El debate sobre el impuesto de sucesiones
El presidente de Foment del Treball, Juan Rosell, acaba de inaugurar el último capítulo sobre el tema ya recurrente de la supresión del impuesto de sucesiones y donaciones, al reclamar su supresión al Conseller de Economía de la Generalitat, Antoni Castells. Según la patronal catalana, Cataluña perderá capacidad de competir con otras comunidades si el impuesto se mantiene como está regulado actualmente y no se aumentan las bonificaciones fiscales. La generosidad de otros Gobiernos autonómicos en la aplicación de bonificaciones fiscales crea un agravio comparativo ¢ a la vez que incentiva la deslocalización de contribuyentes a comunidades autónomas con mayores beneficios fiscales¢. El mimetismo con las autonomías gobernadas por el PP, con Madrid a la cabeza, seguida de Valencia y Baleares, se expande. Los contribuyentes cuyos Gobiernos autonómicos no siguen esta senda de bonificaciones fiscales tienen una amarga sensación de injusticia tributaria No parece que las diferencias fiscales entre comunidades en esta materia dañen la capacidad de competir de las empresas catalanas. Como insinuaba en estas páginas Ignacio Ruiz-Jarabo en su artículo del pasado 9 de enero, el impuesto de sucesiones no afecta a los beneficios empresariales y, por tanto, no incide sobre la competitividad de las empresas; no supone añadimos un indeseable dumping fiscal que, por razón de su residencia, distorsione o falsee las condiciones en que compiten las empresas; no hablamos del impuesto de sociedades, en el que, por cierto, la capacidad normativa autonómica es nula. Sin embargo, no le falta razón a Fomento cuando habla de agravio comparativo y de deslocalización, si quiera sea mortis causao cogitatio mortis, que diría el clásico de contribuyentes. Es decir, el problema no es de competitividad, sino de competencia fiscal entre comunidades. Y, naturalmente, la Hacienda autonómica afectada no puede permanecer insensible, e impasible, a esa migración de patrimonios familiares.
La reacción tampoco puede consistir en reclamar ciertos límites para parar la ¢carrera desenfrenada¢ en la reducción del impuesto, como se demandaba desde la Generalitat.
En el actual modelo de financiación, la corresponsabilidad fiscal supone capacidad normativa sobre una cesta de impuestos, entre ellos el de Sucesiones y Donaciones. De suyo, es una capacidad normativa limitada, acotada por la legislación estatal, que la circunscribe a aspectos tales como las reducciones de la base imponible, la tarifa, las deducciones y bonificaciones de la cuota, o las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente (la mal llamada penalización del hijo pródigo, que castiga con una mayor progresividad al descendiente que ha conseguido un patrimonio personal propio anterior a la herencia ). La atribución de capacidad normativa supone el reconocimiento del máximo grado de autonomía fiscal, sobre todo en términos de corresponsabilidad, porque permite diseñar una política fiscal propia, que va más allá de la simple gestión tributaria. Otorga el poder tributario en su estado puro, que es el poder de crear nuevos impuestos, o de subir o bajar los existentes.
Ahora bien, no basta con tener capacidad normativa, hay que ejercerla, en un sentido u otro, y lógicamente, asumir la responsabilidad política derivada, y explicar por qué suben o bajan los impuestos, o por qué no se bajan. Con toda la legitimidad democrática, y el coraje político, que está en la base de la representación política y del principio de legalidad tributaria ( there are not taxes without representation).
Vivimos un intenso ciclo de modernización de nuestro sistema tributario al que no puede permanecer ajeno nuestro impuesto de sucesiones, que este año cumplirá 20 años desde su promulgación en 1987. Con el propósito declarado en su exposición de motivos de cerrar la imposición directa como tributo complementario del IRPF, se comporta en realidad como un impuesto complementario del patrimonio neto, sometiendo a tributación los incrementos patrimoniales a título lucrativo, que ya han sido objeto de gravamen en el impuesto sobre el patrimonio. En 1996, se introdujo una bonificación del 95%en las transmisiones hereditarias de la empresa familiar o la vivienda habitual a favor de los descendientes o del cónyuge, y parece que, al menos en cuanto a estos sujetos pasivos, sería conveniente avanzar en las reducciones o en la contracción de tipos y coeficientes. No discuto la legitimidad del impuesto, pero sí la oportunidad de su reforma. Sin zaherir la competitividad, aquilatando su equidad.
Jordi de Juan I Casadevall. Abogado del Estado y consejero de Cuatrecasas