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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Neutralidad relativa

El Proyecto de Ley que reforma el IRPF incide decisivamente sobre la tributación del ahorro, generador de las denominadas hacendísticamente rentas puras del capital y que actualmente se califican de rendimientos del capital mobiliario, esto es, utilidades o contraprestaciones que proceden del capital que no se ha materializado en bienes inmuebles o que no se ha invertido en las actividades económicas. Estos rendimientos tributan según la tarifa de la parte general del impuesto (del 15% al 45%) con un mecanismo corrector de la progresividad (reducción del 40%) cuando tienen un periodo de generación superior a dos años o se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las rentas derivadas de la transmisión, después de un año, de los elementos patrimoniales generadores de tales rentas tributan, en principio, como ganancias patrimoniales al tipo reducido del 15%, a menos que la ley del impuesto establezca otra cosa.

A partir del 1 de enero de 2007, la tributación del ahorro se somete a un tipo único del 18% que se aplicará tanto a los rendimientos de capital mobiliario como a todas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Ello con el plausible propósito de dispensar un tratamiento neutral a todas las rentas del ahorro que simplifique la decisión del inversor en la elección de productos financieros.

Tal propósito de neutralidad se logra relativamente en la medida en que el ámbito del tipo reducido queda limitado al ahorro invertido en productos financieros, no aplicándose al materializado en inmuebles que se dediquen al arrendamiento. Además, la financiación a entidades vinculadas se somete al tipo impositivo general (del 24% al 43%) sin un mecanismo corrector de la progresividad para el caso de que se genere en un periodo superior al año o de modo irregular. Esto obliga al sujeto pasivo a acudir a la financiación bancaria o de terceros en vez de financiar él mismo o su familia sus sociedades, a menos que la financiación se materialice mediante la contribución a los fondos propios de la compañía, lo que deja maltrecha la neutralidad en la elección de la vía de financiación. Finalmente, la neutralidad también se ve frustrada con una medida normativa muy criticada: se establece un nuevo parámetro de cálculo del límite conjunto de la cuota conjunta del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que incluye las ganancias patrimoniales y que puede disparar la tributación de determinados sujetos pasivos en el caso de obtención ocasional de plusvalías, a diferencia de la ley actual, que excluye dicho concepto tributario del cálculo.

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