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Tribuna
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Buen gobierno en la remuneración de los administradores

El autor analiza las novedades del Código Conthe de buen gobierno, que también recoge las recomendaciones de la UE en lo referido a la remuneración de los consejeros de las empresas cotizadas. Según él, empieza una nueva época con más transparencia para el mercado

La novedad más importante del llamado Código Conthe es, sin duda, la referida a la remuneración de los administradores. Es cierto que los Informes Olivencia y Aldama se habían ocupado de este asunto, pero el código, inspirándose en parte en la recomendación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004, introduce cinco novedades que están llamadas a ocupar un lugar central en el buen gobierno de las sociedades cotizadas en España.

La primera es que el consejo debe establecer una detallada política de retribuciones, que abarque tanto los componentes fijos como los variables, donde destaca la recomendación de que se fijen las principales características e importe estimado de los sistemas de previsión (seguros de vida, pensiones complementarias, etcétera). Segunda, las remuneraciones de los consejeros deben acomodarse a determinados criterios, que se fijan en el código, entre las que destaca la de que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tengan en cuenta las salvedades del auditor externo, minorando dichos resultados. Tercero, la política de retribuciones fijada para el consejo para el año en curso debe plasmarse en un informe específico, elaborado por el consejo. Cuarta, dicho informe debe ser sometido a votación consultiva de la junta general. Y quinta, las retribuciones individuales de los consejeros deben recogerse de manera desglosada en la memoria de las cuentas anuales.

Una de las novedades más positivas consiste en que la política de retribuciones debe fijar las condiciones que deben respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, reconociéndose la licitud de los blindajes por resolución anticipada (léase: destitución) del administrador. Con ello, se da un paso importante para reconocer algo que es aceptado sin problemas por el mercado: la diferenciación entre la condición de consejero y la de alto directivo y la plena licitud de la compatibilidad de ambas.

Las recomendaciones del código, que descansan en la idea de que la transparencia de todos los componentes y conceptos retributivos, incluidas las indemnizaciones pactadas por cese, puede ser una medida eficaz frente al riesgo de remuneraciones excesivas, son formalmente voluntarias. Pero, aunque el primer informe sobre retribuciones no debe presentarse hasta la junta de 2008, el hecho de que la sociedad deba explicar, en el informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio de 2007, el grado de seguimiento de las recomendaciones, obliga al consejo a afrontar estas cuestiones desde este mismo año. En este sentido, los consejos deben ser conscientes de que el impacto de la aplicación de dichas recomendaciones.

Evidentemente, en el ámbito de la transparencia a los mercados, por primera vez, los accionistas y los mercados podrán conocer la política de retribuciones de todas y cada una de las sociedades cotizadas, los criterios por los que se rige, y la remuneración individualizada y desglosada por conceptos de cada uno de los consejeros.

Pero a partir de ello, donde se producen los mayores cambios es en el ámbito interno. El voto de la junta sobre el informe sobre retribuciones está llamado a convertirse en una importante arma de gobierno corporativo ya que, aunque el resultado de la votación no sea vinculante, es evidente que el mismo tendrá un enorme significado de cara a los mercados que analizarán cuidadosamente tanto por el porcentaje de votos a favor y en contra que obtenga el informe, como la composición de dichos votos. No hace falta ser un lince para prever que el voto sobre dicho informe pasará a ser una de las dos armas favoritas de los inversores institucionales (la otra es el voto sobre la elección o reelección de determinados consejeros). Dentro de este ámbito y en plano estrictamente jurídico, las implicaciones son capitales. Por limitaciones de espacio, nos limitaremos a enunciarlas. Por lo pronto, el plan de remuneraciones y los estatutos deben acomodarse, por lo que es posible que haya que retocar estos últimos. Segundo, si no está contemplado, habrá que regular en el reglamento de la junta e, incluso, en los estatutos, la votación consultiva del informe sobre remuneraciones. Tercero, los accionistas podrán preguntar al consejo por dicho informe y pedir la información contenida en la memoria, cuando se convoque la junta general, estando los administradores obligados a dársela, en las condiciones establecidas en la ley. Y, sobre todo, como los criterios que adopte el consejo respecto a la política de retribuciones son obligatorios para el propio consejo, mientras no se cambien, las decisiones que se adopten se proyectan tanto sobre la responsabilidad de los propios consejeros como sobre la posibilidad de impugnar determinados acuerdos sociales.

Es evidente que los consejos pueden cambiar o ajustar los criterios retributivos pero, como este cambio no es retroactivo y como, además, debe ser, en todo caso, público, sujeto a los estatutos y sometido al voto consultivo de la Junta, puede decirse que, en la remuneración de los administradores, comienza una nueva época.

Manuel M.ª Sánchez Álvarez Profesor Titular de Derecho Mercantil, asociado de Garrigues

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