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Tribuna
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La conversión de género de la CNMV

Ahora que la CNMV ha recibido las alegaciones a su proyecto de Código de Buen Gobierno y que está ocupada en el ajuste del texto original, sorprende que no se hayan producido sonoras intervenciones de asociaciones o grupos de mujeres interesadas en la igualdad de oportunidades.

Este silencio demuestra que en España faltan todavía lobbies de mujeres profesionales, con protagonismo y con influencia en los asuntos que les conciernen directamente. Y sería bueno que existieran, porque el enfoque con el que la CNMV aborda la escasa presencia de mujeres en los órganos de dirección de las empresas no solamente no las favorece, sino que las está perjudicando antes incluso de entrar en vigor, al crear un clima muy poco receptivo en los ambientes empresariales.

Es cierto que con el revuelo que está creando el anteproyecto de Ley de Igualdad aprobado por el último Consejo de Ministros, el proyecto de Código va a perder titulares, pero eso no le quita relevancia ni a la filosofía que defiende ni las prácticas que pretende generalizar.

La declaración de principios de género del regulador está en la recomendación 11: 'El consejo de administración reflejará la diversidad de conocimientos, de género y de experiencias precisa para desempeñar sus funciones con eficacia, objetividad e independencia'. Esto significa que la CNMV da por supuesto que las mujeres aportan un plus de eficacia, objetividad e independencia al consejo, lo que no se sustenta en ninguna evidencia empírica y es difícilmente argumentable desde la objetividad, porque entre las mujeres, como entre los hombres, hay de todo.

Esa diversidad real entre individuos se olvida al hacer de las mujeres un grupo homogéneo. Además, les otorga el derecho a una representación como grupo, abriendo así el camino a reivindicaciones de presencia proporcional en los consejos por parte de cualquier otro supuesto grupo que se considere minoritario, ya sea por razones de nacionalidad, de creencias, de raza… En fin, está introduciendo en el gobierno de las empresas una filosofía de equidad entre grupos o comunidades, en un momento en que la presión de las visiones comunitaristas es muy grande y cuyas consecuencias, en todos los ámbitos, no son en absoluto banales.

El segundo síntoma de confusión del regulador lo leemos en las recomendaciones 19 a 21, específicamente dedicadas a la Diversidad de género. En ellas establece que el informe anual de gobierno corporativo deberá incluir datos sobre la distribución por sexos del personal. Este indicador ha sido calificado de insuficiente (poco significativo) por el grupo de expertos que la Unión Europea tiene trabajando en los indicadores de género en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo, por lo que no se entiende muy bien que la CNMV recurra ahora a él.

El dato del número de mujeres no es más que un síntoma, y lo importante son las causas que lo provocan. Estas causas son de dos tipos. Unas tienen que ver con el funcionamiento de los mercados laborales y de los procesos de promoción y de cooptación de directivos, y sobre ellas se puede actuar. Y otras, aunque sea políticamente incorrecto decirlo, tienen que ver con las propias decisiones individuales de las mujeres sobre su carrera profesional. Pero ninguno de los dos grupos de causas cae bajo las competencias de la comisión.

En este mismo sentido de falta de anclaje con la realidad y de extralimitación de sus funciones va la tercera de las objeciones que puede hacerse al texto del proyecto, y que se refiere a la recomendación 19. En ella se obliga a las empresas a explicar los motivos de que el número de consejeras sea 'escaso o nulo' y las iniciativas adoptadas para corregirlo.

Esta recomendación no distingue entre los tres tipos de consejeros: dominicales, ejecutivos e independientes, a pesar de que el Código nada puede hacer sobre el sexo de los consejeros dominicales. Respecto a los consejeros ejecutivos, habrá más mujeres entre ellos cuando haya más mujeres en la alta dirección. Pero la incorporación de la mujer a los puestos directivos de las empresas tampoco está relacionada con el Código de Buen Gobierno, sino con la responsabilidad social, los valores de las empresas y sus políticas de promoción interna y de cooptación de directivos.

Así pues, solamente queda sujeto al Código el sexo de los consejeros independientes. En la recomendación 16 se establece que el número de consejeros independientes será al menos un tercio del total de miembros del consejo. Según los datos de lo que es habitual en las empresas españolas, todos los consejeros dominicales y la mayoría de los ejecutivos serán varones, por lo que la conclusión lógica es que los consejeros independientes deberían ser en su totalidad mujeres para garantizarles al menos un tercio de sillas.

Todavía está a tiempo la CNMV de pedir que se incluya esta disposición en la Ley de Igualdad durante su tramitación parlamentaria. Con todo ello, no va a conseguir que la situación de las mujeres mejore, pero sí que va a recibir cerradas ovaciones del feminismo radical. Es el peligro de los conversos: están siempre al filo del integrismo.

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