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Tribuna
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Los pactos entre socios y la ley de opas

El proyecto de ley de opas que se tramita en el Congreso no resuelve, según el autor, conceptos como el de actuación concertada, estrechamente ligado a los límites para lanzar ofertas de adquisición. En su opinión, la norma y su reglamento deben entrar en vigor simultáneamente para evitar incertidumbres en el mercado

El Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de ley que reforma y adapta a la Directiva 2004/25/CE las normas relativas a las ofertas públicas de adquisición (opas), cuya tramitación acaba de comenzar en el Congreso de los Diputados.

La principal novedad, pero no la única, es que se reduce del 50% al actual 30% el umbral para lanzar una opa obligatoria por el 100%. De entre los países de nuestro entorno, en Alemania, Francia y el Reino Unido, sus umbrales para el lanzamiento de estas opas son similares: el 30% de los derechos de voto en Alemania y Reino Unido y un tercio en el caso francés.

El proyecto no deja claro hoy si el control conjunto exigirá la suscripción de verdaderos pactos parasociales o si se extenderá a otros acuerdos

La segunda novedad importante se refiere a la desaparición de las opas parciales, para pasar a un régimen de opa total, a partir de un 30%, sistema que sustituye al complejo proceso anterior de relacionar el porcentaje de adquisición con los derechos de representación en el consejo.

Sin embargo, el proyecto no ha resuelto el concepto de actuación concertada, relativo al cómputo de los derechos de voto en situaciones en las que el control se adquiere por medio de acuerdos con otros socios. Pero ¿qué se entiende por actuación concertada?

El anteproyecto de ley se refirió a la actuación 'mediante convenios o acuerdos con otros titulares de valores'. El proyecto aprobado por el Gobierno ha acotado algo la definición de concertación a aquellos que actúen 'mediante pactos parasociales con otros titulares de valores'. Asimismo, se ha dejado para el posterior desarrollo reglamentario la definición del cómputo del porcentaje de votos que otorga el control de una sociedad teniendo en cuenta las participaciones directas o indirectas, así como los 'convenios, acuerdos o situaciones de control conjunto', por lo que no queda claro hoy si ese control conjunto exigirá la suscripción de verdaderos pactos parasociales (según la definición que le otorgó la Ley de Transparencia) o si se extenderá a otros acuerdos y convenios diferentes de aquellos.

Los pactos parasociales que regulan el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restringen la libre transmisibilidad de las acciones deben comunicarse a la CNMV como hecho relevante y, además, han de inscribirse en el Registro Mercantil y, por lo tanto, deben ser públicos. El proyecto además no ha definido si para el cálculo de la participación de control, el acuerdo entre dos o más socios se concierta para efectuar la adquisición y/o para gestionar la sociedad a través de pactos estables. Por otra parte, en la mayoría de los casos, los contenidos de los pactos entre accionistas no se hacen públicos, lo que va a provocar, a buen seguro, la revisión de estos pactos ya que, en ocasiones, obligarán al lanzamiento de una opa total. Sin embargo, un buen número de acuerdos o convenios entre accionistas no necesariamente implicará la obligación de formular una opa.

En la fecha de entrada en vigor de esta ley, se puede producir la paradoja de que determinadas operaciones queden bajo el ámbito de aplicación de la norma (esto afectará desde luego a todas las opas anunciadas pero no autorizadas por la CNMV), y no puedan ser resueltas sin el desarrollo reglamentario preciso.

Actualmente hay varias operaciones de compra en el mercado, en marcha o anunciadas, en las que, con arreglo a la norma actual, no hay obligación de formular opa. En esta situación se encuentran diversos oferentes en Endesa, Metrovacesa y Repsol YPF, entre otros. Otras operaciones pueden surgir próximamente y me atrevo a anticipar que algunas se anunciarán pronto con el propósito de que sean resueltas antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Dependiendo de la definición que finalmente se apruebe respecto de la denominada actuación concertada, algunas operaciones que en la actualidad no necesitan lanzar una opa podrían quedar bloqueadas si el oferente tuviera suscritos pactos con otros socios que hicieran superar el umbral del 30% y, en consecuencia, obligara al lanzamiento de una opa.

La nueva ley ha comenzado su tramitación parlamentaria. Aunque algunos de sus conceptos serán llevados al terreno de la discusión política (regla de pasividad, neutralidad y reciprocidad), la incertidumbre derivada de su evolución en el Parlamento afectará al mercado, las empresas, oferentes e inversores.

Mientras se produce la discusión en el Parlamento, conviene no demorar el texto del reglamento, por lo que sería deseable que para evitar confusión en el mercado, la entrada en vigor de la ley coincida con la de su reglamento. No hacerlo así será un grave error que el mercado no debe ni puede esperar.

Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún. Socio de Ernst & Young Abogados

El proyecto no deja claro hoy si el control conjunto exigirá la suscripción de verdaderos pactos parasociales o si se extenderá a otros acuerdos

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