La realidad del déficit tarifario
Durante los dos primeros meses de este año, el coste del suministro de energía eléctrica en España se incrementó de forma considerable, como consecuencia del aumento de los precios de los combustibles y de la demanda, este último provocado por el crecimiento económico y las bajas temperaturas. Al no contemplar la tarifa eléctrica una situación como la descrita, algo que ya nadie se atreve a negar, sólo durante enero y febrero se generó un déficit tarifario de casi 850 millones de euros. El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley (RDL) 3/2006 para intentar atajarlo por dos vías: se fijó un precio provisional a reconocer a las distribuidoras por una contratación virtual con las generadoras de su mismo grupo empresarial de 42,35 euros/MW, y se estableció la obligatoriedad de reducir la remuneración de las generadoras en un valor equivalente al de los derechos de emisión asignados gratuitamente a cada una de ellas.
Entiendo el objetivo que se perseguía, pero no puedo decir lo mismo de algunos de los procedimientos empleados. Dicho RDL supone una intervención discrecional sobre el mercado que altera profundamente su funcionamiento y modifica las políticas de oferta de energía de las empresas. Además, sus efectos no han afectado a todas ellas por igual: por un lado, obliga a asumir el déficit sólo a aquéllas que tienen distribución, cuando las que no cuentan con este negocio lo provocan de igual manera -no hay que olvidar que el déficit sólo es responsabilidad de una tarifa mal fijada-; por otro, impone a las compañías la reducción de su remuneración en función de los derechos gratuitos de emisión que han recibido, y, por último, se compromete a fijar el precio definitivo de los citados contratos bilaterales en base al de mercado, sin asumir compromisos temporales ni en cuanto al procedimiento a utilizar para fijar dicho precio de mercado.
La entrada en vigor del RDL 3/2006 vino a introducir una buena dosis de incertidumbre sobre la rentabilidad y el futuro de las empresas, que influyó negativa e inmediatamente sobre el valor de las mismas y puso en tela de juicio el futuro del sector eléctrico, cuyas cuantiosas inversiones se realizan a muy largo plazo y, por ende, de la garantía de suministro en nuestro país. Tras numerosos contactos con la Administración, y transcurrido un periodo de tiempo suficiente como para que ésta hubiera aprobado un desarrollo normativo para acabar con el carácter transitorio del RDL, Iberdrola reaccionó, ateniéndose estrictamente a la legalidad vigente, como ha reconocido la CNE, y salvaguardando, en todo momento, la seguridad del suministro: su distribuidora comenzó a demandar la energía al precio que normativamente se le reconocía.
No hay que olvidar que el déficit sólo es responsabilidad de una tarifa mal fijada
Desde entonces, alguna compañía ha intentado culpar sistemáticamente a Iberdrola del incremento del déficit tarifario. Pero nada más lejos de la verdad. Muy al contrario, la decisión adoptada por esta compañía ha provocado una disminución en el precio del pool, al haber disminuido la cantidad de demanda que ha sido casada en el mercado. Además, como ya he comentado, el mencionado RDL señala que el precio definitivo que se reconocerá a todos los distribuidores en los contratos bilaterales virtuales deberá ser un precio de mercado. Por lo tanto, si alguna eléctrica cayera en el error de asegurar que el déficit es responsabilidad de las empresas -y no de una tarifa mal calculada-, al menos debería admitir que todas estarían contribuyendo al déficit en la misma medida.
Sí me gustaría destacar, por otro lado, que la Administración ha acertado a la hora de detectar que, tal y como ha defendido siempre Iberdrola, y la experiencia se ha encargado de constatar, la asignación de derechos de emisión gratuitos a las centrales eléctricas emisoras se ha convertido en una auténtica subvención cuya eliminación sí contribuiría en gran medida a disminuir el déficit tarifario. Si se restase del coste del suministro a incluir en las tarifas el subsidio que representa el valor de dichos derechos, el déficit de 2006 podría reducirse en unos 1.200 millones de euros. Y cabe recordar que una cantidad similar de derechos gratuitos se ha repartido para 2007...
Además, la situación podría agravarse en el periodo 2008-2012, en el que, si no se modifica el borrador del Plan Nacional de Asignación (PNA), se repartirá una subvención al sector eléctrico, sobre todo a las centrales térmicas más contaminantes, que puede superar los 3.000 millones de euros. Mientras España sigue a la cabeza de los países industrializados menos aplicados en el cumplimiento del Protocolo de Kioto, se plantea la siguiente paradoja: el RDL 3/2006 establece la obligación de detraer el valor de los derechos asignados, porque se reconoce que el mercado permite su recuperación, pero el nuevo PNA contempla asignaciones muy generosas de cara al futuro.
Sobre este punto, parece que algunos agentes no acaban de aceptar que el derecho de emisión es un coste variable más de producción que afecta a las empresas que emiten CO2 y que, por lo tanto, debe estar presente en su política de ofertas. En un funcionamiento de mercado como el que se establece en la Ley Eléctrica y en las directivas europeas, todas las compañías tienen garantizada la recuperación de sus costes variables de generación a través del precio del mercado. Por lo tanto, no hay una razón para mantener la asignación de estos derechos gratuitos.
Volviendo al déficit tarifario, no hay que olvidar que la propia tarifa incluía desde el principio la aceptación de un déficit como el que se deriva del actual reconocimiento de los costes extrapeninsulares. La diferencia entre las previsiones contempladas en la tarifa y lo que finalmente deberán pagar todos los consumidores a la única empresa que actúa en dichos sistemas rondará los 700 millones de euros.
Y quisiera, por último, hacer una mención especial a la influencia que la remuneración de la energía eólica tiene sobre el coste de suministro de la electricidad al consumidor final. Las ventajas que este tipo de energía renovable, en la que España se ha convertido en una referencia tecnológica y operativa mundial, aporta a la economía nacional son evidentes: no sólo permite disminuir las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero -ahorro del valor de los derechos asociados a estas emisiones-, sino que sustituye la producción de otras tecnologías que consumen combustibles importados y lo hace, además, sin incrementar el coste, al contrario de lo que afirman sus detractores.
Cuando la producción eólica entra en el mercado, actúa como una demanda negativa y provoca una disminución correlativa del precio del pool, que se aplica a toda la energía generada en esos momentos. De acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Infraestructuras, que plantea como objetivo una potencia eólica de 20.100 MW en 2010, la producción de este tipo de energía, cuyo coste variable es nulo, podría disminuir el precio del pool entre 4 y 6 euros/MWh de media anual. Esta disminución en el coste de suministro es del mismo orden de magnitud que las primas o incentivos que estas energías perciben. Por lo tanto, los beneficios que reciben no incrementan dicho coste.
José Luis San Pedro. Director de Operaciones de Iberdrola