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Columna
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Descentralización de la política de competencia

La competencia entre empresas conduce a la eficiencia productiva en forma de precios más bajos, productos de mejor calidad y, cuestión primordial en nuestros días, una mayor innovación. Por ello, el Derecho de la competencia se ha erigido en un instrumento fundamental de política económica para garantizar la competitividad de la economía y el bienestar de los consumidores.

La Estrategia de Lisboa y los programas nacionales de reformas (PNR) de los Estados miembros han reconocido la importancia de la aplicación efectiva de las normas de competencia para alcanzar las ambiciosas metas de crecimiento y empleo en 2010. En particular, el PNR español estima necesario 'garantizar la competencia efectiva en los mercados', lo que implica asegurar 'el mejor funcionamiento posible de las instituciones de defensa de la competencia y de los organismos reguladores'.

Para lograr este objetivo el PNR identifica dos actuaciones en curso. Por una parte, el proyecto de reforma de la Ley 16/89 de Defensa de la Competencia (anteproyecto de ley). Por otra parte, la creación de tribunales autonómicos de defensa de la competencia, lo que contribuirá a 'aproximar la justicia a los ciudadanos, facilitar el conocimiento de conductas anticompetitivas, aumentar la rapidez de las resoluciones y permitir a la autoridad estatal focalizar sus recursos en los casos de mayor transcendencia'.

Parece criticable que en la nueva ley no se integre la coordinación de los órganos estatales y autonómicos

Este fenómeno de descentralización no es nuevo en la UE. El Reglamento comunitario 1/2003 suprimió la competencia exclusiva de la Comisión para conceder autorizaciones individuales de acuerdos anticompetitivos y estableció un sistema descentralizado de aplicación del Derecho comunitario de la competencia. En este sistema la Comisión Europea y las autoridades nacionales comparten la competencia para sancionar los acuerdos anticompetitivos y los abusos de posición dominante contrarios respectivamente a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

El éxito del sistema descansa sobre normas y directrices de coordinación entre las distintas autoridades y salvaguardias que permiten a la Comisión Europea garantizar la coherencia del sistema. En el centro del sistema se sitúa un comité de coordinación que reúne a todas las autoridades (Red de Competencia Europea, o ECN por sus siglas inglesas). Frente a los críticos que auguraban su fracaso, la realidad ha demostrado que la descentralización está funcionando de manera eficiente y coherente, gracias a la cooperación leal entre las autoridades de competencia.

Dentro del Estado, la coordinación entre los órganos de competencia estatales y los autonómicos se reguló en la Ley 1/2002. No obstante, a diferencia del sistema comunitario, el sistema español se asienta en la existencia de competencias exclusivas, siendo el principal criterio delimitador la localización geográfica de los efectos de las conductas: cada órgano autonómico es competente para conocer las conductas que producen efectos anticompetitivos en su respectiva comunidad autónoma y los órganos estatales lo son en los restantes casos.

El anteproyecto de ley crea un nuevo órgano estatal, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), y se inspira en el sistema comunitario en muchos aspectos: supresión del sistema de autorización previa de los acuerdos a favor del sistema de exención legal, adopción por el Gobierno de reglamentos de exención, adopción por la CNC de circulares interpretativas y declaraciones de inaplicabilidad de las prohibiciones a una norma concreta, programa de clemencia para empresas, regulación de los compromisos voluntarios en el control de concentraciones y aplicación de las normas de competencia por los juzgados mercantiles. Asimismo, si bien mantiene el poder de decisión final del Gobierno en el control de concentraciones, lo circunscribe a la autorización de concentraciones contra el criterio de la CNC por motivos de interés general. Por último, entre las amplias competencias consultivas asignadas a la CNC, destacan las nuevas competencias para dictar informes preceptivos en materia de ayudas públicas y proyectos normativos que afecten a la competencia.

En líneas generales, aunque se echa de menos una competencia para aplicar la legislación de protección de consumidores (siguiendo el modelo británico y estadounidense), el anteproyecto de ley supone un avance necesario y coherente con el sistema comunitario de competencia. Sin embargo, en algunos casos parece reservar injustificadamente a la CNC funciones que podría compartir con los órganos autonómicos.

Con carácter general, parece criticable que no se integre la coordinación de los órganos estatales y autonómicos en la nueva ley. En particular, debería considerarse la posibilidad de aplicar en España el sistema comunitario de competencias compartidas, primando el principio de 'autoridad mejor situada' para aplicar las normas de competencia y control de concentraciones (procedimiento de remisión), estableciendo un comité de coordinación análogo al ECN e insertando las cláusulas de salvaguardia necesarias. Este sistema garantizaría la máxima coherencia con el sistema comunitario y eliminaría la inseguridad jurídica y el riesgo de conflictos competenciales.

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