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Columna
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'Okupas' y políticos

La Constitución de 1978 es tajante al reconocer en su artículo 33.1 el derecho a la propiedad privada. También lo es al establecer en el apartado 2 del citado precepto cuando establece que la función social de este derecho delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Además, el derecho a la propiedad está incluido entre los derechos fundamentales de la Constitución -Título I- lo que le dota, al menos en la teoría, de una especial protección jurídica dentro de nuestro ordenamiento legal.

Sin embargo, y con frecuencia creciente, una de las manifestaciones de la propiedad -la inmobiliaria- sufre agresiones por parte de unos individuos autodenominados okupas que invaden, toman posesión y utilizan sin título jurídico alguno inmuebles propiedad de terceros. De no ser porque no cabe esperar que hayan leído El Quijote, pareciera que actúan siguiendo el refrán de Sancho: 'No pidas de grado lo que puedas tomar por la fuerza'.

Lo peculiar de su actividad y el modo de ejercitarla les hace ser reiterada noticia. En efecto, a la comisión del delito principal que les define añaden con cierta asiduidad el uso de la violencia: expulsión por la fuerza de sus viviendas a varias familias granadinas del municipio de Jun, batalla campal con la policía en las calles de Barcelona, destrozo de cajeros automáticos en Valencia en protesta por un desalojo previo…

Desgraciadamente, la praxis okupa -agresión a la propiedad privada con uso de la violencia- conecta con los negros precedentes de nuestra historia, como son la ocupación de fincas agrícolas, de fábricas y talleres, de conventos y de iglesias que durante la II República, y en una de las dos zonas durante la Guerra Civil, practicaron los anarquistas y la izquierda de la izquierda. Afortunadamente, la extensión actual del movimiento en España es escasa pues según fuentes oficiales sus seguidores son apenas 200. Así las cosas, su existencia se debería limitar a un problema de orden público y de restablecimiento de la legalidad: cuando se comete un delito contra la propiedad, el Estado debe reponer el derecho afectado a su propietario y castigar al delincuente. Lamentablemente no es así, y en las últimas semanas hemos asistido a varias conductas de responsables políticos ciertamente incomprensibles.

Veamos, ante la okupación de las calles de Barcelona se decidió suspender la Cumbre Europea de ministros de la Vivienda prevista para los días 16 y 17 de septiembre de 2006. Tras esta decepcionante decisión, que indudablemente no contribuyó ni a aumentar el prestigio ni a mejorar la imagen internacional de España, la ministra de la Vivienda declaró que, en realidad, 'los okupas sólo defienden un sistema de vida alternativo'. A esta aguda reflexión le siguió el 'buen rollo' -según los términos literales que el mismo utilizó- con el que el consejero de Gobernación del Gobierno tripartito de Cataluña departió con varios okupas en el curso de una okupación, y por tanto de modo concomitante a la comisión de un delito. Por si fuera poco grave esta connivencia con el delito y los delincuentes, como final de fiesta -por el momento-, la teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona acaba de proponer la despenalización del delito de ocupación ilegal de inmuebles, figura incluida en el Código Penal en los años noventa.

No cabe duda que el respeto y la defensa del derecho a la propiedad privada -hay que insistir que es un derecho fundamental según la Constitución- resulta imprescindible por varios motivos. En primer término, porque se trata de hacer respetar la ley, cuestión que obliga a todos los españoles pero especialmente a los que ocupan un puesto de responsabilidad. En segundo lugar, porque forma parte del conjunto de valores que definen el modo de organización social vigente en España y en el resto de países desarrollados. Por último, porque es uno de los pilares de nuestro sistema económico.

En la última dirección apuntada debe resaltarse que la seguridad jurídica para el inversor es, junto con la rentabilidad esperada, el elemento decisivo en las decisiones de inversión internacional. La pasividad ante los ataques y las agresiones a la propiedad privada o, aún peor, la complicidad con las mismas por parte de nuestras autoridades nos aproxima a la poco edificante realidad actual de países como Venezuela o Bolivia, y no augura nada bueno para nuestro crédito en los mercados internacionales.

En este sentido es importante recordar que la inversión exterior en inmuebles constituye una fuente importante de entrada de capital extranjero en España, procedente de fondos de inversión, turistas e inversores individuales. Por lo expuesto es evidente que motivos legales, sociales y económicos requieren de nuestros gobernantes una actitud firme e inequívoca en defensa del derecho constitucional que asiste a los propietarios de bienes inmuebles.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de la SEPI y presidente de PAP-Tecnos y de EDG-Escuela de Negocios

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