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Tribuna
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El destino de las sociedades patrimoniales

Tras cuatro años de vigencia, y siguiendo la estela del régimen de sociedades transparentes, el régimen de las sociedades patrimoniales llega a su fin.

Así se desprende del proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, que deja atrás dudas sobre la aplicación del régimen, lagunas conceptuales y formales pero también oportunidades de planificación fiscal, ya que el régimen que desaparece permitía a las sociedades de cartera y a las de mera tenencia de bienes no afectos a actividades económicas tributar sobre las plusvalías al 15% y repartir dividendos a los socios personas físicas sin coste fiscal en sus rentas.

A partir del 1 de enero de 2007 las sociedades patrimoniales con un régimen transitorio similar al de sus antecesoras deberán optar por disolverse o pasar a tributar bajo el régimen general del impuesto sobre sociedades.

En cuanto a la transmisión de acciones y participaciones, reparto de dividendos y bases imponibles negativas de sociedades patrimoniales pendientes de compensar, se mantiene la coherencia con el régimen anterior a través de la disposición transitoria vigésima segunda, mientras que la disposición transitoria vigésima cuarta regula el régimen de disolución y liquidación, estableciéndose una cierta neutralidad fiscal para las patrimoniales que adopten dicho acuerdo durante el año 2007 y realicen todos los actos necesarios hasta su cancelación registral dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo.

Como requisito previo a su disolución, las sociedades deberán haber tenido la consideración de patrimoniales en todos los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y mantener tal condición hasta la fecha de su extinción.

El legislador pretende así salir al paso de actuaciones fraudulentas que conviertan a sociedades encuadradas en el régimen general en sociedades patrimoniales a los meros efectos de beneficiarse del régimen de disolución.

Como quiera que no es suficiente haber presentado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades bajo el régimen general o bajo el régimen especial de sociedades patrimoniales para corroborar la naturaleza real de la entidad a disolver, antes de planificar la disolución es recomendable valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para ser sociedad patrimonial, puesto que la Dirección General de Tributos se ha mostrado durante la vigencia del régimen muy restrictiva al respecto, a efectos de evitar situaciones de fraude.

Especial atención requerirán aquellas sociedades dedicadas a la compraventa o arrendamiento de inmuebles que tras haber sido declaradas como sociedades no patrimoniales basen su 'patrimonialidad sobrevenida' en la ausencia de local exclusivamente afecto a la actividad o del empleado contratado a jornada completa en aras de beneficiarse del nuevo régimen transitorio.

Y es que no parece razonable -pese a la objetividad manifiesta de la norma- que la calificación fiscal de una entidad dependa únicamente de dar de baja a un empleado o de dejar de alquilar un local donde se lleva a cabo la actividad y mucho menos pretender dar efectos retroactivos a la condición de sociedad patrimonial a 1 de enero de 2005 como exige la norma, en función de la interpretación más o menos restrictiva que se efectúe de dichos requisitos.

Centrándonos en el régimen transitorio, la disolución con liquidación de estas sociedades estará exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados en su modalidad de operaciones societarias, y la adjudicación de inmuebles no devengará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando éste diferido hasta el momento en que el socio enajene dichos bienes.

Las plusvalías latentes no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad disuelta y por lo que a los socios se refiere la tributación dependerá, entre otros aspectos, del nivel de endeudamiento de la sociedad, por lo que no siempre resultará conveniente la disolución de la sociedad patrimonial.

Al igual que ocurrió con las sociedades transparentes, a la luz del proyecto, parece imprescindible analizar cada caso concreto para detectar oportunidades de planificación fiscal y valorar la conveniencia de disolver las sociedades bajo el régimen transitorio, pasar a tributar bajo el régimen general u optar por otras alternativas como por ejemplo, la inmediata venta del activo al 15% (siempre que hubiera transcurrido más de un año desde su adquisición) y posterior reparto de dividendos a los socios sin coste fiscal.

Anabel Morcillo. Abogada de Landwell-PricewaterhouseCoopers

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