir una dimensión suficiente a la vez que desalentará el establecimiento en España de compañías extranjeras.
A los estudiantes de Economía se les explica que un mercado es el ámbito -territorial, legal- que, con unas condiciones homogéneas, sirve para que los oferentes y demandantes realicen sus transacciones. Así entendido, es un dato estadísticamente cierto que el crecimiento de las empresas ha ido históricamente acompañado de la extensión de su mercado potencial. La secuencia es: ampliación del mercado, mayor dimensión empresarial, ventajas derivadas en forma de economías de escala, mayor acceso a financiación -propia y ajena-, nuevas inversiones, posibilidad de destinar más recursos a la investigación Finalmente, todo ello redunda en beneficio de la población en forma de crecimiento económico, aumento del empleo y mejora de sus condiciones de vida.
La premisa descrita constituye el origen de la estrategia de la Unión Europea que básicamente pivota alrededor del mercado único. Se trata de ofrecer a las empresas europeas un espacio en el que las condiciones aduaneras, fiscales, monetarias, laborales, sociales sean idénticas o estén armonizadas según los casos, propiciando de ese modo que alcancen una mayor dimensión.
Sin embargo, en este escenario la actividad empresarial en España se enfrenta a una incómoda contradicción. En efecto, nuestro país, a la vez que participa del proceso de avance hacia la unificación del mercado europeo, se encuentra atrapado en la deriva territorialista interna que, habiendo ocasionado ya un cierto fraccionamiento del mercado español, amenaza peligrosamente con aumentar dicha fractura. Las consecuencias negativas pueden ser de dos órdenes. De una parte, dificultar que la empresa española adquiera dimensión suficiente, al toparse con su mercado natural estanquizado en 17 -uno por comunidad autónoma-. De otra, desalentar el establecimiento en España de empresas exteriores ante las dificultades que les ocasiona y las ineficiencias que les genera la multiplicidad de regímenes reguladores.
Las dificultades y las ineficacias que genera la multiplicidad de regímenes reguladores puede desalentar el estable-cimiento de empresas en España
Lo expuesto se percibe con mayor nitidez si se desciende al caso concreto de cualquier sector económico. Veamos como ejemplo el de las grandes superficies. Según la comunidad autónoma de que se trate, las empresas del sector se encuentran -por citar los dos extremos- con territorios donde existe un intenso apoyo a su establecimiento, con subvenciones y/o ayudas indirectas al mismo, o con la prohibición de hacerlo, como incomprensiblemente sucede en Cataluña. A su vez, en función de la Administración territorial competente se enfrentan a regulaciones completamente dispersas en orden a las condiciones y requisitos de apertura y a la tramitación de las licencias y permisos administrativos pertinentes.
Pero la dispersión reguladora no se agota en la etapa previa al inicio de la actividad. Por el contrario, una vez ya instaladas, la gestión cotidiana de las empresas del sector sufre día a día el autonomismo regulador existente en España. Valgan varios ejemplos ilustrativos. Las condiciones diseñadas para propiciar que las familias españolas sustituyan los viejos aparatos que acondicionan sus hogares por otros nuevos -el llamado Plan Renove de los electrodomésticos- difieren material y formalmente según la comunidad autónoma donde radique el establecimiento. O por citar otro caso, los horarios comerciales -días festivos de apertura de las tiendas- son regulados en cada región por su respectivo Gobierno regional. Es cierto que en este último caso se han realizado esfuerzos armonizadores que han disminuido el impacto negativo de la regulación fraccionada. Así, el Tribunal Constitucional declaró que los horarios comerciales formaban parte de la política económica, por lo que el Estado podía acotar la capacidad normativa autonómica dentro de determinados límites, paliándose parcialmente el problema.
Lo que resulta dramático es que en los últimos años, desechando la vía de la armonización, el Gobierno ha dado alas a la disgregación. Así, siguiendo con el último ejemplo citado, el Estatuto catalán ha declarado que la fijación de horarios comerciales es competencia exclusiva de la Generalitat, lo que deja -si el Tribunal Constitucional no lo remedia- al Estado sin posibilidad de poner límites a las pretensiones del Gobierno catalán -o de cualquier otro Gobierno regional, dado el efecto emulación que se ha provocado- por absurdas y contraproducentes que éstas puedan resultar para la economía española.
Sin ninguna duda, la víctima de la situación descrita es el conjunto de la población española. Según estimaciones del sector de grandes superficies, el volumen de inversiones perdidas por España imputable a la cuestión analizada supera los 3.000 millones de euros. Es fácil deducir el número de puestos de trabajo directos que dichas inversiones hubieran supuesto, así como el trabajo que hubiera generado a la industria auxiliar y el consecuente empleo indirecto inducido. Evidentemente, si la deriva territorialista sigue su curso, la cifra apuntada aumentará su rimo de crecimiento y con ella el perjuicio para nuestros intereses generales.
Lamentablemente, parece claro que la agenda de Zapatero no contempla abordar la solución de este tipo de problemas. Al contrario, incluso se corre el peligro -como ha ocurrido con el Estatuto de Cataluña- de que la persecución de otros objetivos claramente partidistas incida en el agravamiento de los mismos.
Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de SEPI, presidente de PAP-Tecnos y consejero de Copisa