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Tribuna
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La inscripción de los puertos de interés general

El Registro de la Propiedad y el Dominio Público han pasado de la mutua indiferencia al matrimonio. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 2003, impone a las Administraciones el deber de registrar sus bienes inmuebles. Las razones del maridaje entre ambas instituciones son evidentes: por un lado, la descentralización constitucional determinó la aparición de entidades territoriales titulares de dominio público distintas del Estado, y no subordinadas a él. Entidades que tienen legítimo interés en que sus bienes queden identificados y protegidos por la fe pública registral. Pero existe otro motivo, y es la limitación legal del imperium administrativo sobre un individuo-súbdito que pasa a ser considerado ciudadano, titular de derechos fundamentales, entre ellos el de propiedad, lo que le garantiza que no sufrirá usurpaciones o invasiones por parte de la Administración, y que ésta quedará constreñida dentro de sus límites o linderos registralmente reflejados.

La norma es conveniente, desde luego, pero en mi opinión hay espacios de dominio público cuya inscripción no corre prisa, o que no sería ni siquiera necesaria -el espacio aéreo o el mar territorial se podrían considerar ejemplos paradigmáticos-; sin embargo, otros deberían inscribirse con celeridad. Me refiero en particular a los puertos de interés general.

Los motivos son, a mi parecer, que: 1) el dominio público portuario es una especialidad dentro del marítimo terrestre, y conviene su delimitación frente a terceros; 2) el puerto tiene una entidad económica dinámica esencial: su destino es la explotación industrial, el tráfico comercial y el soporte de concesiones administrativas; 3) los puertos son gestionados por las autoridades portuarias, que tienen personalidad jurídica y su propio patrimonio, lo que puede hacer surgir hasta tres clases diferentes de titulares de derechos inmobiliarios en un mismo espacio: la Administración General del Estado, la Autoridad Portuaria y los particulares titulares de concesiones administrativas, y por último, 4) los puertos son competencia objeto de reclamación por las comunidades autónomas, lo que, sin prejuzgar su ulterior destino, hace conveniente fijar su titularidad actual a nombre del Estado, algo que garantizará que todo acto de transferencia en el Registro se haga con su consentimiento.

Esta opinión es compartida por algunas autoridades portuarias, como la de Gijón, que procuró y logró la inscripción del puerto del Musel, con más de dos millones de metros cuadrados incorporados a los libros del Registro. Yo tuve el privilegio de ser uno de los registradores que firmó el asiento. La colaboración entre las Administraciones implicadas resultó esencial en un expediente tan complejo. Sin embargo, como cada vez que se recorre un camino virgen, también quedó claro que la normativa deja demasiados espacios en blanco. Lagunas legales que deberían resolverse para que la inscripción de los puertos de interés general de España se realice sin obstáculos ni demoras.

Las dificultades más relevantes salieron a la luz en relación con el título inmatriculador. Las opiniones no son pacíficas, pues se discute por los profesionales si bastaría con el plan de utilización de los espacios portuarios o sería necesario además el acta de deslinde del dominio público portuario aprobada por la Dirección General de Costas. Sin perjuicio de un debate entre Administraciones por sus respectivas competencias, al registrador, que es quien en última instancia sanciona con su firma la inscripción en sus libros, lo que le preocupa en estos casos es lo mismo que en cualquier otra inmatriculación de fincas no inscritas: que se respeten los derechos de terceros colindantes y que ningún titular registral previo se vea lesionado o preterido.

Actualmente hay en tramitación normas que serían recipiente adecuado para una regulación detallada. Esperemos que se aproveche la ocasión para aclarar los aspectos más nebulosos de una materia compleja, pero de suma importancia para todos los ciudadanos, pues el dominio público es, por definición, de todos los españoles, últimos titulares de las nuevas fincas.

José Antonio Miquel Silvestre. Registrador de la Propiedad

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