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Tribuna
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La nueva relación laboral de los abogados

El Gobierno aprobó el pasado viernes el real decreto que regula la relación laboral de los abogados que prestan sus servicios en despachos. El autor analiza los principales aspectos de esta norma que, en su opinión, ha equilibrado los intereses y derechos de las partes

Todos los que formamos parte de la realidad de los despachos de abogados somos conscientes desde hace años de una situación que exigía una profunda reflexión: la naturaleza real de la relación profesional que une a los abogados con los despachos en los que prestan sus servicios.

Frente a esta situación, el primer paso fue el reconocimiento por la Ley 22/2005 del carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección del titular de un despacho, y la habilitación al Gobierno para que en el plazo de un año procediese a regular dicha relación.

La negociación de convenios colectivos específicos para el colectivo de los abogados no se vislumbra en el corto plazo

Finalmente la normativa ha sido aprobada y el BOE ha publicado el Real Decreto (RD) 1331/2006, de 17 de noviembre. Se han modificado numerosas cuestiones que suscitaron controversias en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Trabajo y criticado desde numerosos ámbitos profesionales y sociales.

En cuanto al ámbito de aplicación del RD, hay que considerar que la norma ha procedido a delimitar los supuestos de exclusión aplicativos de la misma con notable exhaustividad, aunque es posible que en algún supuesto se puedan llegar a plantear controversias.

Como una de las fuentes reguladoras de la relación laboral se reconocen los convenios colectivos 'específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados'. Esta es una de las cuestiones del RD que puede plantear mayores interrogantes y problemas en su aplicación, por cuanto actualmente los convenios colectivos de aplicación a los despachos de abogados venían siendo los sectoriales provinciales de oficinas y despachos. Por otra parte, no existen actualmente organizaciones empresariales de despachos de abogados, por lo que no se vislumbra en el corto plazo la negociación de convenios colectivos específicos para el colectivo, además de la ya pública oposición sindical al contenido de la norma.

No es una cuestión baladí, dado que las remisiones al convenio colectivo son frecuentes en el RD en numerosas condiciones laborales. Entre otras, las siguientes: derecho a formación; ámbito de la no concurrencia con la actividad del despacho; compensación económica por la exclusividad y aportación inicial de clientela; regulación de algún aspecto de tiempo efectivo de trabajo, y términos de promoción profesional y económica.

El poder de dirección de los titulares de los despachos, como no podía ser de otra forma, ha quedado claramente equilibrado entre la facultad de dirección y el control de la actividad laboral, con las particularidades de los principios y valores inherentes al ejercicio profesional de la abogacía y a sus normas profesionales.

En una condición laboral tan necesitada de una adecuada determinación -hablamos de duración de la jornada laboral-, se excluye de la consideración como tiempo de trabajo efectivo -aunque se habla de su compensación económica- el ocupado en actividades claramente laborales: duración de desplazamientos y esperas fuera del despacho. Una cuestión que, al remitir a la negociación colectiva, sin duda enfrentará a las partes negociales, y que podría haber quedado definitivamente resuelta en el texto, lo que puede ser criticable.

Desde la perspectiva retributiva, se ha procedido a trasladar su regulación al contrato de trabajo, salvando las cuantías y garantías legales y las que se puedan establecer en sede convencional. No obstante, la introducción de una regulación por convenio colectivo de los términos de promoción profesional y económica de los abogados, con evidente relación con un sistema de encuadramiento profesional por niveles o grados, puede introducir distorsiones a esa aparente preeminencia de la autonomía de la voluntad de las partes.

Las limitaciones al ejercicio profesional, durante el mantenimiento del vinculo laboral ('pacto de no permanencia'), como tras la desvinculación del abogado ('pacto de no competencia poscontractual'), no se apartan sustancialmente de la regulación contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, lo que introduce suficientes garantías a los abogados.

Un aspecto importante, en un sector con movimientos y rotaciones, como es la clientela que el abogado aporta cuando se incorpora a un despacho, ha quedado contemplado en el RD -pendiente de su cuantificación económica vía convenio o contrato- de forma más lógica que el borrador de RD que también reconocía la que el abogado aportaba durante su relación laboral y que claramente debía quedar residenciada en sede de reconocimiento retributivo interno de los despachos.

Por último, uno de los temas que más preocupaba al colectivo de abogados, los procedimientos y efectos de las vías de extinción contractual, el texto reconoce que las causas serán iguales que las de los trabajadores ordinarios, si bien introduciendo causas específicas de extinción objetiva: quiebra de confianza y no mantener un adecuado nivel para el ejercicio profesional. Sin duda será materia de litigiosidad y habrá que esperar a la doctrina judicial para ver la amplitud de la consideración de estas causas.

Tras la lectura del RD podemos señalar que, salvo algunos aspectos que necesitarán de una regulación futura vía convenio colectivo, se trata de un texto que ha equilibrado los intereses y derechos de las partes, contemplando las especificidades de la profesión de abogado, y no ha establecido excesivas diferencias con el marco laboral de los trabajadores ordinarios, lo que merece su apoyo.

Javier Lozano Romeral. Abogado del Departamento Laboral de Ramón & Cajal Abogados

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