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Inversión

Economía pone coto a los 'chiringuitos'

El Gobierno pondrá fin al vacío legal en la regulación de la asesoría financiera, que facilita la operativa de los chiringuitos financieros, con la transposición de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (Mifid). La nueva ley creará un tipo de entidad de servicios de inversión, las Sociedades de Asesoramiento Financiero (Safi). El vicepresidente económico del Gobierno, Pedro Solbes, confía en que la directiva esté integrada en la legislación española en noviembre, cuando teóricamente debería entrar en vigor.

Economía pone coto a los 'chiringuitos'
Economía pone coto a los 'chiringuitos'PABLO MONGE

Los denominados chiringuitos financieros, entidades que prestan servicios de inversión sin estar habilitadas para ello, lo tendrán más difícil una vez que esté transpuesta la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (Mifid, por sus siglas en inglés). El Gobierno ya se ha puesto manos a la obra sometiendo a audiencia pública el texto elaborado por la Dirección General del Tesoro. Aunque la norma todavía deberá superar varios trámites antes de ser aprobada, Solbes aseguró ayer que 'aún hay tiempo' para que esté lista en noviembre, fecha límite para que entre en vigor. Fuentes del Tesoro aseguran además que, en el plazo de un año, se procederá a refundir la Ley del Mercado de Valores para incluir todos los cambios legislativos.

Cuando el texto esté aprobado, cualquier sociedad que desee prestar servicios de asesoramiento financiero tendrá que estar registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se creará un nuevo tipo de entidad de servicio de inversión, las sociedades de asesoramiento financiero, que se sumará a las ya existentes.

Esta modificación de la ley pone fin al vacío legal que hacía extremadamente complicada la actividad supervisora de la CNMV sobre las empresas que captaban inversión ilegalmente. La mayoría ofrecían servicios de asesoría y no estaban sometidas a la CNMV, y el supervisor tenía que llevar a cabo una larga investigación para demostrar que se prestaban esos servicios y, en todo caso, decretar el cierre le correspondía a la autoridad judicial. Según la nueva norma, cualquier sociedad que ofrezca 'recomendaciones personalizadas a un cliente' deberá estar registrada. Las nuevas entidades no operarán con fondos ni valores de clientes y, por lo tanto, habrán de cumplir menos requisitos de solvencia. Podrán tener un solo administrador en lugar de tres y no tendrán que adoptar necesariamente la figura jurídica de sociedad anónima.

El anteproyecto también recoge nuevas obligaciones de información para las sociedades que prestan servicios de inversión, como la elaboración de un documento anual en el que se incluirán datos concretos de su situación financiera, su estrategia, el control de riesgos que aplica y su organización interna.

Más protección para el pequeño inversor

 

¿De qué manera mejorará la norma la protección a los clientes de servicios financieros?

El anteproyecto de ley con el que se traspondrá la directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (Mifid) contempla varios tipos de protección en función de la clasificación de los clientes. Por ello, estable tres tipos: minoristas, profesionales y 'contrapartes elegibles'. Los minoristas o inversores particulares serán las que reciban una mayor protección por parte de la norma.

¿En función de qué factores se clasificará a los clientes?

Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. La ley recoge explícitamente como profesionales las entidades financieras (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva...), los organismos públicos y las empresas que cumplan una serie de requisitos. Asimismo, algunos de estos últimos, como las entidades de servicios de inversión, tendrán el estatus de 'contrapartes elegibles' y serán los que menos protecciones reciban. Por lo tanto, de entrada, siempre se considera que el cliente es minorista y que requiere los más altos niveles de protección.

¿Qué supondrán 'los más altos niveles de protección'?

Antes de nada, para asegurar que los productos o los servicios ofrecidos se adecuan a cada cliente, las entidades deberán recabar toda la información necesaria. Para ello, elaborarán unos tests de idoneidad, en los que se les preguntarán cuestiones que evalúen su cultura financiera. Y, en función del resultado de estos cuestionarios, se les ofrecerán los productos adecuados a su perfil de inversión. Las entidades contarán además con una política de ejecución de órdenes que harán pública y, en todo caso, deberán ejecutar las de los pequeños inversores en las mejores condiciones disponibles.

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