El nuevo IRPF amplía la oferta de ahorro para la jubilación
La reforma del IRPF que entra en vigor el próximo año unificará el tratamiento fiscal de los productos de ahorro y las plusvalías, que tributarán a un tipo único del 18%. Sin embargo, llena de matices la fiscalidad de los productos de previsión social, los destinados al complemento de la jubilación, en los que el tratamiento tributario seguirá siendo un elemento muy importante en la toma de decisiones.
Los planes de pensiones son el producto más contratado de cara a la jubilación, aunque también pueden cumplir esa finalidad los planes de previsión asegurada -con la misma fiscalidad de las pensiones y una rentabilidad garantizada-, los seguros de vida y los planes individuales de ahorro sistemático, conocidos como PIAS, un producto creado en el marco de la nueva ley de reforma del IRPF. Los expertos insisten en la complementariedad de unos y otros, aunque reconocen que los grandes ganadores de la reforma fiscal serán los seguros de vida de rentas y los PIAS, en detrimento de los seguros de vida tradicionales y de los planes de pensiones que se rescaten en forma de capital, que pierden las deducciones.
El nuevo IRPF elimina la deducción del 40% en los rendimientos para los planes de pensiones que se rescaten en forma de capital. En este caso, y a partir de 2007, la ganancia se incluirá en la base imponible como rendimiento del trabajo y tributará al tipo marginal del contribuyente, a un máximo del 43%. En los seguros de vida desaparecen también las deducciones del 40% en los rendimientos generados a más de dos años y del 75% en los obtenidos a más de dos años. En todo caso, el régimen transitorio sí reconocerá la deducción en los rescates de pensiones en forma de capital para las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y las rentabilidades obtenidas de esa inversión. En los seguros, la ley de presupuestos de 2008 establecerá compensaciones fiscales para los clientes con productos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
El nuevo IRPF mejora el trato fiscal de la renta vitalicia
Los clientes más próximos a la jubilación pueden aprovechar la fiscalidad de los PIAS
El espíritu de la nueva ley desincentiva a propósito la fiscalidad de los rescates en forma de capital para dar prioridad a la prestación en forma de renta. Así, las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en los seguros que se perciben como rentas vitalicias. Sus ganancias tributarán al 18%, aunque se rebaja la parte que se considera como rendimiento del capital mobiliario a través de unos porcentajes que se amplían según avanza la edad del titular del seguro. Junto con los seguros de rentas, los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), de nueva creación, son los productos de fiscalidad más benévola y 'abren un importante y nuevo mercado para el ahorro finalista a largo plazo', según reconoce Rodrigo Galán, director de Ibercaja Vida. Los PIAS siguen la filosofía de inversión del seguro y carecen de beneficios fiscales para las aportaciones. Pero si se mantienen durante un plazo superior a los 10 años y su rendimiento se cobra como renta vitalicia, las ganancias quedan exentas de tributación. El producto permite una aportación máxima de 8.000 euros anuales y de 240.000 euros en total. 'El PIAS es el mejor producto a nivel fiscal para quienes deseen ahorrar durante al menos diez años y recibir una renta vitalicia. Es, por ejemplo, muy adecuado para generar un ahorro con el que hacer frente a la etapa de jubilación', señalan fuentes de Caifor, el grupo asegurador de La Caixa. 'A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los tradicionales seguros de jubilación desaparecerán en favor de los PIAS', prevé Pedro Zabaleta Alonso, director general de Unión Duero, la compañía de seguros de Caja Duero. En Cuatrecasas añaden que 'los seguros van a tener una difícil viabilidad, salvo en el caso de los PIAS'. No en vano, desde el próximo 1 de enero, los contratos de seguro de vida que tengan una vigencia mínima de diez años y en los que no se haya superado nunca el límite de 8.000 euros anuales de aportación podrán transformase en PIAS y disfrutar así de las ventajas fiscales de este nuevo producto.
Con una opción así, la duda resulta especialmente razonable en los clientes ya entrados en la cincuentena. 'Para aquellas personas en edad cercana a la jubilación, puede darse el caso que un plan de pensiones en el que se cobre la prestación en forma de capital y si tiene un tipo marginal superior al 18% sea más interesante la constitución de un seguro desde el punto de vista fiscal', explican en Caifor. 'La imbatible fiscalidad de los planes de pensiones es innegable para todas las edades, pero no podemos ignorar que determinados clientes próximos a la jubilación, y con importantes cantidades de ahorro disponible, pueden derivar hacia los seguros parte de las aportaciones que hasta ahora venían dedicando a los planes de pensiones', añade Rodrigo Galán, de Ibercaja Vida.
En Mapfre Vida descartan en cambio un vuelco inmediato del ahorro a largo plazo hacia los planes individuales de ahorro sistemático. 'Aunque se han mejorado los exenciones para las rentas vitalicias y se ha dejado una puerta abierta con los PIAS, creemos que es necesario un periodo de adaptación para que estos productos se consoliden, ya que hay poca tradición por la percepción del capital en forma de rentas. No vemos que sean un sustituto a corto plazo', afirman fuentes de la aseguradora, que muestran además su descontento con la reforma fiscal, 'que confirma la falta de criterio con el ahorro finalista a largo plazo'.
