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Columna
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Minirreforma del mercado de trabajo

El mercado de trabajo no puede funcionar con absoluta libertad, ha de estar regulado, ya que en él se negocia no una mercancía sino un elemento connatural con la persona: el factor trabajo. Partiendo de la intervención pública, para fijar la indemnización que el empresario ha de pagar al trabajador en caso de despido improcedente se inicia una trayectoria cuya secuencia paso a exponer.

La indemnización es la más alta, o de las más altas, fijada por las legislaciones de los Estados miembros de la UE. Ante tal hecho, en prevención de un cambio en el ciclo que haría caer la demanda interna, los empresarios desplazan su demanda hacia el mercado de trabajo temporal. La fuerte rotación que se da en este mercado para evitar que los trabajadores temporales se conviertan en fijos trae como consecuencia que la empresa gaste poco en formación profesional. Tal hecho, unido a la escasa asignación de recursos tanto del sector público como de la empresa a investigación e innovación, cierra el círculo de la baja productividad de la economía española, la más baja de la UE.

En la alta temporalidad existente en nuestro mercado de trabajo -un tercio de los ocupados- influye, además de la alta indemnización de despido, nuestra estructura productiva, con un gran peso en el PIB de los sectores de la construcción y del turismo que, por sus especiales características estructurales, requieren un gran porcentaje de personal temporal, bien por finalización de la obra o por la acumulación del turismo en determinadas fechas.

La ineficiencia de la intervención pública al fijar una indemnización muy alta por despido no se soluciona con otras intervenciones públicas, subvencionadas o no, como se hace en el acuerdo de minirreforma aprobado. Después del informe del Comité de Sabios y de más de un año de negociaciones, la mesa del diálogo social ha parido un ratón, y pequeño, para que no creara problemas a los sindicatos, a la patronal y, por supuesto, al Gobierno. No parece congruente pedir simultáneamente estabilidad en el empleo y fuertes indemnizaciones por despido, pues las empresas no reducirán esferas de flexibilidad en la contratación si no existe flexibilidad en el despido, lo que está ligado con su coste. El problema de dinamizar el empleo y flexibilizar el mercado de trabajo queda sin resolver.

El acuerdo contiene las siguientes medidas de intervenciones públicas:

l Subvención durante tres años a los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006 que se transformen en indefinidos antes del 1 de enero de 2007.

l La contratación inicial indefinida tendrá una reducción durante cuatro años de las cotizaciones sociales al desempleo y de las aportaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

l Adquisición de la condición de fijos a los trabajadores que en un plazo de 30 meses hayan ocupado el mismo puesto de trabajo y empresa durante dos años a través de dos o más contratos temporales.

l Los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007 pueden convertirse en contratos indefinidos de fomento del empleo, con indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, frente a los 45 días de los indefinidos ordinarios.

Sin que tenga nada que ver con el tema del mercado de trabajo, los sindicatos han conseguido mayores derechos en la protección por desempleo de los fijos discontinuos y los parados de mayor edad, cuestiones que caen dentro del campo de las prestaciones sociales.

Otro de los problemas del mercado de trabajo se da porque al estar negociados los convenios salariales de forma centralizada, el crecimiento de los salarios se liga con la inflación con cláusula automática de revisión, que se considera como un mínimo a aplicar por las empresas cuando negocian sus convenios. Se da por tanto una disociación entre la productividad de cada empresa y el crecimiento de los salarios; hay empresas que tienen elevada productividad y podrían fijar salarios más altos que con el sistema actual, en cambio, a otras el sistema les conduce al cierre. La espiral inflación-salarios se traslada a costes, con pérdida de competitividad y generación de paro. Desde el ingreso en la unión monetaria hemos acumulado nueve puntos de diferencial con la media de la zona euro, siendo los costes internos responsables del 80% de la variación anual de la misma.

Para resolver este problema, las medidas a adoptar deben ir encaminadas a que los salarios se fijen a nivel de empresa, teniendo en cuenta la productividad, y no la inflación general del país, medida por el IPC. Sobre este tema nada se ha tratado en la mesa del diálogo social, a pesar de su importancia. La cúpula empresarial y los sindicatos no quieren descentralizar a nivel de empresa la negociación de los convenios salariales, ambos se encuentran muy satisfechos con la forma de negociación actual.

Por último, se da una falta de profesionalización que está muy ligada, como hemos dicho, a la alta tasa de contratos temporales. Los sindicatos y la organización empresarial han conseguido la gestión de los fondos de formación profesional que están hoy a cargo de las comunidades autónomas. Con anterioridad al traspaso a las comunidades autónomas, los sindicatos y las organizaciones empresariales eran los gestores de los mismos. Que yo conozca, ningún estudio se ha efectuado para evaluar esta política; la Oficina del Presupuesto del Presidente del Gobierno intentó en 1997 efectuar una evaluación sobre la eficiencia de la política de formación profesional, pero hubo resistencias a su actuación.

En los informes que sobre España han emitido el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y la Comisión Europea se ha aconsejado la necesidad de que España aborde el problema de la flexibilidad de su mercado de trabajo. Después de la minirreforma realizada el problema sigue igual, y por tanto los consejos de las citadas organizaciones continúan vigentes.

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