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Tribuna
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Edificación: ¿un código europeo o de mínimos?

Cuatro años de retraso en la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE) han frenado la consecución de los dos objetivos principales de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que son: mejorar la calidad de la construcción y proteger al consumidor.

Según la citada ley, el CTE 'es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones de tal forma que permite el cumplimiento de los (...) requisitos básicos'. Esos requisitos son relativos a la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad.

Por otra parte, recordemos que el régimen de garantías exigible por la LOE sólo obliga, de momento, a la suscripción, por parte del promotor, de un seguro de daños decenal para garantizar el resarcimiento de los daños que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Esta obligatoriedad ha sido un paso importante para mejorar la calidad de los elementos constructivos cubiertos por la póliza, dando una gran protección financiera al consumidor. No es el caso para los demás elementos constructivos y los defectos de habitabilidad.

Sin embargo, la LOE también prevé, a cargo del promotor, un seguro de daños trienal para garantizar el resarcimiento de daños por vicios o defectos de elementos constructivos, instalaciones e incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

Pero no existe la obligatoriedad de suscribir esas garantías, dejando así al comprador de una vivienda desprotegido frente a problemas que puedan afectar a fachadas, particiones, revestimientos de suelos, muros y techos, instalaciones técnicas (fontanería, calefacción, aire acondicionado, ventilación, electricidad...), defectos de aislamiento térmico y acústico, así como defectos de impermeabilización, entre otros.

El retraso en aprobar el CTE ha impedido, entre otros motivos, establecer la obligatoriedad de suscribir la garantía trienal. Para poder opinar sobre la legitimidad de una reclamación, dictaminar sobre el incumplimiento de unos requisitos y definir las condiciones de reparación de un daño debe existir un marco objetivo, aceptado por todos, que sirva de referencia para la redacción de un proyecto, la ejecución de la obra y su recepción. Ese referente es el conjunto de normas, reglamentos y reglas de buen hacer que deben componer el CTE.

Las compañías de seguros, para cubrir los daños descritos, sólo lo harán si existe ese referente.

No es la única razón por la cual nos preocupa el retraso en la aprobación del CTE. La demora en cuanto a su aprobación nos hace temer que adaptar en el futuro el código a las evoluciones de las técnicas y tecnologías, a los nuevos materiales y a las nuevas exigencias de los consumidores sea una tarea imposible. El ejemplo de las llamadas normas tecnológicas, publicadas hace 30 años y que no sufrieron ninguna evolución a lo largo del tiempo, es de mal augurio. Las normas han de ser textos vivos, en constante evolución; capaces de responder no sólo a las transformaciones mencionadas anteriormente, sino también a los nuevos conceptos de prevención y control de riesgos que están calando en todas las sociedades occidentales. El ejemplo de las reclamaciones presentadas recientemente por residentes extranjeros en nuestro país, acerca de instancias europeas, en relación con el incumplimiento o la ausencia de normas urbanísticas y medioambientales nos deja entrever lo que puede pasar en un futuro muy cercano.

Quisiéramos estar seguros de que el CTE será un código de nivel europeo y no un código de mínimos. El ejemplo de la norma acústica es edificante en ese sentido. En marzo de 2002 aparece en un borrador del CTE una norma acústica muy completa, comparable a la norma europea y perfectamente adaptada a las exigencias de la vida moderna. En octubre de 2003 se da marcha atrás, anulando el borrador anterior y volviendo a la norma de 1988 (CA-88). En junio de 2005 se confirma esta situación. La norma de 1988 es una norma altamente insuficiente que, a pesar de respetarse, supone graves defectos de habitabilidad. ¿Qué ha pasado?

Es urgente que se apruebe el CTE y que el legislador imponga la obligatoriedad del seguro de daños trienal. De esta forma, el consumidor que todos somos estará más protegido, mejorará la calidad de nuestras viviendas y las disfrutaremos con toda tranquilidad.

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