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Columna
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¿Es el déficit tarifario ayuda estatal?

La Comisión Europea está enormemente sensibilizada por la protección que los Estados miembros practican en determinados mercados, especialmente en el energético. España, a través de las tarifas reguladas, realiza un verdadero control del mercado de la electricidad. Los precios que se fijan para determinados sectores, grandes consumidores de energía eléctrica, se alejan de los precios reales derivados de los costes de producción, resultando un déficit tarifario que para 2005 se estima en unos 3.800 millones de euros, que se amortizará con un recargo que aparecerá durante 14 años en el recibo de la luz. Hasta tanto quede cancelado el déficit, su financiación se efectuará por los operadores históricos.

La opinión del Ministerio de Industria es que el reconocimiento del déficit de tarifa de 2005 no incumple la normativa comunitaria en materia de ayudas del Estado, ya que las cantidades reconocidas fueron previamente abonadas por las eléctricas. Considera que el déficit tarifario no beneficia a las eléctricas porque ellas han sufragado dicho déficit con anterioridad a que se les haya reconocido. Para el secretario de Estado de Economía, las tarifas eléctricas industriales que está investigando la Comisión Europea, no constituyen una ayuda del Estado, existiendo en otros países europeos, y España ya tiene un calendario previsto, progresivo y razonable de desaparición de tarifas. Afirmó que el Gobierno no sabe exactamente cuál es la preocupación de la Comisión Europea, pero 'cuando la conozcamos seremos capaces de explicarles que esto no supone una ayuda del Estado'.

La Comisión ha abierto una investigación sobre las tarifas eléctricas reguladas que existen en España para las grandes empresas (acerías, cementeras, de aluminio, etcétera), artificialmente bajas, que ha provocado un déficit de 3.810,5 millones en 2005, que puede ser una ayuda del Estado encubierta. Bruselas considera que: a) deben evitarse los falseamientos de la competencia, que impiden a los consumidores aprovechar al máximo las ventajas de un mercado energético liberalizado, que favorecen injustamente a determinadas empresas; b) las tarifas reguladas podrían haber beneficiado no sólo a las grandes empresas, sino, en cierta medida, a los operadores tradicionales, que podrían haber recibido una compensación excesiva del Estado y haber conseguido un beneficio anómalo a través del sistema tarifario, y c) el hecho de que el Gobierno solamente permita a los operadores tradicionales de electricidad españoles ofrecer tarifas reguladas bajas, puede haber impedido a unos proveedores potenciales introducirse en el mercado eléctrico español y que este sistema haya inducido a algunos nuevos competidores recientes a abandonar sus actividades en España, eliminando así los beneficios que ello habría supuesto para los consumidores.

La rebaja de las tarifas a determinadas empresas acordada por el Estado constituye en realidad una subvención encubierta

El artículo 87 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que 'salvo que el citado Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'. A la vista del citado artículo, el problema que se plantea es si las tarifas artificialmente bajas que disfrutan más de 150 empresas en España, en particular los grandes consumidores de energía, puede considerarse ayuda del Estado. A primera vista, al no existir fondos públicos en el mecanismo de funcionamiento de las tarifas reguladas, no debe considerarse ayuda pública la rebaja de tarifas a determinadas empresas.

Sin embargo, consideramos que el mecanismo establecido para financiar el coste de dichas rebajas produce un efecto equivalente. En efecto, la rebaja de las tarifas acordada por el Estado en virtud de su poder regulador, constituye en realidad una subvención encubierta que se financia con un recargo sobre el consumo de energía durante 14 años, establecido por el Estado también en virtud de su poder regulador, con efecto equivalente al de un impuesto sobre el consumo de energía, que se ingresa en una cuenta de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), organismo público que después lo distribuye entre los operadores tradicionales que han financiado temporalmente la rebaja de la tarifa.

El recargo sobre la tarifa eléctrica debe considerarse como una exacción parafiscal, ya que produce los mismos efectos económicos que la exacción establecida en virtud del poder regulador del Estado.

El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95, Eurostat) establece que 'los conceptos administrativos no suelen ser los más indicados para el análisis económico y la evaluación de la política económica'. Los conceptos del SEC se centran en la descripción del proceso económico en términos monetarios. Y el Manual del SEC-95 sobre déficit público y deuda pública (CE, Eurostat 2002) establece que 'la denominación que puede tener una operación, tanto en las cuentas públicas como en la contabilidad empresarial, no condiciona necesariamente su clasificación en las cuentas nacionales. Si las operaciones están organizadas de tal modo que el aspecto jurídico contradice la realidad económica (el efecto real de las operaciones), es preferible registrar en las cuentas nacionales la realidad económica'.

Y a pie de página se dice 'el principio general según el cual el significado económico y financiero de una operación deberá superar los dispositivos jurídicos engañosos o complicados a la hora de determinar la clasificación contable adecuada, se cita en diversos manuales de contabilidad microeconómica, incluido el del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, norma 1. Tal principio es pertinente para las cuentas nacionales, cuyo objetivo es lograr la significación macroeconómica, es decir, reflejar la realidad económica más allá de la forma jurídica'.

Para mostrar de forma más clara las relaciones económicas subyacentes, el SEC-95 dispone 'que las operaciones se reordenan, reasignándolas', y el Manual del SEC ya citado establece que 'es necesario atribuir los pagos iguales y los pagos contrarios a través de las Administraciones públicas (la denominada reasignación) para mostrar que algunas de las operaciones de la unidad se hacen en nombre de las Administraciones públicas.

¿Efectúa la Intervención General de la Administración del Estado esta reasignación para el caso que nos ocupa en las cuentas de las Administraciones públicas? El déficit público puede estar distorsionado por la decisión adoptada. De lo que llevamos expuesto parece desprenderse de la legislación comunitaria que las rebajas tarifarias de la energía eléctrica a determinadas empresas constituyen ayudas del Estado.

José Barea. Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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