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Columna
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Holdings en el punto de mira

Hace unas semanas la prensa sepia se hacía eco de una desalentadora noticia sobre la inspección fiscal de la que eran objeto los grandes holdings internacionales aposentados en España. Hasta la fecha, nuestro país ha disfrutado de un régimen fiscal muy atractivo para los holdings, o como los denomina el legislador español, entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).

De hecho ha disfrutado, y sigue disfrutando, porque este régimen fiscal que ha actuado como catalizador de capitales extranjeros, y ha permitido desde su creación captar más de 100.000 millones de euros en inversión extranjera, sigue aún vigente.

Otra cosa es que la Agencia Tributaria sea restrictiva en la fiscalización de su aplicación, y que la generosidad de la ley fiscal, concebida en términos macroeconómicos de apertura de nuestra economía al exterior y fomento a la importación de capitales, tropieza con el criterio restrictivo de quien está llamado a aplicarla.

La proliferación de inspecciones fiscales sobre las ETVE no es buena. Si queremos seguir siendo una de las economías más abiertas del mundo, y conjugar nuestra imagen de exportador neto de capitales con la de un país que sabe crear las condiciones fiscales necesarias para atraer inversores foráneos, con una vis atractiva capaz de competir con otros países de nuestro entorno, debemos garantizar unos mínimos de seguridad jurídica. En un escenario de mayor competitividad fiscal, el riesgo de deslocalización de capitales hacia aguas menos procelosas es evidente. Piénsese en el último paquete fiscal aprobado en Holanda destinado a atraer inversiones asiáticas, favoreciendo la repatriación de dividendos sin carga fiscal.

El régimen fiscal de las ETVE está diseñado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificado en algún aspecto puntual por la reciente Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Se aplica a las entidades que tengan por objeto social la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, y su aplicación se condiciona a su debida comunicación a Hacienda.

En síntesis, el incentivo fiscal consiste en la exención de las rentas derivadas de la tenencia de valores extranjeros, tanto dividendos como plusvalías, siempre que la participación mínima sea del 5%, o que el valor de adquisición de la participación sea superior a seis millones de euros. Adicionalmente, y en cuanto a los beneficios distribuidos por el holding con cargo a las rentas exentas, se prevé la aplicación de las correspondientes deducciones por doble imposición de dividendos, por doble imposición internacional o no se consideran percibidos en España, según que el perceptor sea una sociedad sujeta al impuesto, persona física o entidad no residente.

Y un régimen similar se establece para el supuesto de transmisión de participaciones del holding. Es un régimen de incentivos fiscales bueno, que en su momento sirvió para atraer inversiones y dar cumplida respuesta a la competencia fiscal de la Administración holandesa con un escenario normativo muy atractivo para la instalación de holdings internacionales. Al parecer el problema surge cuando el holding adquiere acciones y participaciones soportando una carga financiera íntegramente deducible, o cuando adquiere participaciones y amortiza anualmente el 5% del fondo de comercio financiero, arrojando pérdidas compensables en el grupo de sociedades en régimen de consolidación fiscal al que pertenece, o generando bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros. En ambos casos, deducibilidad de la carga financiera y del fondo de comercio financiero de la ETVE, estamos ante una singularidad de la legislación fiscal española, desconocida en los países de nuestro entorno.

Ahora bien, ¿estamos ante una problemática, o ante una virtualidad de nuestro sistema fiscal, base de la voluminosa captación de inversión extranjera (más de 20.000 millones de euros al año a principios de esta década)? No se puede crear incertidumbre en una materia tan sensible, y no se puede poner en tela de juicio la deducibilidad de los gastos contemplados expresamente, y para las ETVE, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto no es ocultación, ni simulación, ni fraude de ley (hoy conflicto de aplicación de la norma fiscal), sino rigurosa aplicación de la ley fiscal con todos sus incentivos, y su singularidad autóctona. En una palabra, a los holdings inspeccionados les asisten sólidos argumentos jurídicos para planificar una buena estrategia de defensa legal.

Jordi de Juan i Casadevall. Abogado del Estado y consejero de Cuatrecasas

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