Retenciones por dividendo contrarias a la norma europea
El autor analiza la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declara contraria al Derecho comunitario una retención sobre dividendos practicada en Francia a la empresa holandesa Denkavit. En su opinión, las conclusiones del caso permitirían cuestionar la normativa de otros países de la UE, incluido España.
De acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) en la sentencia de 14 de diciembre de 2006 (caso 170/05 Denkavit) y otras anteriores, en aquellos casos en que la aplicación de una retención sobre dividendos conforme a la normativa nacional pueda poner en peor situación al sujeto no residente que al residente sin que existan diferencias objetivas entre ambos que justifiquen la citada diferencia de trato, la retención podría ser considerada como discriminatoria y contraria a las libertades básicas consagradas en el Tratado de la Unión Europea.
La sentencia del TJE en el caso Denkavit (fabricante de productos para alimentación animal) podría suponer la devolución de retenciones soportadas sobre dividendos procedentes de otros países de la Unión Europea para fondos y sociedades de inversión que inviertan en renta variable.
Así pues, en nuestro país podrían verse beneficiados, por un lado, inversores de otros países de la Unión que perciban dividendos españoles y para los que la retención aplicable en España suponga un impuesto final no recuperable de acuerdo con la normativa de su país de residencia y, por otro lado, entidades residentes en España que soporten retenciones en otros Estados de la Unión Europea que no puedan deducir en España. En esta situación podrían estar fondos y sociedades de inversión, fondos de pensiones, así como sociedades que apliquen una exención sobre dividendos de fuente extranjera, que no puedan beneficiarse de la exención de retenciones establecida en el ámbito de la Unión Europea por la Directiva 90/435/CEE (matriz-filial), y que se decidan a impugnar las retenciones soportadas.
La sentencia citada se refiere al pago de unos dividendos por una entidad francesa a su matriz holandesa. De acuerdo con la normativa francesa, los mismos podían quedar sujetos a una retención en Francia del 25% que, sin embargo, por aplicación del convenio bilateral entre Francia y los Países Bajos, no podía superar el 5%. El convenio preveía que, al quedar sujetos los dividendos a tributación en Francia, la entidad residente en Holanda podría deducir el impuesto del 5% pagado en Francia de sus impuestos holandeses. Sin embargo, como la legislación holandesa tenía (y tiene) una regla que deja exentos los dividendos de fuente extranjera, en la práctica la citada sociedad no podía deducir el impuesto francés y éste se convertía en un impuesto no recuperable.
El Tribunal entiende que la sociedad holandesa resulta perjudicada respecto de una sociedad residente en Francia que recibiese dividendos de fuente francesa en la misma situación, por lo que la norma que establece una retención sólo para los no residentes resulta discriminatoria y contraria a la libertad de establecimiento. En consecuencia, el Tribunal precisa que la norma no compatible con el Tratado de la Unión Europea es la francesa ya que establece un tratamiento fiscal distinto dependiendo de si el perceptor de los dividendos es o no residente en Francia, siendo indiferente el efecto que sobre la posibilidad de recuperar el impuesto francés hubieran tenido el convenio internacional y la legislación holandesa. Aunque la sentencia del TJE en el caso Denkavit se refiere a la normativa francesa, la normativa de otros países de la Unión Europea, incluyendo España, también podría ser cuestionada con una argumentación similar.
Arturo Morando. Director del Área de Servicios Financieros de Tax de KPMG