El contribuyente es el único responsable de su impuesto
Si hay errores en el IRPF, el culpable será el ciudadano, aunque los cálculos los haya hecho Hacienda con cita previa o en el borrador.
A escasos seis días de que termine la campaña de la renta, quien ya haya cumplido con sus obligaciones fiscales y ahora se dé cuenta de que ha declarado con errores está a tiempo de rectificar sin consecuencia alguna. Si espera a que sea Hacienda quien descubra el fallo, se podrá encontrar con un sobrecoste en forma de recargos, intereses de demora e, incluso, sanciones. De nada le valdrá alegar que la declaración la hizo Hacienda o un asesor fiscal. El único que está obligado dar la cara es el contribuyente.
Las equivocaciones en el IRPF no son anecdóticas. Quizá porque es un impuesto de masas (sólo este año se esperan casi 17 millones de declaraciones) o quizá por su complejidad, el IRPF es el tributo que más conflictividad genera entre los ciudadanos y la Administración. Según la última Memoria Tributaria de 2004, recientemente publicada, en ese año se resolvieron 491.712 recursos (la primera vía para discutir un asunto con Hacienda), de este total el 44% (unos 215.000) afectaban al IRPF. Detrás de este impuesto, el más conflictivo es el IVA con 58.000 recursos.
Otro dato que da una idea de los problemas que acarrea el IRPF lo aporta el número de regularizaciones (corrección de errores) que hace la Agencia Tributaria por la vía de las comprobaciones masivas. Por el IRPF de 2003 se detectaron fallos en algo más de medio millón de declaraciones (casi tres de cada cien) y por un importe de 372,5 millones de euros.
l Responsables. El autor material de los fallos en una declaración es indiferente para Hacienda. De cara a la Administración el único que responde y, por tanto, paga en todos los casos es el contribuyente. Tanto si se va a un asesor fiscal o a un abogado como si se confirma un borrador o se ha acudido a una delegación de Hacienda para que hagan los cálculos, si hay fallos, el responsable es el contribuyente.
Sin embargo, una vez corregida la declaración, el contribuyente puede reclamar a su asesor fiscal el coste de la equivocación. Eso sí, siempre que se debiera a su actuación y no a la del contribuyente que, por ejemplo, ocultó datos. Si es Hacienda quien calculó la declaración errónea, los expertos explican que sólo en casos muy concretos no hay sanción. Pero todo depende del tipo de fallo.
l Falsos mitos. Detrás de liquidaciones con datos que a Hacienda no cuadran hay errores de cálculo, discordancias entre los datos de Hacienda y los del contribuyente y, por supuesto, diferentes interpretaciones de una norma y la actuación delictiva de un contribuyente.
Sobre todo esto, también planean un montón de falsas creencias. Por ejemplo: 'si la declaración de la renta la hace Hacienda, el contribuyente no es sancionado por los errores...' ¡Falso! 'Si el IRPF sale a devolver, no es obligatorio presentar los impresos...' ¡Falso! 'Aunque los datos fiscales que envíe Hacienda estén incompletos, hay que declarar sólo los que mandan...' ¡Falso! 'Si una inversión está a nombre de dos personas, basta con que uno la declare...' ¡Falso! y así hasta una montón de 'yo creía que...'. En cada caso, las consecuencias para el contribuyente serán diferentes (ver cuadro).
l En observación. Una primera forma en que Hacienda comprueba la veracidad de lo declarado en el IRPF es a través de comprobaciones masivas realizadas gracias a la informática. Ahí saltan las alarmas ante fallos en sumas, en deducciones que se aplican por importe superior al permitido o en rentas sometidas a retención, que son las que más conoce Hacienda.
