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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Férreo control sobre el salario

La Ley General Tributaria regula las obligaciones que deben cumplir todos los contribuyentes. Algunas de ellas suponen el ingreso de cuotas tributarias y otras no, como es el caso de la presentación de declaraciones con cuota a devolver, o las declaraciones de carácter informativo. El incumplimiento de dichas obligaciones es una infracción tributaria y, como tal, lleva aparejada la correspondiente sanción.

En el supuesto de haber presentado una declaración incorrecta de IRPF y que resulte ahora una cuota a ingresar, hay que distinguir si existe requerimiento previo de la Administración o no. En este segundo caso, el contribuyente puede presentar una declaración complementaria, ingresando la cuota correspondiente y, además, la Administración le exigirá un recargo de hasta el 20% de dicha cuota, en función del tiempo transcurrido. En caso de que exista un requerimiento previo, la Administración exigirá la cuota y abrirá expediente sancionador, cuya sanción normal es del 50% de la cuota dejada de ingresar, además de los intereses de demora. Si se presta conformidad a la liquidación y se ingresa la cuota liquidada en periodo voluntario, se aplican unos coeficientes reductores del importe de la sanción final hasta el 26,25% de la cuota.

También es sancionable el incumplimiento de las obligaciones formales, como la falta de comunicación del cambio de domicilio fiscal, la comunicación incorrecta de datos a la empresa para que efectúe retenciones, no entregar el certificado de retenciones a los trabajadores, o incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores.

Aunque el régimen sancionador es el mismo para todos los contribuyentes, en la práctica la diferencia más importante radica en las posibilidades de que la Administración detecte los incumplimientos. En el caso de las rentas controladas, como las del trabajo, la Administración ha desarrollado un sistema informático perfecto, capaz de detectar casi de forma inmediata cualquier error, sea o no voluntario. Pero este importante papel de control y diligencia que tiene la Administración Tributaria respecto a las rentas de trabajo no es tal en el caso de las empresariales o profesionales. En estos casos, los incumplimientos se detectan por comprobación expresa de la inspección. Es aquí donde las autoridades tributarias deberían hacer hincapié.

Los medios actuales de los que dispone la inspección de Hacienda son insuficientes y el panorama que se vislumbra es desalentador: ni en la Ley de IRPF, ni en la Ley de Prevención de Fraude Fiscal -en tramite parlamentario- se vislumbra ningún cambio en este sentido, con lo que las rentas de trabajo difícilmente podrán escapar del control. No podemos decir lo mismo de las otras.

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