_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El impacto de la reforma fiscal que llega

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la anunciada reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, embrión de lo que, tras el trámite parlamentario, será el escenario fiscal de los próximos años.

La reforma del IRPF se aborda mediante la propuesta de una nueva ley, derogatoria por entero de la anterior, si bien sus novedades se reducen, en lo más destacable, a un cambio en la tarifa del impuesto, en la que se elimina un tramo y se rebaja el tipo marginal del 45% al 43%. Así como a un cambio significativo en la tributación del ahorro, que, por un lado, otorga igual tratamiento -tipo proporcional del 18%- a todas las rentas procedentes del ahorro con independencia de su naturaleza y plazo de generación, y por otro, suprime las reducciones que en la actualidad se aplican a las prestaciones de ciertos instrumentos de ahorro-previsión cuando éstas se cobran en forma de capital. También, a una reducción de la deducción por adquisición de vivienda y a una eliminación de los comúnmente denominados 'coeficientes de abatimiento' aplicables a las plusvalías derivadas de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, para aquella parte de la plusvalía generada desde el 20 de enero de 2006.

Por su parte, el Impuesto sobre Sociedades (IS) presenta una modificación más puntual, concretada en una paulatina reducción del tipo de gravamen del 35% al 30% -30% al 25% para pymes-, a razón de un punto por ejercicio desde el 2007 al 2011, así como en una paralela eliminación, a razón de un 20% anual, de todas las deducciones en cuota, salvo las deducciones por doble imposición. También es significativa la supresión del régimen de sociedades patrimoniales.

La reforma del IRPF supondrá, en general, una reducción de la carga fiscal de las rentas del trabajo personal o del ejercicio de actividades económicas, si bien el impacto de la reducción no será significativo en el grueso fundamental de la recaudación (rentas medias), cifrándose, para tales contribuyentes, en rebajas no superiores al 1% de su salario o 5% de su actual carga impositiva. Baste como ejemplo que para un contribuyente casado, con 20.000 euros de salario bruto y un hijo, la rebaja supondrá un importe de 125 euros, o de 294, si el salario bruto es de 40.000 euros.

La modificación más sustancial del anteproyecto, en lo que respecta al IRPF, es, sin duda, la tributación al 18% de todas las rentas derivadas del ahorro, lo que supone la implantación de un sistema tributario dual, al estilo de los países nórdicos, en el que la tributación de las rentas productivas y la de las rentas del capital difieren radicalmente, sometiéndose las primeras a un gravamen progresivo y, las segundas, a un gravamen proporcional.

Por su parte, la eliminación de las reducciones en las prestaciones obtenidas en forma de capital procedentes de planes de pensiones y seguros de vida -sumada a la generalización del 18% para la renta del ahorro- supondrá una desincentivación de la inversión en dichos productos de ahorro, que disfrutaban, por razón de su vocación largoplacista, de una tributación favorable respecto del ahorro a corto plazo. Desaparecida la ventaja fiscal, la natural inmovilización de estos productos pesará negativamente en la decisión del inversor.

Finalmente, la equiparación en la tributación al 18% de los intereses y los dividendos, eliminándose la deducción por doble imposición de estos últimos, favorecerá la financiación de las empresas con recursos ajenos en detrimento de su capitalización, dada la deducibilidad de los intereses en el IS.

En el ámbito de las empresas, el impacto de la reforma, además de este último efecto, se circunscribe al IS, en el que la reducción del tipo de gravamen, tan necesaria por razones de competitividad para la empresa española en el contexto actual de la economía mundial (piénsese que en la UE la media de tipos de gravamen se encuentra en torno al 25%, y al 18% en los países de reciente adhesión), se ha limitado, según lo anunciado, a un tímido 30% (25% para pymes). Además, la graduación de la rebaja en cinco años representa una demora excesiva en lo que debiera ser el camino hacia la convergencia en esta materia. A lo anterior ha de añadirse que para muchas empresas la rebaja impositiva no será tal, pues desaparecerán los incentivos en forma de deducciones hasta hoy aplicables. La paulatina supresión de estas deducciones es particularmente censurable en áreas tan importantes en términos de competitividad como la investigación y desarrollo y la innovación tecnológica.

Finalmente, debe criticarse la desaparición de todo incentivo a la reinversión de beneficios extraordinarios. Sobre este particular, parece que, al menos, debiera volverse al sistema de tributación diferida de la plusvalía existente en nuestra normativa fiscal hasta el año 2002, presente también en otros países del entorno, como Alemania, Bélgica, Reino Unido, Suecia o Finlandia.

Archivado En

_
_