La validez de los pactos parasociales anteriores a la Ley de Transparencia aún genera dudas
El 19 de julio acabará el plazo contemplado en la Ley de Transparencia para que las empresas publiquen los pactos parasociales firmados antes de la entrada en vigor de la norma. Desde esa fecha, los acuerdos que no se hayan publicado como hecho relevante y se hayan depositado en el Registro Mercantil serán ineficaces. Las dificultades de interpretación de la norma hacen que, según muchos expertos, las empresas estén apurando el plazo antes de comunicar sus pactos a la CNMV.
Redacción confusa y farragosa o semillero de dudas. Estos son algunos de los calificativos que una buena parte de los expertos han dedicado a la regulación que realizó la Ley de Transparencia sobre los pactos parasociales, sobre la necesidad de su publicación y su validez.
Los juristas se refieren en especial a la disposición transitoria introducida en el Senado a última hora y que, por tanto, no pudo someterse a ningún tipo de discusión y que estableció un periodo transitorio para los pactos celebrados, prorrogados o modificados antes del 19 de julio de 2003, que fue cuando entró en vigor la ley, siempre que afecten a más del 5% del capital social de la entidad cotizada y salvo en los casos de presentación de una opa.
En este último caso, la comunicación y depósito debe realizarse con carácter inmediato. Los acuerdos serán ineficaces cuando vinculen a accionistas con una participación conjunta superior al 25% y ninguno de ellos haya formulado una opa. También serán ineficaces los acuerdos que regulan el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas y que no hayan sido comunicados oficialmente a la CNMV y depositados en el Registro Mercantil, antes del 19 de julio.
El objetivo de la norma que regula la publicidad de los pactos es conseguir la mayor transparencia posible en las sociedades cotizadas y al tiempo, inutilizar métodos que impiden la transmisión de participaciones en los supuestos de presentación de una opa o eludir su presentación. Hasta aquí todos de acuerdo.
El problema surge a la hora de interpretar el enmarañado apartado tercero de la disposición adicional que estableció la nulidad de los pactos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Mercado de Valores (en enero de 1989) aunque se comunique el pacto cuando la participación de los firmantes fuera superior al 25%.
Lo cierto es que a cinco meses del final del plazo para comunicar los pactos anteriores a la Ley de Transparencia, los expertos no se han puesto de acuerdo sobre la interpretación de la norma.
El laudo de Cepsa
Muchos esperan que la resolución arbitral de un caso tan sonado como el combate jurídico entre Total y Santander en la opa sobre Cepsa arrojará luz sobre la ley. Fuentes cercanas a la operación, que precisamente analiza la polémica de la eficacia de los pactos firmados antes de la norma sin lanzar una opa, señalan que el laudo arbitral está 'a punto' de darse a conocer.
Y a la espera de que se produzca algún pronunciamiento jurídico que aclare posiciones, todo parece indicar que las empresas han decidido apurar los plazos para notificar los acuerdos parasociales de los que tienen constancia. Esa es la opinión de Manuel Sánchez Álvarez, asociado del bufete Garrigues, que opina que 'como todavía tienen algo de tiempo para notificarlos están esperando a ver qué pasa'.
Los últimos en registrar en la CNMV un acuerdo de este tipo han sido La Caixa y Caixa Catalunya en relación con Repsol, tras ser desvelada su existencia por Cinco Días a raíz de una comunicación de la petrolera en EE UU, y la familia Botín, el viernes pasado.
Otra de las razones por la que los expertos piensan que las empresas están dosificando el registro de pactos es la próxima reforma de la regulación de opas como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea en esta materia. Un grupo de expertos está preparando el borrador de la nueva norma de opas que podrá estar dispuesta hacia mayo, por lo que las sociedades aún dispondrán de algo más de tiempo para decidir si sacar a la luz los pactos parasociales, no hacerlo o disolverlos.
El socio de Uría Menéndez, Cándido Paz-Ares, considera que los socios firmantes de algunos pactos pueden haber preferido deshacerlos antes de tener que sacarlos a la luz pública. Pero también apunta el hecho de que en un mercado con una propiedad tan concentrada como el español no es muy necesario firmar pactos parasociales.
Un diagrama para analizar todos los casos
De acuerdo con datos proporcionados por la CNMV, desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el organismo regulador ha recibido 17 comunicaciones oficiales de empresas referentes a pactos parasociales.Las 17 compañías que han registrado estas comunicaciones en la CNMV son Agrupación de actividades inmobiliarias, Aldeasa, Antena 3, Campofrío, Cementos Molins, Corporación Financiera Alba, Cortefiel, FCC, Gestevisión Tele 5, La seda de Barcelona, Natra, Natraceutical, Nicolás Correa, Prisa, Repsol YPF, Tubacex y Unipapel.A pesar de la escasez de la lista, el mercado conoce la existencia de un mayor número de pactos parasociales. De hecho, según un informe de la CNMV que recoge los datos de los informes de buen gobierno de las empresas cotizadas, en 2004 ya había contabilizado 22 pactos de 19 sociedades. La disparidad de datos la explica Xavier Freixes: 'Si el pacto afecta a menos del 5% del capital social no existe obligación de comunicación oficial, aunque sí se deben publicar en el informe anual de gobierno corporativo si la sociedad los conoce'.En todo caso, la interpretación de la norma, a la espera de las interpretaciones jurídicas como la del esperado arbitraje entre Santander y Total por Cepsa, es difícil. Tanto, que en Cuatrecasas han elaborado un diagrama (imagen) para aclarar los distintos casos que prevé la ley.