Ante el proyecto de ley de propiedad intelectual
El proyecto de ley para la reforma de la legislación sobre propiedad intelectual, actualmente en pleno debate parlamentario, supone una gran oportunidad para cambiar una ley obsoleta, pensada para un entorno analógico, adecuarla a la sociedad de la información y terminar con las anomalías y polémicas que el problema del canon por copia privada ha creado a los usuarios y a la industria de CD y DVD en España.
El canon que se aplica hoy a CD y DVD, según un estudio de Deloitte, supone el 60% del precio del producto, ha hecho aparecer una competencia desleal y ha llevado a la industria española de este tipo de soportes que hacían frente a su pago casi a la quiebra. Así, de los tres fabricantes de CD y DVD que existían en España, uno ha abandonado la actividad, otro está en grave situación y el tercero ha suspendido pagos y va a regularizar a 40 trabajadores.
El proyecto de ley en debate parece tomar en consideración algunos de los aspectos que han propiciado todos estos problemas, como el uso o funcionalidad de los soportes, el concepto de copia privada y los importes que por esta deberían satisfacerse. Todo ello merece una valoración general positiva, pero vayamos paso a paso.
En primero lugar, resulta coherente el cambio del concepto de idóneo por preferente a la hora establecer qué productos, con capacidad de copiar contenidos con derechos de autor, están sujetos al canon por copia privada. La aparición de los soportes digitales, con una gran multiplicidad de usos, sobre todo profesionales, hacía imprescindible que el canon se aplique a equipos y soportes que además que puedan causar una pérdida al derecho de autor se usen preferentemente a usos que causen esas pérdidas. De esta forma se acaba con la anomalía que resultaba de pagar un canon por un CD que utilizaban para uso profesional y que tantas veces han denunciado los usuarios.
¿Cómo valorar el daño real que causa la denominada copia privada a los derechos de autor? Esa copia, autorizada por la ley en el primer texto del año 1987, hablaba simplemente de compensar por el daño que causaba. Pero, ¿cual es la pérdida real que hay que compensar? El actual proyecto de ley habla de 'equitativa compensación'. Este término mantiene la dificultad para delimitar en que grado esa copia privada desincentiva la compra de otro original, pero al mismo tiempo se establecen mecanismos y criterios acertados para fijar el alcance de lo equitativo en la compensación del perjuicio al derecho de autor. Y junto a esta mejora, también se aboga porque en caso de desacuerdo sobre tema tan controvertido, intervengan los ministerios de Cultura e Industria con audiencia de los usuarios y del Ministerio de Economía y Hacienda.
Siguiendo con la copia privada, resulta menos acertado el tratamiento que la futura ley hace de las medidas de protección tecnológica. Como era obvio, éstas se reconocen, pero introduce un límite en su utilización, al obligar al titular del derecho de autor a permitir al menos tres copias privadas.
Hay que señalar que, tal y como siempre han argumentado las entidades de gestión, si la copia no existiese no habría necesidad de compensación. Pero ahora que se tienen medidas para ello se pretende imponer al menos tres, renunciando a los avances tecnológicos y, lo que es peor, a un incentivo real a la compra del original. Así expuesto la compensación por copia privada se asemeja más a un elemento recaudatorio e impide que aquellos titulares de derechos de autor puedan proteger íntegramente su obra, cosa absurda salvo que el derecho a copiar de los particulares adquiera el rango de casi derecho fundamental con base constitucional.
Por último, no parece de recibo que, tras todos los cambios que plantea la reforma, se mantengan de modo transitorio los mismos importes suscritos por Asimelec, en un momento coyuntural desde el punto de vista judicial con las entidades de gestión, hasta que se fijen de acuerdo al articulado de la nueva ley. Mantener esas cantidades sería ir contra la propia ley, ya que se dejaría de compensar lo justo y se seguiría recaudando lo máximo, con independencia de los perjuicios causados al mercado y al usuario, como son un sobreprecio excesivo (60%) y una competencia desleal.