Economía endurece la lucha contra el blanqueo de dinero
Las entidades financieras y administradores de loterías deberán aumentar desde hoy el control sobre los movimientos de los clientes que manejan grandes cantidades de fondos para perseguir el blanqueo de dinero negro.
La Administración (Ministerio de Economía y Banco de España) tiene desde hoy nuevos instrumentos para perseguir el blanqueo de capitales. Entidades financieras y loteros deberán aumentar el control sobre clientes que manejan grandes sumas de dinero. La cobertura legal la ofrecen tres artículos del nuevo reglamento que desarrolla la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El reglamento, que entró en vigor el pasado abril dejó, sin embargo, hasta el 22 de enero de 2006 la activación de varios párrafos de los artículos 2, 3 y 5 de la norma para dar tiempo a que los sectores afectados pudieran adaptarse.
A partir de hoy, las actividades de transporte profesional de fondos, las de giro o transferencia internacional realizadas por servicios postales y la comercialización de loterías u otros juegos de azar estarán vinculadas expresamente a la ley. Eso implica que los profesionales deberán exigir a sus clientes su identificación a través de documentos acreditativos cuando éstos efectúen operaciones por importes superiores a 8.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Además, se deberán guardar durante seis años los documentos acreditativos cuando las operaciones superen los 30.000 euros.
En el caso de las loterías, la ley se refiere expresamente a 'las operaciones de pago de premios'. Con ello se quiere evitar la práctica, más o menos frecuente por las mafias, de utilizar los billetes premiados para blanquear dinero procedente de actividades ilícitas. El procedimiento que éstas utilizan es primar al ciudadano afortunado con una cantidad a negociar a cambio del billete.
En el caso de los casinos de juego, la norma es aún más estricta, y exige la identificación del jugador que compre o venda fichas por valor superior a mil euros. Otra medida obliga a las empresas a elaborar y difundir entre sus directivos y empleados una 'relación de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales'. Entre ellas figurarán, a partir de esta semana, las cuentas ubicadas en territorios considerados como paraísos fiscales, las transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de cuenta origen y las 'operaciones complejas e inusuales que no tengan un propósito económico aparente'. Esta lista se comunicará internamente o a través de las asociaciones profesionales.
La ley ya incluye la necesidad de someter a una auditoría externa los procedimientos de la banca en la lucha contra el blanqueo. En la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, órgano de vigilancia de la administración, se ha dado entrada a nuevos miembros como el jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y al director de la Agencia de Protección de Datos.
Tras la pista de las transferencias
A partir de ahora se fija la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales y de mantenerlos a lo largo de la cadena de pago, como recomienda el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Una práctica bancaria común ha sido hasta ahora la de no incluir estos datos en las transferencias electrónicas. Esta indefinición del ordenante dificulta la labor de seguimiento e investigación de fondos a través de circuitos internacionales de pagos. Cuando las transacciones fuesen internas (ejecutadas dentro de España) la nueva norma fija que se mantengan los datos 'a disposición de otras entidades financieras' y sean facilitados 'de modo inmediato si se solicita'. En la identificación del ordenante se deberá consignar nombre y apellidos de la persona, número del DNI, tarjeta de residencia, número de identificación fiscal o pasaporte; y el número de cuenta origen de la transferencia.