Otra forma de comprobar el IRPF es en actuaciones selectivas. En éstas se siguen los planes de control tributario, se eligen los contribuyentes de riesgo y se va a por ellos. Detectada una irregularidad fiscal, Hacienda envía al contribuyente una liquidación nueva del impuesto (llamada provisional) a la que sumarán recargos y, según los casos, una sanción (ver cuadro).
l Discutir. Cuando Hacienda corrige una declaración, el contribuyente puede estar de acuerdo o no. Para discutir hay que interponer un recurso. El primero es el de reposición. Si en él no dan la razón, se puede seguir con una reclamación económico administrativa. También es posible presentar una reclamación sin pasar antes por el recurso. En todos los casos, el paso previo es pagar o avalar el dinero que pida la Administración. En la vía administrativa, que termina en un Tribunal Económico, no hace falta contar con un abogado. Pero si, terminada esta fase, se termina en la justicia ordinaria, sí será ya necesario contar con un abogado y un procurador.
l Rectificar a tiempo. Antes del 30 de junio, se pueden evitar sanciones y recargos si se corrige la declaración de la renta presentada con errores. Las fórmulas son dos. O bien se presenta una declaración complementaria de la presentada con errores o bien se hace una rectificación. La complementaria está pensada sólo para el caso en que el resultado de la declaración sea a pagar, esto es, un ingreso para Hacienda. La solicitud de ingresos indebidos o también la rectificación se presenta cuando el resultado del IRPF es una devolución, esto es, un ingreso a favor del contribuyente.
Para hacer una rectificación no hay un formulario o impreso especial, basta con dirigir un escrito a la atención del departamento de Gestión de la delegación de Hacienda que corresponda. En este escrito, el contribuyente debe identificarse y poner el número de la declaración que ya presentó (aparece en cada una de las hojas de los impresos presentados) y solicitar una nueva liquidación por haber omitido datos.
En el caso de que la complementaria (con ingreso para Hacienda) se haga fuera de plazo, se pueden sufrir (ver cuadro) recargos, el pago de intereses de demora y hasta sanciones.
Pregunta y repuesta: Las claves para echar las cuentas
Un contribuyente ha accedido a la jubilación parcial y es titular de un plan de pensiones. Ante esta situación pregunta a Hacienda si puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones hasta la jubilación total y reducirlas en la base del IRPF.
La Dirección General de Tributos, en respuesta a esta consulta, recuerda el régimen de incompatibilidades que recoge la normativa sobre planes y fondos de pensiones. Así, señala, que 'en ningún caso se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones'. Pero, respetando este requisito, nada impide que en situación de jubilación parcial se puedan seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación hasta el momento en que se alcance la jubilación total definitiva. En estos casos, Tributos explica que 'dichas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF'.
Una persona tiene la intención de vender su vivienda y reinvertir el importe obtenido en una nueva que está siendo construida por una cooperativa de viviendas. La duda que plantea a Hacienda es si, para disfrutar de la exención por reinversión de plusvalías por la venta, basta con pertenecer a la cooperativa o tiene que recibir la vivienda.
Según responde Tributos, 'el plazo máximo para la reinversión del importe obtenido en la enajenación es de dos años'. A efectos del cómputo de este plazo, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, se adquiere la vivienda cuando coincidan su contrato de compra y su entrega. Dado que ni las normas civiles ni el reglamento del IRPF asimilan la construcción a la adquisición, ni es posible ampliar el plazo de dos años para la reinversión, las plusvalías por la venta no estarán exentas. En este caso, no basta con pertenecer a la cooperativa que construye la vivienda porque ésta debe entregarse.
Un padre vive con sus hijos hasta el 30 de noviembre, cuando por separación del matrimonio abandona el domicilio conyugal. ¿Puede aplicar el mínimo familiar por esos 11 meses de convivencia?
El mínimo familiar por descendientes sólo se prorratea si hay custodia compartida. En otro caso, el mínimo corresponde por entero a quien conviva con los hijos a 31 de diciembre (devengo del impuesto).
Sabía que...
¦bull; Desde hace más de 50 años, los adolescentes de EE UU estudian fiscalidad. Los jóvenes de entre 14 y 18 de Estados Unidos que acuden a la High School (Instituto) reciben clases para comprender los impuestos dentro de diferentes asignaturas: matemáticas, historia, economía o consumo. Además cuentan con material didáctico como un Trivial fiscal (Tax Trivial). En América Latina, Brasil cuenta con un curso llamado 'Contribuyente del Futuro' desde 1971. En Europa, las iniciativas son muy diversas. Por ejemplo, en España, desde hace un par de años existe un programa de educación cívico-tributaria que, entre otros, cuenta con una página web (aeat.es/educacioncivicotributaria) como soporte. En Suiza hay un programa de 'preparación a la vida adulta' donde se dan materias para ir familiarizando a los jóvenes el sistema fiscal suizo y en el Reino Unido el programa 'The Red Box' (como así se llama la cartera ministerial) también se encarga de difundir educación fiscal.
