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Tribuna
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Sindicatos y flexibilidad

El impasse en la negociación de la reforma laboral, y las incertidumbres generadas en torno al alcance que vaya finalmente a tener, ofrecen una buena ocasión para reflexionar acerca de los grandes problemas de fondo que subyacen a las discusiones mantenidas. Más allá del debate sobre las modalidades de contratación, el costo del despido y las otras cuestiones concretas que se han puesto sobre la mesa, los planteamientos de reforma laboral responden a una filosofía de fondo que hay que considerar para tratar de encontrar una ordenación del mercado de trabajo que respete un adecuado equilibrio entre los intereses enfrentados.

La necesidad de la reforma proviene, en mi opinión, de la insuficiente flexibilidad de las relaciones de trabajo en la empresa. Nuestro mercado de trabajo, como el de otros países europeos, tiene un problema de flexibilidad. El cambio de las condiciones económicas y competitivas en que han de desenvolverse las empresas no se ha visto acompañado, por regla general, de un cambio equivalente en la regulación de las condiciones de utilización del trabajo en las actividades productivas. A pesar de los cambios sucesivos de la legislación laboral, subsiste un déficit de flexibilidad que presiona sobre la competitividad empresarial y alienta la búsqueda de vías de escape de la regulación del trabajo (externalización de actividades, subcontratación, recurso al trabajo temporal, economía sumergida).

Ello provoca la continua demanda de flexibilidad por parte de las empresas, tanto para la determinación del volumen de mano de obra requerido (contratación, despidos económicos) como para la utilización de dicha mano de obra en las actividades productivas (flexibilidad interna: movilidad, evolución salarial, cambio de condiciones de trabajo). Pero frente a esa demanda se alza, sistemáticamente, la oposición sindical, que reclama un marco de seguridad, de estabilidad y de garantías para los trabajadores.

¿Se trata de planteamientos, y por tanto de posturas, incompatibles? Si fuese así, la única verdadera reforma tendría que ser impuesta, conllevaría un claro escenario de ganadores y perdedores y probablemente exigiría políticas de acompañamiento dirigidas a conseguir el debilitamiento del poder sindical. Y las negociaciones de reforma no serían más que un continuo forcejeo para conseguir, paso a paso, el retroceso de las posturas sindicales.

Sin embargo, creo que no son planteamientos y posturas incompatibles. Al menos en nuestra realidad económica y social, la flexibilidad, para ser eficaz, debe ser una flexibilidad codirigida o cogobernada. Una flexibilidad legalmente impuesta, en detrimento del poder sindical, podría crear más problemas de los que pretendidamente vendría a solucionar. Un funcionamiento flexible de la empresa, adaptado al entorno competitivo y sensible con inmediatez a las variaciones del mismo, exige la colaboración de los representantes de los trabajadores y, en particular, de los sindicatos. El verdadero desafío actual para éstos, y para la acción sindical, es el de ser capaces de gestionar, a través de los oportunos mecanismos de participación, las necesidades de flexibilidad de las empresas y del sistema económico.

Y lo más importante al respecto es la flexibilidad interna en el uso de la fuerza de trabajo. Más que las modalidades de contratación, lo importante para las empresas es el uso flexible del trabajo, la modificación y adaptación continua de las condiciones en que se presta y, si es necesario, el ajuste de la dimensión de la plantilla a las exigencias productivas y organizativas. La regulación actual de la contratación indefinida, al establecer el marco normativo en el que se desenvuelven los correspondientes contratos (y al fijar las condiciones en que puede tener lugar su extinción), constituye un obstáculo muy importante para la flexibilidad. Y los sindicatos, obviamente, son conscientes de ello. El problema es que consideran que no pueden renunciar a la contratación indefinida, como regla general, y a su marco de regulación, ni a las trabas de salida impuestas por el ordenamiento, porque, a falta de una regulación más incisiva de la participación sindical en la flexibilidad interna, constituyen la garantía de dicha participación.

La verdadera reforma, pues, ha de intercambiar flexibilidad por participación. El binomio flexibilidad-seguridad, sin tener esto en cuenta, desenfoca la cuestión. Nos situaría, de nuevo, ante ese forcejeo para conseguir reducir poco a poco las rigideces existentes. El cambio cualitativo sólo tendrá lugar cuando se intercambie flexibilidad por participación. Si la gestión interna, flexible, de la fuerza de trabajo se confía a la actuación conjunta del empresario y los representantes sindicales, si éstos pueden gobernar conjuntamente con el empresario las necesidades de flexibilidad del sistema, y pueden desplegar su acción sindical en este terreno, que es un terreno de colaboración y de participación (aunque obviamente no desaparezcan de él los conflictos), las barreas tradicionales de rigidez podrían caer.

Todo esto exige una apuesta valiente de los sindicatos (en pro de su implicación en la gestión conjunta de las exigencias de la flexibilidad) pero también de los empresarios, que han de compartir espacios de decisión con los sindicatos. Y requiere una profunda reforma de nuestras relaciones colectivas de trabajo, tanto en lo que se refiere a los mecanismos de representación de los trabajadores (que han de sindicalizarse) como a la configuración y desarrollo de la negociación colectiva.

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