Regulador financiero único, ¿nacional o europeo?
El Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la acción de la Comunidad y de los Estados miembros se realizará respetando el principio de una economía abierta de mercado, donde la competencia es libre. A consecuencia de tal normativa la Comisión Europea inició el camino de imponer a los Estados miembros la liberalización de los mercados. Las empresas públicas han sido privatizadas, pero privatizar no supone por sí sólo introducir competencia, por lo cual se han eliminado las barreras de entrada para introducir una verdadera competencia. La liberalización de los mercados no ha supuesto un abandono del Estado en el campo de los servicios públicos, sino un cambio en el modelo de intervención, que se efectúa a través de la regulación y no de la producción, con la finalidad de conseguir una asignación de recursos más eficiente.
En el ámbito financiero el TUE prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre éstos y terceros países, estableciendo que la liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales; en 1990 se produce la liberalización completa de los movimientos de capital y en 1996 la desregulación de los mercados de acciones. Por último, recientemente se ha aprobado la directiva de la Comisión sobre el mercado único de servicios financieros.
Los bancos han dejado de ser las instituciones dominantes en Estados Unidos, Gran Bretaña y Japón, donde han pasado a serlo los fondos de pensiones y de seguros, que en Europa no han alcanzado aún tanta relevancia; junto a ellos las operaciones de seguros, de inversiones en Bolsa, de previsión social, de leasing, de derivados, de valores, etcétera, dan lugar a conglomerados financieros cada vez más potentes y más difíciles de supervisar. En esta situación nos formulamos dos preguntas: la primera, si a nivel de cada Estado miembro deben existir diferentes reguladores financieros según los tipos de operaciones, y la segunda, si la supervisión financiera debe ser realizada a nivel europeo.
En España, los agentes que actúan en los mercados financieros están sometidos en la actualidad a la supervisión de distintos reguladores, troceando el mercado financiero según los tipos de operaciones. Por razones de eficiencia parece más lógico que, dada la tendencia cada vez más acentuada a crear conglomerados financieros, la supervisión financiera se debería realizar de una sola vez, abarcando la totalidad de sus operaciones, con lo que se garantizaría la adecuada comprobación de los mismos, permitiendo introducir métodos de cálculo de solvencia global y una absoluta transparencia sobre el conjunto de la actividad del conglomerado.
La agencia que tendría a su cargo la regulación y supervisión de los mercados financieros sería totalmente independiente de la organización gubernamental, actuaría con absoluta independencia y sus componentes serían profesionales muy cualificados, con alta reputación de honestidad.
El mercado financiero británico está supervisado por una sola agencia pública, la FSA, y el Banco Central Europeo (BCE) es totalmente contrario a que los Gobiernos tengan en sus manos la supervisión del mercado financiero, defendiendo la alternativa de los bancos centrales nacionales para nuclear la supervisión global, ya que son los que poseen la mejor información sobre los sistemas financieros.
La segunda pregunta que nos hemos formulado es si la supervisión financiera global debería realizarse a nivel de la Unión Europea a través de una agencia independiente de los Estados miembros, la lejanía de dicha agencia de los Gobiernos de cada país impediría lo que ha sucedido en España en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Dado que existe una libre circulación de capitales y una tendencia hacia la internacionalización de las actividades financieras y a la constitución de conglomerados financieros, técnicamente lo más lógico parece que sería que la supervisión financiera global se realizara a nivel centralizado de la Unión Europea. La gran ventaja de este sistema sería que el regulador central estaría alejado tanto de los Gobiernos nacionales como de las instituciones financieras de cada país que, unido a la competencia e independencia de que deben gozar los que forman parte de la mencionada agencia, la haría funcionar de manera eficiente.
Por delegación de la mencionada agencia europea, la supervisión financiera dentro de cada país se realizaría por el personal de los bancos centrales nacionales, en los que se integraría el personal de los restantes organismos reguladores (en España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros). Estimo que la creación de la agencia europea de supervisión financiera estaría en línea con el anuncio del Consejo Europeo de Lisboa, de los esfuerzos a realizar para mejorar y simplificar la regulación, con el objetivo de hacer de la Unión Europea una economía verdaderamente competitiva.
Podríamos preguntarnos si en los servicios de interés general sometidos también a la competencia, según el TUE, la organización que hemos propuesto para regular los mercados financieros será también válida para regular la competencia en los mercados de los servicios públicos de interés general. Pero ésta es una cuestión distinta que trataremos en otro artículo.
José Barea. Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid