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Tribuna
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El nuevo código en las cotizadas

Una vez aprobado el Código Unificado de Buen Gobierno corresponde ahora a las sociedades cotizadas, según el autor, tomar posición sobre el seguimiento de sus recomendaciones. En su opinión, aunque aún queda mucho camino por recorrer, las empresas no agotarán el plazo establecido para su adaptación.

El Código Unificado de Buen Gobierno aprobado por la CNMV el 22 de mayo de 2006 ha lanzado al mercado sus propuestas -recomendaciones en la mayoría de los casos, definiciones vinculantes en otros- y ahora corresponde a las sociedades cotizadas tomar posición sobre el seguimiento de las recomendaciones y, por tanto, sobre la adaptación de los estatutos sociales, reglamentos de consejo de administración, reglamentos de junta general, reglamentos de conducta en el mercado de valores de las sociedades cotizadas y códigos de ética profesional. Este último documento debe dar cabida, por ejemplo, al procedimiento de denuncia confidencial de irregularidades financieras o contables graves -también de casos de acoso laboral o de vulneración de derechos fundamentales- que es una acertada recomendación que el Código Unificado importa de la legislación norteamericana y de la Unión Europea.

Sobre todo ello versa el libro que he publicado sobre el nuevo Código Unificado que, como expuso el presidente de la CNMV, Manuel Conthe, en el acto de presentación, se sitúa en línea con la mayoría de las recomendaciones, aunque discrepa de algunas importantes.

Además se reivindica la función genuina que corresponde a los consejeros dominicales en el sistema de buen gobierno -más importante a la hora de la verdad que la de los independientes- y se propone una interpretación legal que elimine las trabas para que los accionistas significativos puedan instar la designación de consejeros dominicales. Se sostiene también el ejercicio indelegable de las funciones superiores de gestión por parte del consejo de administración en pleno y el deber de diligencia y la unidad del estatuto de responsabilidad de los consejeros frente al poder fáctico asumido en algunas sociedades por las comisiones ejecutivas o delegadas.

La junta general es analizada con el escepticismo que merece un órgano en franco descrédito. Se sugiere, por otra parte, una intervención legislativa mínima -una segunda Ley de Transparencia- destinada a eliminar las limitaciones de los derechos de los accionistas -sobre todo del derecho de voto- y prevenir los riesgos de concentración de poder.

Queda mucho camino por recorrer. Los recientes informes de la CNMV y del IESE señalan cómo hay aún muchas sociedades cotizadas cuyas comisiones de supervisión y control no están compuestas exclusivamente por consejeros externos. La composición de la comisión ejecutiva y la frecuencia de sus reuniones deberían guardar un equilibrio con el consejo de administración. No siempre es así. Hay sociedades en las que el pleno del consejo se reúne, por ejemplo, cuatro veces al año y la comisión ejecutiva -controlada por los consejeros ejecutivos- más de 50 veces. Otro ejemplo: la evaluación de los consejos es todavía una práctica excepcional. El orden del día de los consejos rara vez está abierto a la posibilidad de que los consejeros introduzcan puntos nuevos. En pocas sociedades existe un plan de sucesión del presidente y del consejero delegado o un consejero coordinador -lead director- que pueda convocar el consejo en determinadas circunstancias.

A pesar de todo ello no puede afirmarse, como con cierto alarmismo se ha dicho, que ninguna empresa del Ibex 35 cumpla el Código Conthe. Hay varias que lo siguen en un 90% o más y muchas, la mayoría, que ya están aplicando la mayor parte de sus recomendaciones o probablemente se disponen a hacerlo en los próximos meses. Esta es la mejor prueba de la sensatez del Código, como lo será también -por el lado de la CNMV- el pleno respeto de la libre decisión de las sociedades que opten por no seguir determinadas recomendaciones y lo expliquen debidamente en sus informes anuales de gobierno corporativo.

Este ejercicio va a ser fundamental para que muchas empresas tomen posición sobre el grado de seguimiento de las nuevas recomendaciones. No tiene mucho sentido agotar el plazo de un año de adaptación que el Código permite. Excepto en situaciones delicadas -como pueden ser los movimientos de sustitución de consejeros-, el mercado espera que el proceso de adaptación a las recomendaciones -o la libre decisión de apartarse de las mismas explicando los motivos de hacerlo- sea decidido por los consejos de administración y las juntas generales en el primer semestre de 2007.

Rafael Mateu de Ros. Socio de Ramón & Cajal Abogados

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