¦bull; A lo largo de la Historia ha habido impuestos sobre las barbas, por ir al retrete o por no cazar golondrinas. En la Rusia del zar Pedro el Grande, quien llevaba barba debía pagar un impuesto específico y en el siglo XVIII, en Alemania, quien no estaba dispuesto a cazar 12 golondrinas para el fisco debía entregar su equivalente en dinero. Muchos siglos antes, el emperador romano Vespasiano establecido un impuesto sobre las letrinas. Su hijo Tito se escandalizó y le criticó por ello, pero Vespasiano, llevándose parte de la recaudación a la nariz, le respondió con la famosa frase pecunia non olet, el dinero no huele.
¦bull; En la ciudad alemana de Brühl hay un Museo de los impuestos. Más de 5.000 años de historia fiscal se encuentra en el que, quizá, sea uno de los museos más originales del mundo, el Museo de los Impuestos. Se fundó en 1961 y está situado en la ciudad renana de Brühl. Formularios, calculadoras e imágenes de recaudadores, entre otras cosas.
La futura ley para evitar el fraude fiscal
La principal norma en la que los contribuyentes deben fijarse para conocer los diferentes tipos de infracciones en las que pueden caer y las sanciones que llevan aparejadas es la Ley General Tributaria, una norma que julio cumplirá dos años de vida. No obstante, en el Parlamento se está tramitando la que será la futura ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.Esta nueva norma recoge medidas para potenciar las facultades de actuación de los órganos de control de Hacienda, si bien algunas asociaciones de inspectores de Hacienda como de subinspectores han cuestionado la eficacia de estas medidas. De cara al contribuyente, el texto en elaboración impone nuevas obligaciones al contribuyente.Por ejemplo, el nuevo texto prevé que los empresarios del IRPF que estimen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos) deban practicar una retención a cuenta cuando operen con otros empresarios o profesionales. Esta semana se conoció una enmienda de PSOE y CiU que acordó bajar el porcentaje de retención del 3% inicial al 1%, si bien otras propuestas pedían su elevación. La misma enmienda de socialistas y convergentes los recargos del 5%, del 10%, del 15% y del 20% por declarar un impuesto fuera de plazo tendrán una bonificación del 25% cuando sea el contribuyente quien presente los impresos voluntariamente sin requerimiento previo de Hacienda.En la línea de controlar todas las operaciones realizas con inmuebles, la norma en tramitación establece que en la escritura de compraventa deba indicarse, además del NIF del comprador y del vendedor, los medios de pago empleados para cerrar la operación. Si estos datos faltan, la escritura de compraventa no podrá inscribirse en el registro. Asimismo, los contratos de suministro de energía deberán llevar la referencia catastral del inmueble al que prestan el servicio.Uno de los cambios más completos que prevé la nueva norma afecta a las operaciones vinculadas. Además de definir el valor al que deberán declararse estas operaciones en el impuesto de que se trate, se establece un duro régimen sancionador para cuando se incumple alguna de sus disposiciones. En síntesis, se aclara que las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor norma de mercado y la Administración siempre tendrá el poder de comprobar su veracidad y corregir el importe declarado.La joven Ley General Tributaria sufre alguna modificación para recoger nuevos casos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, y se completa la normativa de paraísos fiscales.
El 40% de las reclamaciones se desestiman
La última instancia para protestar ante la Administración tributaria es el Tribunal Económico Central (TEAC). En 2004, este órgano recibió casi 6.600 casos (un 10% más que en 2003) y resolvió unos 7.800.El tributo con mayor presencia en el TEAC es el Impuesto sobre Sociedades (14%) y detrás el IRPF (11,3%). No obstante, son las discusiones en materia de recaudación lo que más conflictividad genera (más del 40%).Según el sentido del fallo, el porcentaje de resoluciones estimatorias se elevó al 11,4% y se desestimaron el 40,7%.