En definitiva, la elección del producto de ahorro previsión debe tener en cuenta dos momentos clave: el de la aportación, que tiene evidentes ventajas en los planes de pensiones pero no en los seguros, y el momento del cobro de la prestación, que tributará al 18% en el seguro y con reducciones en función de la edad en rentas vitalicias, o al tipo marginal del jubilado en el caso del plan de pensiones. No hay que olvidar en cualquier caso que los planes de pensiones conservarán la deducción del 40% en el rescate en forma de capital para las aportaciones acumuladas hasta este año, una circunstancia que deberán tener en cuenta especialmente los partícipes de mayor edad y con más derechos consolidados en la actualidad. 'Esta es una de las razones por las que a los contribuyentes próximos a la jubilación les puede interesar aportar este año al plan de pensiones hasta el límite permitido por la normativa actual, de hasta 24.250 euros', explica Dionisio Domínguez Mendoza, director de planificación y desarrollo comercial de Caja España.
En líneas generales, el perfil del cliente de seguros es más conservador que el del plan de pensiones, aunque el seguro tiene una liquidez de la que carece el plan de pensiones. Aun así, los PIAS pueden adoptar el concepto de los unit linked, de seguros que invierten en fondos, y añadir así mayores dosis de riesgo.
La rentabilidad marca las diferencias en el largo plazo
La fiscalidad es una cuestión determinante en el ahorro a largo plazo pero no lo es menos la rentabilidad del producto elegido. Los planes de pensiones del sistema individual rentaron una media en el último año del 6,07%, según los datos de Inverco del mes de octubre.Los planes de Bolsa son claramente los más rentables en ese periodo, con una ganancia de más del 20% en el año, si bien los rendimientos acortan distancias a medida que se retrocede en el tiempo. Así, en los últimos 16 años, los planes de Bolsa rentan de media el 5% anual y el 5,44% en la renta fija a corto plazo.Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen un rendimiento que oscila entre el 3% y el 4,5% anual en un plazo más corto. Fuentes de Unespa apuntan que las subidas de tipos ayudarán a elevar el rendimiento de estos productos a niveles del 5%, sin olvidar que quedan lejos de asumir el riesgo de un plan de pensiones de Bolsa, donde las ganancias son indiscutiblemente superiores.El nuevo IRPF permitirá el traspaso sin coste fiscal entre los planes de pensiones y los planes de previsión asegurada (PPA), que disfrutan de la misma fiscalidad pero que ofrecen una rentabilidad fija, sin tomar por referencia el mercado. A menor riesgo, la rentabilidad de los PPA en consecuencia es menor, de entre el 3% y el 5%, según Unespa. 'Los PPA son un refugio en momentos de volatilidad en los mercados, aunque en tiempos de bonanza hay más posibilidades de ganancias en los planes de pensiones', añaden en la patronal aseguradora. El traspaso sin peaje fiscal de un PPA a un plan de pensiones incentivará la competencia entre ambos productos, pero ahora la distancia es abismal. Los PPA tiene 132.000 asegurados y un volumen de 545 millones de euros, muy lejos de los 7,7 millones de partícipes y los 44.811 millones de euros de los planes de pensiones.
Para tener en cuenta
¦bull; Fin de la deducción en rescates en forma de capital. El nuevo IRP suprime la deducción del 40% sobre los rendimientos en planes de pensiones que se rescatan en forma de capital y del 40% en las prestaciones de los seguros a más de dos años y del 75% en los seguros a más de cinco.
¦bull; Régimen transitorio en pensiones y seguros. La deducción del 40% sobre los rendimientos se seguirá aplicando sobre las aportaciones acumuladas a 31 de diciembre de 2006 de los planes de pensiones que se perciban en forma de capital. En los seguros, la Ley de Presupuestos de 2008 establecerá mecanismos de compensación para los contratos anteriores al 20 de enero de 2006.
¦bull; Creación del Plan Individual de Ahorro Sistemático. El PIAS es una nueva modalidad de seguro recogida en la ley de reforma del IRPF. Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia. La aportación máxima es de 8.000 euros anuales, con un límite total de 240.000 euros. A partir del próximo año, se permite la transformación de un seguro de vida en un PIAS si tiene una antigüedad de diez años y las aportaciones no superaron los límites citados.
¦bull; Mejora en los seguros de rentas vitalicias. Se reducen los porcentajes de la renta que se considera rendimiento del capital mobiliario sometido a tributación, sobre la que se aplica el 18% común a las plusvalías.
¦bull; Traspasos sin coste fiscal. Los partícipes podrán realizar traspasos sin coste fiscal entre planes de pensiones y planes de previsión asegurados, que tienen las mismas ventajas fiscales.
¦bull; Cambio en deducción en pensiones. Las aportaciones serán deducibles en un máximo de 10.000 euros al año y de 12.500 euros a partir de los 50 años.