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Columna
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Una reforma necesaria y oportuna

La trayectoria de la creación de empleo es uno de los puntos fuertes de la economía española. En el quinquenio 1990-1994, la media de empleos perdidos fue de 86.000 por año, mientras que en la década siguiente, 1995-2004, se creó una media de 556.000 empleos por año, cifra que está siendo superada en 2005. El contraste es más claro en lo relativo al empleo indefinido, que pasó de una caída media de 150.000 por año a un aumento de 396.000 anuales en los mismos periodos, con el resultado de caída de la tasa de paro desde el 19,5% al 16,1%, situándose en torno al 8,4% en 2005, la mejor en un cuarto de siglo y más baja que la media europea.

Hay otros aspectos positivos que pueden ilustrarse con la misma secuencia de medias de lustro y década. Así, la tasa de actividad laboral pasó del 62,3% al 65,9%, el déficit público del 5,1% al 2,1%, la deuda pública de 50,8% del PIB al 60,1% y en los dos casos con cifras mejores en 2005, esto es con superávit presupuestario y con una deuda en torno al 45% del PIB a fin de año. En otro plano, la construcción de viviendas pasó de una media de 246.000 a 389.000. Lo expuesto se acompañó de una reducción del peso relativo del gasto público en la economía del 49% en 2003 al 39% en 2004.

En el lado umbrío hay que reseñar que, a pesar de que el crecimiento medio del IPC fue menor, persiste un diferencial negativo con la UE. Asimismo, el aumento del coste laboral unitario excede al de la UE en casi dos puntos, por el débil aumento de la productividad por persona ocupada y, en relación con esto, el déficit exterior ha ido creciendo hasta un nivel superior al de 1993. En 1993, una situación parecida de pérdida de competitividad llevó a varias devaluaciones de la peseta impuestas por el mercado. Las diferencias positivas con respecto a aquel año radican en unas cifras del sector público equilibradas y en la ausencia de déficit exterior de la zona euro, por lo que el riesgo de devaluación queda excluido. La diferencia adversa está en la irrupción de los países asiáticos en los mercados mundiales y en su implicación para nuestros productos industriales en todos los mercados. A pesar del euro, la necesidad de adaptación existe, y de no alcanzarla, la pérdida de competitividad se pagará con más paro.

Para dar continuidad al crecimiento del empleo el momento coyuntural es obvio. La experiencia reciente, como la de 1985 y siguientes, y antes la del Plan de Estabilización de 1959, indican que la reducción del peso relativo del sector público y la simplificación normativa se traducen en más crecimiento de actividad y empleo. La respuesta a la atonía del mercado de la UE y el aumento de la competencia de terceros países aconseja un nuevo impulso en la vía que ha demostrado su eficacia. La eliminación de desincentivos a la contratación indefinida es lo más apropiado y para esto hay acciones en el plano fiscal y en el normativo, puesto que la política monetaria y la comercial están excluidas.

La permisividad de la provisión para los gastos por reducción de plantilla, especialmente si no hay que externalizarla (pero también en este caso) o, alternativamente, el pago de prima de seguro de responsabilidad civil que cubra esa contingencia, es un antídoto contra la prevención hacia la contratación por tiempo indefinido (a este respecto, ver Cinco Días de 15 abril 1999). El impulso a la inversión en nuevo equipamiento -que suele incorporar mejoras tecnológicas que aportan mayor eficiencia- puede darse si se acortan los plazos de amortización de la nueva inversión. Otra medida es negociar las actualizaciones de salarios con un referente de precios del mercado al que se sirve, que es el de la UE y no es el de España, y añadir una parte del aumento de productividad, mientras que el resto de éste debe ir a mejoras a los clientes, tributación y calidad del empleo, entre otras cosas. Asimismo, la flexibilidad para cambiar de puesto y de localidad debe verse como oportunidad de aprendizaje que aumenta la empleabilidad de cada persona y no como una opción a cuestionar o tolerar sólo con compensaciones elevadas.

Una discrepancia importante está en la generalización de la figura del contrato de fomento del empleo a toda la nueva contratación laboral. Al fijar la indemnización por rescisión de contrato, en caso de despido declarado improcedente, en el equivalente a 33 días de indemnización por año de antigüedad con un tope de 24 mensualidades, frente a 45 días con un tope más alto, se reduce la barrera de salida a la relación contractual. Aunque en realidad, en la decisión de contratar, esa barrera es, sobre todo, una restricción a la entrada. Para comprobarlo basta considerar las cifras de 1990-1994 mencionadas, con una caída anual del empleo de 86.000 y una del empleo indefinido de 150.000, por lo que la capacidad de inhibir el despido que tiene la indemnización es pequeña. Si se considera que, con una protección fortísima, el paro llegó en España a más del 24% en 1993, la confianza en la capacidad de la indemnización como medio de prevenir despidos desaparece.

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