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Columna
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Las cláusulas de revisión salarial en los convenios

La perspectiva de que la inflación real supere finalmente a la prevista ha hecho crecer la práctica de incorporar cláusulas de revisión salarial a los convenios colectivos, según el autor, que analiza la evolución e incidencia de éstas en los últimos años

Desde los Pactos de La Moncloa, firmados en 1977, la base generalmente utilizada para acordar los crecimientos salariales en los convenios colectivos ha sido la previsión de inflación fijada por el Gobierno a comienzos de cada año y que, desde 2000, ha sido la misma todos los años, el 2%, porcentaje que coincide con el objetivo de inflación media del Banco Central Europeo para el conjunto de la Unión Europea.

Esta previsión de inflación es también la base de partida de la negociación salarial establecida en los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva (ANC), suscritos desde 2002 por los interlocutores sociales, UGT y CC OO, por parte sindical, y CEOE y Cepyme, por parte empresarial, aunque en dichos acuerdos se prevé la consideración de otros criterios adicionales, el más importante de los cuales es el crecimiento de la productividad por ocupado.

Con base en estas recomendaciones el aumento salarial acordado inicialmente en los convenios colectivos ha venido superando al citado 2% de objetivo de inflación: el 3% en 2004 y el 3,2% en 2005 y 2006.

Ahora bien, como desde 1999 en todos los años la inflación final, medida por el incremento del índice de precios de consumo (IPC) de diciembre de un año respecto del mismo mes del año precedente, ha superado a la inflación prevista (el 1,8% en 1999 y el 2% desde 2000), se ha producido una tendencia creciente a incorporar cláusulas de revisión o salvaguarda salarial en los convenios colectivos, ante la perspectiva de que la inflación real supere finalmente a la prevista.

Así, el porcentaje de trabajadores con convenio colectivo que pactan cláusulas de revisión salarial se ha elevado desde el 48% en 1998, año en el que se alcanzó la inflación mínima de las cuatro últimas décadas, al 68,8% con datos definitivos de 2004, 72,8% con datos de avance de 2005 y 78,1% con datos provisionales de 2006. Sin embargo, el porcentaje de trabajadores que pactan cláusulas de revisión salarial suele ser bastante superior al de los que efectivamente revisan sus salarios inicialmente pactados, que se reduce al 54,3% en 2004, 61,6% en 2005 y 50,5% en 2006.

La razón de estas diferencias se encuentra en que no todas las cláusulas pactadas son retroactivas y revisan los salarios inicialmente acordados, sino que en algunos casos sólo afectan al nivel y crecimiento salarial del año siguiente y, además, no siempre son plenamente operativas o aplicables esas cláusulas, aunque sean retroactivas, por la variedad de su tipología (que va desde la diferencia entre la variación final del IPC y la prevista hasta la diferencia entre la variación del IPC final y el incremento salarial inicialmente pactado o un límite porcentual acordado inicialmente).

En cualquier caso, cuando la inflación final supera a la inflación prevista, el incremento salarial finalmente acordado en la negociación colectiva supera al inicialmente pactado, como viene ocurriendo desde 1999. En concreto, esa diferencia en el crecimiento salarial, equivalente a la repercusión de las cláusulas de revisión salarial, ha sido de seis décimas porcentuales en 2004, de nueve décimas en 2005 y de cuatro décimas en 2006.

La cuantía de la revisión salarial de los últimos años, más elevada que la de la mayoría de los años anteriores, depende, por lo anteriormente señalado, por un lado, de la desviación de la inflación final y la prevista y, por otro lado, del porcentaje de trabajadores que pactan cláusulas de salvaguarda salarial, así como de la tipología de esas cláusulas.

Con los datos provisionales de 2006, la mayor incidencia de las cláusulas de revisión salarial se produce en los convenios sectoriales y, dentro de ellos, en los de la construcción, y la menor repercusión en los convenios de empresa y grupos de empresas en lo que respecta al ámbito de los convenios y a la agricultura y los servicios en cuanto al ámbito sectorial.

De todos modos, en relación con la posible causa o retroalimentación de la inflación que muchas veces se achaca a las cláusulas de revisión salarial hay que destacar una serie de hechos que se detectan con los registros de los convenios colectivos:

l Que los crecimientos salariales inicialmente pactados son siempre inferiores en los convenios con cláusulas de revisión, frente a los convenios que no pactan estas cláusulas.

l Que, sistemáticamente, la diferencia entre el crecimiento final y el inicialmente pactado de los salarios, equivalente a la incidencia de las cláusulas de salvaguarda, es inferior a la desviación entre la inflación final y la prevista.

l Que, por último, no existe una relación estrecha entre la cuantía de la repercusión de las cláusulas de revisión salarial y la inflación del año siguiente, ya que, limitándonos a los últimos años, en 2000, 2002 y 2005 la cuantía de la revisión salarial se elevó notablemente y la inflación del año posterior se redujo.

José Ignacio Pérez Infante. Profesor asociado de Mercado de Trabajo en España de la Universidad Carlos III

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